«si nos dieremos a alguno nuestra carta sellada con nuestro sello de la poridad en que mandaremos que le acuda con algunos maravedis o pan o otra cosa de merced entre tanto que saca nuestra carta de prevyllejo dellos que pague por la carta al sello sesenta maravedis.»
«si nos ovieremos dado alguna carta ynjusta en perjuizio o agravio de alguna persona o personas o concejo sin llamar ny oyr las partes e despues dieremos nuestra carta en que Revocaremos el tal agravio o perjuicio syn pleito e sin llamar parte que por esta segunda carta pague la parte que la oviere del sello doze maravedis.»
«por carta que nos dieremos para que se llame alguna cibdad o villa noble o muy noble o leal que pague por la carta al sello sesenta maravedis.»
«quando nos proveyeremos a alguna persona de alguna tenencia o admynystracion de yglesia o monesterio o espital que sea de nuestro patronazgo o dieremos nuestra carta de presentacion o nomynacion sobre ello que pague por la carta al sello cient maravedis.»
«otro sy hordenamos y mandamos que de las cartas de libramyentos e sobre cartas e otras quales quyer provysiones de que segund las hordenanças antiguas no avian de pagar chancilleria las yglesias e monasterios e frayles e conventos de santo domyngo e de san francisco e de sant agustin y el carmen y santa clara que no paguen chancilleria ny otros derechos algunos por el nuestro sello.»
«otro sy que no paguen chancilleria ny otra cosa alguna al sello quales quier monesterios e ospitales e yglesias e otras quales quier personas por las limosnas que les nos fizieremos.»
«otro sy hordenamos y mandamos que si alguna dubda oviere e declaracion alguna fuere menester sobre las cosas por nos hordenadas en esta tabla o algunas cartas se ovieren de sellar que no estovieren puestos los derechos en esta tabla que en tal caso el nuestro chanciller que tiene el nuestro sello de la poridad en nuestra corte y las partes a quien atañe Recorran a nuestro consejo y esten por la determynacion que sobre ello en el se diere y si fuere la dubda en la nuestra chancilleria que el nuestro chanciller que ende toviere el sello mayor de la determynacion e aquello pase pero sy por la dicha tabla antygua estoviere dispuesto e estovieren tasados los derechos de algunas cartas los quales no estan tasados por esta nuestra tabla que se guarde la dicha tabla antigua.»
«otro sy de aqui adelante los del nuestro consejo que en el Residieren e los oydores de nuestra abdiencia e los nuestros alcaldes de nuestra casa e corte que en ella Residieren e los nuestros contadores mayores e mayordomo mayor e chancilleres mayores del sello mayor e del sello de la poridad e los nuestros contadores mayores e sus lugares thenyentes e los contadores mayores de quentas e los nuestros secretarios e las otras personas que segun las hordenanças antyguas son esentos de no pagar derechos que no paguen chancilleria a nos ny otro derecho alguno al sello por los previllejos e mercedes e cartas e libramyentos e sobre cartas que ovieren de sellar e otro sy que no paguen cosa alguna a los nuestros secretarios e escrivanos de camara e Registrador e escrivano de las confirmaciones de los previllejos por las cartas e alvalaes e cedulas que a ellos tocaren e a sus mugeres e hijos que dellos ovieren de sacar e confirmar.»
«otro sy que todos los derechos de chancilleria que de suso se dizen que son para nos e otros quales quier derechos de chancilleria que segund costumbre e segund hordenanças suelen ser nuestros propios que queden para nos segund se acostunbra hasta aqui.»
«Otro sy mandamos que qual quier lugar tenyente que toviere el nuestro sello de la poridad por el nuestro chanciller mayor que no tenga ny sirva otro oficio en la nuestra corte e sy lo toviere que por el mysmo fecho sea ynabile para aver el uno y el otro e dende en adelante no pueda aver aquel ny otros oficios en la nuestra corte.»