«de la carta que nos dieremos para sacar oro o plata o argenbivo o grana o seda o conejuna o otras cosas vedadas que demas de los tres maravedis por ciento que son e que dan para nos que paguen por la carta al sello sesenta maravedis.»
«por la carta de salvaguarda o de encomyenda para onbre de nuestros Reynos que va fuera dellos que de por la carta al sello treynta maravedis. e sy fuere onbre de fuera del Reino que pague sesenta maravedis.»
«pero si en la tal carta fueren nonbrados muchos sy fueren fuera del Reyno que pague cada uno sesenta maravedis pero sy fuere una persona con su conpaña o hunyversidad pague cient maravedis.»
«si nos dieremos a alguno nuestra carta de guya para el Reyno pague por la carta al sello veynte maravedis e si fueren muchos nonbrados que pague por cada uno veynte maravedis, pero sy la dieren a una persona con su conpaña que pague sesenta maravedis.»
«de qual quier nuestra carta de enplazamyento o de comysion para juez o yncitativa para justicias o para anparar o defender a algunos en su posesyon o otra qual quier carta de sinple justicia de las que suelen dar en el nuestro consejo si fuere una persona el que lleva la carta pague por ella al sello diez maravedis e si fueren muchos pague por tres personas salvo si el fecho fuere todo uno e si fuere padre e hijos e marido e muger pague por una persona pero si la tal carta se diere a arçobispo o obispo o cavildo o convento o concejo o aljama que pague por la carta al sello treynta maravedis.»
«de la carta que se sacare de Rescebtoria o de qual quier sentencia ynterlocutoria que se diere en el nuestro consejo o por qual quier nuestro juez comysario o por los nuestros alcaldes que se oviere de sellar con el nuestro sello que aun que sea la cabsa criminal que pague por la carta al sello doze maravedis e que aunque sean muchos no paguen mas.»
«pero si la carta fuere executoria de sentencia difinitiva que sea librada de nos o de qual quier de nos o de qual quier de nuestros juezes comysarios o de qual quier de nuestros alcaldes aunque sea la cabsa crimynal que pague sy fuere una persona el que la sacare diez e ocho maravedis e sy fuere concejo o de las otras personas o hunyversidades suso dichas que paguen cinquenta e quatro maravedis pero sy fueren muchos sobre el pleito crimynal cada uno dellos pague diez e ocho maravedis.»
«de la carta que haze el Rey a alguno mayor de hedad pague por la carta al sello sesenta maravedis.»
«de la carta para que se haga pesquysa sy fuere a pedimyento de parte de por la carta al sello treynta maravedis pero sy nos la mandaremos hazer syn pedimyento de parte que no lleve el chanciller derechos algunos por el sello.»