«si nos mandaremos tornar a alguna cibdad o villa algunos lugares que otro tienpo fueron suyos pague por la carta al sello trezientos maravedis e por la carta de previllejo dello pague al nuestro sello mayor el doblo.»
«de qual quier nuestra carta de suplicacion que nos hizieremos al papa o de otras cartas de Ruego que nos dieremos a otras personas si se ovieren de sellar sy fuere ganada por una persona pague por la carta al sello doze maravedis e sy fueren dos o dende arriba o concejo o hunyversidad paguen veynte e quatro maravedis.»
«si nos dieremos a alguno carta de espera de sus debdas si fuere de una persona pague por la carta al sello diez e ocho maravedis e a este Respeto si fueren muchos fasta tres personas.»
«pero si la tal carta de espera se diere a marido e muger e a padre e madre con sus hijos que no ayan bienes apartados questonces el marido e la muger paguen por otra e eso mysmo se entienda en las otras cosas que ovieren de sellar estos de qual quier nulidad que sean.»
«si nos dieremos carta de espera a algund concejo si fuere de sesenta vecinos a Riba pague por la carta al sello ciento e quarenta maravedis e sy fuere de sesenta vezinos ayuso hasta treynta vezinos paguen sesenta maravedis e sy fuere dende ayuso paguen quarenta maravedis e sy se diere para cibdad o villa con su tierra que eso mysmo se pague e no mas.»
«pero si la tal carta se diere a cabildo e convento e aljama o cofradia que pague por la carta al sello cinquenta maravedis.»
«por la carta de Rendimyento que se diere al a Rendador e Recabdador mayor de qual quier Renta de qual quier qontya que pague por la carta al sello el tal a Rendador o Recabdador noventa maravedis pero de las cartas de Recebtoria syn salario o para hazer Rentas en nuestro nonbre que no pague cosa alguna por el sello.»
«por la carta de Rescebtoria con salario que pague al sello cinquenta maravedis.»
«de todas las otras cartas e sobre cartas que se dieren a quales quyer a Rendadores o Recabdadores para en provecho de las Rentas para algund partido que pague por la carta el que la sacare diez e ocho maravedis.»
«de qual quier carta de libramyento de qual quyer quantia que sea si fuere de una persona pague doze maravedis e si fuere de dos personas o dende aRiba o de qual quier unyversidad que pague veynte e quatro maravedis e no mas e esos mysmos derechos se lleven de la sobre carta e no mas pero sy fuere de acostamyento lleve de cada libramyento ocho maravedis e no mas.»