Y por que algunos dellos deven ansi a nos como a otras personas muchas deudas y no ternan de que los pagar, quitándoles los yndios podreislos hazer alguna gratificacion en que no sean presos ni encarcelados ni detenidos si se quisieren pasar a tierra firme o a otras yslas.
Y por que los pueblos se pongan en policia debeis trabajar que se muestren oficios a algunos de los yndios, asi como carpinteros, pedreros, herradores, aserradores de madera y sastres y otros semejantes oficios para servicio de la Republica.
Yten mandamos que los cristianos biejos que hizieron mal a los yndios que sean castigados por las nuestras justicias y los yndios sean testigos y creidos en la cabsa segund el albedrio del juez, lo qual todo que dicho es mandamos que se entienda y estienda assi para en la dicha ysla española como en todas las otras yslas.
Y en caso que se fallare que el primero Remedio de hazer pueblos y poner los yndios en policia no oviere lugar y que todabia paresciere que devan estar encomendados como hasta aqui, debeys proveer y Remediar para adelante en los articulos siguientes.
Lo primero en que se guarden las siete conclusiones y determinaciones que dieron los legados por mandado del Rey nuestro señor y padre que santa gloria aya cerca del tratamiento de los dichos yndios y tambien las otras quatro en quanto determinaron que las mugeres todas e los niños fasta catorze años no sean obligados a serbir salvo en la manera que alli se contiene para lo contenido en la Resta conclusion no se deve guardar por lo que adelante se dirá.
Yten en quanto a la ley primera dize y tambien la segunda que los yndios sean traydos a los pueblos y estancias de los españoles no se deva hazer, por que por espiriencia a parescido que desto se an Recrescido muchos ynconvenientes, ansi en lo que toca a la ynstruccion de la fee como al mal tratamiento de sus personas.
La ley undecima que habla de llevar cargos los yndios se deve quitar mandando que ningund cargo les hagan llevar a cuestas mudandose ni de otra manera.
La ley treze que habla del trabajo y huelga paresce que se deve enmendar por que el tiempo del travajo es mucho y en el tiempo que an de olgar no debrian ser apremiados a que travajasen en otra cosa salbo libianamente en sus haziendas y en el tiempo del trabajo debrian holgar tres horas al medio dia y entrar saliendo el sol al trabajo y salir en poniendose el sol.
La ley quinze que habla en el dar carne solamente las fiestas, paresce que se deve enmendar e mandar que les den carne cada dia de la semana assi estando en travajo como fuera de la carne e caçabi y ajez y aji a basto que los dias que no fuere de carne les den pescado o las otras cosas que se pudieren aver para comer.