«Aranzel para los derechos del sello de las yndias.»
«Don fernando por la gracia de dios etc. a vos los que soys o fuerdes agora o de aquy adelante nuestros viso rreyes governadores o capitanes generales e del consejo oydores de las nuestras abdiencias e juezes de apelacion de las yndias yslas e tierra firme del mar oceano que hasta agora estan descubiertas e se descubrieren de aqui adelante e a otros juezes e personas que por nuestro mandado e en nuestro nombre libraren qualesquier provisyones e cartas patentes e a cada uno de vos a quien esta my carta fuere mostrada salud e gracia bien sabeys como nos hemos mandado poblar nuevamente en cierta forma esas dichas yslas yndias e tierra firme que hasta agora se han descubierto y las que de aqui adelante se descubrieren e para la governacion e administracion de la nuestra justicia hemos nonbrado e proveydo asy en esta corte como en las dichas yslas yndias e tierra firme a vosotros e a otras personas e vos mandamos que en nuestro nonbre librasedes e despachasedes todas las cartas e provisiones que asi ellos como vosotros viesedes que de justicia se devian dar segund que mas largamente se contiene en los poderes que vos fueron dados para usar y exercer los dichos oficios y en las hordenanças que por nos fueron dadas sobre lo suso dicho y por que nuestra merced e voluntad es que todas las cartas e provysiones asy de mercedes como de justicia que de aquy adelante se dieren e libraren e despacharen asy en esta corte como por vosotros o por qualquier de vos sobre las cosas tocantes a esas dichas yndias yslas e tierra firme que hasta agora estan descubiertas e se descubrieren de aquy adelante y a los vecinos y moradores y estantes en ellas se sellen con el sello de nuestras armas que para ello sera diputado e quel nuestro chanciller mayor de las dichas yndias yslas e tierra firme que en nuestro nonbre toviere cargo del dicho sello e sus lugares ttenyentes puedan llevar y lleven de cada provysion o merced que se sellare con el dicho sello tres maravedis por cada maravedi de los que los nuestros chancilleres mayores que tienen los nuestros sellos de plomo e de cera en estos Reynos de castilla e de leon e de granada e sus lugares tenyentes acostunbran e suelen llevar conforme a las hordenanças e aranzel por donde llevan los dichos derechos su thenor de las quales dichas hordenanças e aranzel es este que se sygue.»
«hordenamos y mandamos que el nuestro chanciller mayor e el nuestro chanciller del sello de la poridad e sus lugares ttenyentes ayan e lleven cada uno en su oficio de las cartas que sellaren las qontyas syguientes.»
«primeramente quando nos mandaremos dar nuestra carta a alguna villa de fuero nuevo que de por el sello seyscientos maravedis.»
«por la carta por donde nos mandaremos fazer puebla nueva e les dieremos heredamyento de termino poblado que lieve por el sello trescientos maravedis e si el termyno no fuere poblado que den por el sello CXX.»
«sy nos dieremos a alguna cibdad o villa algund termyno poblado que pague por el sello de la carta seyscientos maravedis e sy fuere el termyno yermo que de por la carta al sello treszientos maravedis.»
«pero sy el termyno que nos dieremos fuere poblado e lo dieremos a villa que sea ella e su tierra de doszientos vezinos a yuso que de por la carta al sello trescientos maravedis e sy fuere el termyno por poblar de por la carta al sello doszientos maravedis.»
«sy el termyno que nos dieremos a qual quier cibdad o villa fuere tan grande y tan a su pro como otro que fuese poblado que de al sello por la carta trezientos maravedis.»
«sy nos quitaremos a alguna cibdad o villa de pecho o de portazgo que de por cada carta desta al sello seyscientos maravedis e sy fuere aldea den trezientos maravedis.»