18.
(1517.—Madrid 22 de Julio.)—Real cédula al Juez de residencia de la Isla Española para que obre de acuerdo y con parecer de los Padres Jerónimos.—(A. de I., 139-1-5, lib. 7.º, fol. 12.)
La Reyna y el Rey:
Licenciado çuaço nuestro juez de Resydencia de la ysla española nos hemos sydo ynformados que en el poder que llevastes para tomar la Resydencia desa ysla y de las otras yvan algunas partycularidades fuera de la horden y estilo que para mandar tomar Residencias se suelen poner en especial en esas partes y como sabeys al pye del dicho poder vos mandamos acrecentar que todo lo que alla ovyesedes de hazer e proveer e determynar fuese con parescer de los Reverendos e devotos padres fray luys de figueroa e fray antonio de santo domyngo e fray bernardino de mançanedo nuestros juezes comysarios e diz que os poneys en no les comunycar algunas cosas diziendo que en ser de justicia no tyenen ellos que hazer e por que nuestra merced e uoluntad es que todo lo uno y lo otro se les comunyque y con su acuerdo y parescer se despache e haga e non de otra manera por ende nos vos mandamos que no enbargante el dicho poder que ansy llevastes e clabsulas en el contenydas todo lo que alla ovieredes de hazer e proveer e mandar ansy en cosas de justicia como fuera della las hagays con acuerdo e parescer de los Reverendos padres e non de otra manera por que de lo contrario seriamos deservidos e convernya mandarlo proveer de otra manera e ansy sobre esto como en lo demas que de nuestra parte los dichos Reverendos padres os hablaren dadles entera fee e creencia e lo que os dixeren poner en obra que en el nos syrvireys. de madrid a XXII de julio de IUDXVII años=fray cardenalis=señalada de çapata e carvajal.
19.
(1517.—Madrid 23 de Julio.)—Real cédula aprobando todo lo que los Padres Jerónimos han hecho é hicieron y dispusieron en las Indias.—(A. de I., 139-1-5, lib. 7.º, fol. 11 vuelto.)
La Reyna y el Rey:
Por quanto nos hemos sydo ynformados que los Reverendos e devotos padres, etc., ansy por virtud de nuestros poderes, como de las ynstrucciones que por nuestro mandado llevaron para proveer e mandar en las yslas yndias e tierra firme del mar oceano, como nuestros juezes comysarios generales lo que les paresciese e mejor visto les fuese cresciendo o menguando de lo contenydo en los dichos poderes e ynstrucciones lo que vyesen segund la calidad de la tierra e negocios della los dichos Reverendos e devotos padres han proveydo e mandado e proveen e mandan algunas cosas que conviene asy a nuestro servicio como al byen e pro e utylidad de las dichas yndias yslas e tierra firme e yndios e pobladores e abitantes en ellas que se guarden e cunplan e por que nos somos ciertos e certyfycados que los dichos Religiosos no proveeran ny mandaran syno lo que convenga ansy a nuestro servicio como al pro e utylidad de la dicha tierra e yndios e pobladores e tratantes en ellas; por la presente de nuestro propio motuo e cierta ciençia e por nuestro Real absoluto confirmamos e aprovamos e avemos por bueno todo lo que los dichos Reverendos padres en las dichas yslas e tierra firme proveyeren e mandaren ansy conforme a sus poderes e ynstruciones como fuera de lo en ellas contenydo e mandamos que todo ello se guarde e cunpla e obedezcan e executen como sy nos mysmo lo mandasemos e proveyesemos so las penas que ellos han puesto e pusyeren las quales mandamos que se executen en las personas e bienes de los que contra ello fueren o pasaren o tentaren de yr o pasar e ansy mysmo les avemos e aprovamos e confirmamos lo que los dichos Reverendos e devotos padres fray luys de figueroa, etc., asentaren e capitularen con quales quier persona o personas e prometemos e damos nuestra fee e palabra Real que contra lo que ellos asentaren e capitularen no se yra ny pasara agora ny en tienpo alguno ny por alguna manera e por que venga a notycia de todos mandamos que esta nuestra cedula o su traslado sygnado de escrivano publico firmado de los dichos Reverendos e devotos padres de suso contenydos sea pregonada publicamente por las plaças e mercados e otros lugares acostumbrados desas dichas yndias yslas e tierra fyrme del mar oceano por que venga a noticia de todos e nynguno dello pueda pretender ynorancia. dada en madrid a XXIII de julio de IUDXVII años=fray cardenalis=señalada de çapata e carvajal.