(1515.—Hebrero 5 en Valladolid.)—Cedula que manda que sin embargo de la prohibicion que esta hecha por el capitulo de las ordenanças hechas para el buen tratamiento de los Indios, se puedan casar los Españoles con Indias, y las naturales con indios.—(41-6-1/24 á 139-1-5, lib. 5.º, fol. 156 vuelto.)
«El Rey=don diego colon etc. y los nuestros Jueces de apelacion é Oficiales dela dicha ysla española yo soy informado que acabsa de un capitulo contenido en nuestras ordenanzas que para el buen tratamiento de los yndios desas partes mandamos haser que habla dela manera que han destar los yndios é yndias se ha puesto e pone mucho ynpedimento en el casarse las yndias con naturales destas partes e delas dichas yndias e por que my voluntad es que las dichas yndias e yndios tengan entera libertad para se casar con quien quisieren asi con yndios como con naturales destas partes y que en ello no se le ponga ningund inpedimento ni enbargo delo contenido en el dicho capitulo questa enlas dichas hordenanzas por la presente declaro quel dicho capitulo no puede inpedir al dicho matrimonio ni a cosa alguna dello antes syn enbargo del los dichos yndios e yndias y tengan libertad de ser casar con quien quisieren como dicho es por ende yó vos mando que asy lo guardeys e cumplays y executeys é fagays guardar é cunplir y executar segund que yo aqui lo declaro con toda diligencia e no fagades endeal fecha en valladolid á V de hebrero de DXV años=yo el Rey=etc. señalada del obispo y de çapata y muxica y sosa».=
17.
(1516).—Instrucciones dadas á los P.P. dela Orden de San Jerónimo Fr. Luis de Figueroa, Fr. Bernardino de Manzanedo y Fr. Alonso de Sto. Domingo, para la reformacion y gobierno de las Yndias.—(A. de I., 139-1-1, lib. 1.º, fol. 7.)
La Reyna y el Rey:
Lo que vos los devotos padres fray luys de fiqueroa, Prior del monesterio de la mejorada, e fray bernardino de mançanedo e fray alonso de santo domingo, prior de san juan de ortega, de la orden de san Geronimo, todos tres juntamente e cada uno de vos ynsolidun aveis de hazer cerca de la Reformacion de las yslas e yndias del mar oceano es lo siguiente.
Primeramente, luego que en buena era llegardes a la ysla española, areis llamar a algunos de los principales pobladores de ella e dalles eys noticia de la causa de vuestra yda diciendoles como vosotros no vays a quitarles nada de lo suyo ni a hacerles agravio ni sin Razon alguna salvo a dar orden como justa y onestamente gozen e se aprovechen de lo suyo e biban en horden y en justicia e no hagan agravios ni sin Razones a los yndios y naturales de aquella ysla e que nos vos enbiamos a esto movidos por los grandes clamores e querellas de parte de los dichos yndios nos han dado diz que por muchas maneras an sido opresos e agraviados e muertos por los dichos pobladores, especialmente por aquellos que an tenido encomendados los dichos yndios, de lo qual se nos dieron muchos y grandes memoriales, y que nuestra yntencion ha sido y es dar orden como los unos e los otros bivan en todo sosiego e tranquilidad e que los unos no agravien a los otros ynjustamente por que ellos sean mas honrrados e aprovechados; e para que en esto se entienda y se de horden, sobre todo mandarles eys de nuestra parte que lo platique con los otros pobladores de la dicha ysla e que nonbren tres o quatro personas de los prudentes y sabios con los quales vosotros podais hablar y negociar e tomar algund buen medio para lo de adelante de boluntad e consentimyento de las partes si ser pudiere y esto mismo dyreis a los caciques de la dicha ysla.
Y despues desto hecho tomareis con vosotros algunos Religiosos de los dominicos e franciscos que alla estan para que esten como ynterpretes e areis llamar ante vos otros a algunos de los principales caciques de la dicha ysla e dezirles eys como de su parte se an dado aca ante nos ciertas peticiones de muchos e grandes agravios que diz que an Rescivido de los pobladores que de aca fueron e estan en la dicha ysla, e como nos somos justos Reyes e señores suyos e que no emos de consentir ni dar lugar que, pues ellos son nuestros subditos e cristianos, sean maltratados como no deban e que os enbiamos alla para que os ynformeis de lo que ha passado hasta aqui, e proveais como bivan en policia y en todo sosiego, e para que sean onrrados y aprovechados e enseñados y dotrinados en nuestra santa fee catolica e muy bien tratados como lo deven ser nuestros subditos, siendo ellos como son cristianos libres, e si fuere posible que con voluntad de parte se tome algund buen medio que sea justo y conferme a Razon, para que ayan de bibir e estar y conbersar los unos con los otros e para que los dichos yndios sean bien tratados, holgaremos mucho dello, y mandadles que, pues esto es su onrra e provecho, que lo hablen y platiquen con los otros caciques, e que de todos ellos nombren tres o quatro de los mas prudentes para que se entienda en ello e se tome alguna conclusion porque desto nos seremos muy servidos.
Y seria bien si con voluntad de las partes se pudiere tomar medio con los yndios, bivan en pueblos o sean governados por sus caciques e por las otras personas que para ello fueren deputadas e que sean obligados de nos dar cierta cantidad que justa sea avido Respeto a lo que se deve dar por la superioridad que en ellos thenemos e a lo que nos solian dar moderandolo como sea Razon para que desto seamos servidos e los pobladores que tenian yndios encomendados e otras mercedes sean satisfechos y gratificados del provecho que dellos Resciven é podian Rescivir, e lo Restante sea para los dichos yndios e que dello se de alguna parte a los dichos caciques como a vosotros paresciere e por que no lo gasten mal gastado fazer que lo depositen en mano de alguna buena persona para que avisen de vosotros o de quien vosotros mandardes se les conpre quanto ovieren menester, por que asi seria buen medio para todos por que nos seriamos servidos y ellos bien tratados e los pobladores satisfechos e gratificados de las mercedes que les estan fechas, y sobre todo dios nuestro señor seria servido e nuestra santa fee plantada en ellos, y en este caso, aveis de proveer en la manera de su bivir e de su mantenimiento e de su trabajo, como adelante se dirá.