La ley diez y ocho que habla del servicio que an de hazer las mugeres preñadas se deve quitar e mandar que ninguna muger sea obligada al trabajo, salvo en su hazienda y como se contiene en las quatro conclusiones postreras.

La ley veynte que habla del salario que se deve dar a cada uno de los yndios que sirben, paresce que se deve enmendar, por que es muy poco salario un peso de oro en un año, se deve dar mucho más, especialmente si de ello se ha de dar algo a los caciques.

La ley veynte y una que habla que los que se sirben de los yndios que no son suyos devese agraviar la pena como a vosotros paresciere.

La ley veynte y cinco devese enmendar y mandar que no ande sino la tercia parte, precisamente por que los que despues ovieren de yr alla esten olgados y puedan travajar.

La ley veynte y siete devese enmendar que no anden los mineros a partidos como suelen llevando cierta parte del oro que se sacase, si no que les den ciertos jornales y soldada y sean juramentados por los bisitadores que no hagan trabajar a los yndios demasiadamente y que sean hombres los mineros de buena conciencia y no los que hasta agora an sido que an agraviado a los yndios.

La ley veynte y ocho devese enmendar que por agora no se traygan los yndios de otras yslas de las de los lacayos asta que sobre ello sea más visto.

La ley veynte y nueve y la ley treynta se deve enmendar que los visitadores ni otros oficiales algunos no tengan yndios, sino que por nos se les de salario y no por los vezinos por que no hagan lo que ellos quisieren.

La ley treinta y una se deve enmendar y mandar que los visitadores en todo el año visiten los lugares donde quiera que oviere yndios y devia aver mas visitadores de dos por que mejor hagan sus oficios.

Deveis mirar la ley postrera donde se dize que si los yndios en algun tiempo fueren capaces para bivir en policia e Regirse por si mismos que se les de facultad que biban por si y les manden servir en aquellas cosas que los otros basallos de aca suelen servir para que sirvan y paguen el servicio que los vasallos suelen dar e pagar a sus principales e mirareis si algunos de los que agora ay son capaces para esto y proved sobrello y tambien en quanto vierdes que conviene para alcançar este fin e procurad todos los medios que allaredes ser mas combenientes para esto y para la ynstrucion de la fee en ellos e sobre todo lo ya dicho deveys pensar y mirar lo que mas conviene para el servicio de dios e yntrusccion de los yndios en nuestra santa fee para el bien de ellos e de los pobladores de las dichas yslas, e aquellos que os paresciere que se deve proveer proveedlo y embiadlo aca para que visto se os embien todas las provisiones que para ello fueren necesarias | fray cardenalis yspalensis adrianus enbasatus, por mandado de la Reina e del Rey su hijo nuestros señores los governadores en su nombre jorje de baracaldo, señalada, çapata carbajal.