«de la carta de naturaleza cient maravedis.»
«de la carta de escrivanya de la hermandad ciento e veynte maravedis.»
«de la carta de escrivanya de Registro ciento e veynte maravedis.»
«sy yo hiziere merced o mandare encomendar a alguna persona algunos yndios en las dichas yslas yndias e tierra firme que agora estan descubiertas e se descubrieren de aqui adelante seyendo la merced de cinquenta yndios que pague dozientos maravedis e asy al Respeto subiendo la cantidad o dimynuyendola.»
«sy yo hiziere merced a alguna persona que pueda llevar á las dichas yslas yndias algunos esclavos pague por la carta al sello ciento y veynte maravedis por cada esclavo de los que asy le diere la dicha licencia.»
«otro sy sy yo diere licencia a alguna persona que no sea natural destos mys Reynos para que pueda contratar en las dichas yslas yndias e tierra firme pague por la carta al sello myll e quinyentos maravedis por cada persona.»
«yten que por la licencia que nos dieremos a algund maestre de navio o a otra persona para que vaya a descobrir en las dichas yndias del mar oceano que pague por el sello cient maravedis.»
«pero es nuestra merced e voluntad que todas las mercedes que nosotros fizieremos o se despacharen aca en nuestra corte asy de yndios como de tierras o heredamyentos o de otros oficios perpetuos e de todas las otras espediciones que se hizieren que no lleve mas derechos de los que lleva my sello que Reside en my corte de castilla.»
«Por que vos mandamos a todos e a cada uno de vos que veays las dichas hordenanças e aranzel que de suso van encorporadas e conforme a lo en ellas contenydo hagays que el nuestro chanciller mayor desas dichas yslas yndias e tierra fyrme que hasta agora estan descubiertas e se descubrieren de aqui adelante e sus lugares thenyentes lleven los derechos del sello de cera o de plomo que se pusieren en las provysiones de merced o de justicia que se dieren elibraren asy en nuestra corte como en esas dichas yslas yndias e tierra firme llevando por cada maravedi de los contenydos en las dichas hordenanças e aranzel suso encorporadas tres maravedis e no mas e mandamos al dicho nuestro chanciller de las dichas yndias e tierra firme e a los dichos sus lugares tenyentes que asy lo guarden y cunplan como en esta nuestra carta se contiene e que contra el thenor e forma dello no vayan ny pasen so las penas contenydas en las leyes destos Reynos que cerca desto disponen e los unos ny los otros non fagades ny fagan ende al so pena de la nuestra merced e de diez myll maravedis para la nuestra camara a cada uno por que enfincare de lo asy hazer e cunplir e demas mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare etc. con enplazamyento de dozientos dias dada en valbuena a ix de otubre de dx iiiiº años yo el Rey Refrendada de conchillos.»