14.

(1514.—Nouiembre 28 Leon.)—Prouision por la qual se da poder a los oficiales de Seuilla para que puedan compeler á los factores de mercaderias de las Indias que vengan a dar quenta ante ellos.—(A. de I., 139-1-5, lib. 5.º, fol. 126.)

«Dona Joana & a vos los nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las Indias que Resydeen la cibdad de Sevilla salud e gracia, sepades que yo he seydo ynformada que a causa que los factores de algunas personas naturales destos Reynos y señorios que Resyden en la ysla española no quieren dar a sus principales la quenta de las mercaderias que les encomiendan a los tienpos que se las pyden y segun son obligados y como es Razon las dichas personas sus principales resciben mucho agravio e daño y como ay tanta distancia de estos Reynos a la dicha ysla española no les pueden apremiar por justicia a que les den las dichas quentas syno con grandes dilaciones y gastos y daños para sus haziendas de que asy mesmo a nos se sygue deservicio y a la dicha ysla daño porque viendo esto muchas personas que quieren contratar y mercadear en la dicha ysla española no se osan poner en ello pensando que sus factores se les alçaran con lo suyo y no alcançaran dellos conplimiento de justicia lo qual visto y platycado con algunos del nuestro consejo y consultado con el Rey mi señor y padre fue acordado que devia mandar e cometer el tomar de las quentas a los dichos factores y la execucion y conplimiento de lo que deviere a personas que toviesen especial cargo e cuydado dello e confiando que vosotros lo hareys con aquella fidelydad y buena diligencia y Recaudo que a nuestro servicio cumple my merced y voluntad es de vos lo encomendar e vos mando que cada y quando alguna persona ó personas se quexaren ante vosotros que algunos de sus factores que tienen en la dicha ysla española y en las otras yslas y partes de las Indias que al presente estan pobladas y se poblaren de aqui adelante no les quisiere dar quenta de sus mercaderias a los tiempos que se las pidieren y fuesen obligados y en ello alguna dilacion pusyeren deys vuestros mandamientos para los dichos factores ynscrita en ellos esta mi cedula en que les mandeys de nuestra parte e yo por la presente les mando que vengan y parezcan en esa cibdad de Sevilla ante vosotros dentro del termino que les asignaredes a dar quenta e Pago á sus pryncipales de las mercaderias y otras cosas que les encomendaron y para que asy lo hagan y cumplan les pongays las penas que os paresciere los quales yo por la presente les pongo y he por puestas e mando al nuestro almirante viso rrey e governador de la ysla española y de las otras yslas que fueron descobiertas por el almirante su padre e por su yndustria e a los nuestros juezes de apelacion de la dicha ysla y no conpliendo los dichos factores vuestros mandamientos segund dicho es executen en sus personas y bienes las dichas penas que asy les pusyeredes y venidos a la dicha cibdad de Sevilla llamadas y oydas las dichas partes averiguadas y fenecidas sus quentas y hazed en ello conplimiento de justicia de manera que ninguno Reciba agravio para lo qual todo que dicho es e pasada una cosa e parte dello e para lo a ello anexo e concernyente por esta my cedula doy poder conplido a vos los dichos nuestros oficiales con todas sus yncidencias y dependencias anexidades y conexidades dada en Leon á veynte e ocho dias del mes de noviembre de mill e quinientos y catorze años yo el Rey Refrendada del Secretario conchillos.»=


15.

(1515).—Cedulas, Capitulos de cartas y ordenanzas, despachadas y libradas en diferentes tiempos, que disponen y mandan la orden que se ha de guardar, cerca de que no sean pilotos ni marineros en la carrera de las Indias ningun extranjero.—(139-1-5, lib. 5.º, fol. 139.)

«quanto á lo que escribistes a nuestro infrascripto Secretario vosotros y pedro de yssasaga en lo que escrivio Francisco de aguiar sobre los pilotos y otras personas que se ovieren de recibir de los que ay e ovieren en el Reyno de portogal digo que no se deve recebir ningun portogues de los que alla ay aun que quisiesen venyr a servyrnos en la casa y negociacion por muy sabio y avisado que sea en la arte de la navegacion sino solo los naturales destos Reynos que alla resyden e residieran que tengan abilidad para podernos servir en las cosas de las yndias y para traher estas personas semejantes se debe poner toda buena diligencia.»=


16.