Para los que estovieren travajando en las minas de sus mismos conucos que les cupiere al cacique, que haga que las mugeres de los que alli andobieren amasen el pan que fuese menester, y el cacique lo haga llevar en las dichas yeguas de comun, e ajos e mayz e aji, e todo lo otro que fuere menester.

Yten que aya un carnicero en las minas y dé a cada uno de los que alli travajaren libra y media o dos libras de carne, como bien visto fuere, e por que sea mejor proveydo de la carne, conviene que alguna parte del ganado que se oviere de matar para comer ande cerca de las minas, e si de las carnes de los ganados comunes no ovieren abasto para que los que andan en las minas, que se provea como otros bendan carne a prescio justo e se dé por tasa para ser pagado de la primera fundicion.

El oro que se sacare de las minas vaya todo a poder del nicaino, que a de estar como minero cada noche, como se suele hazer, e quando beniere el tiempo de la fundicion, que a de ser de dos en dos meses, o como a los oficiales paresciere, juntese el nicaino con el cacique principal y con el administrador, y llevenlo a la fundicion para que se haga con toda fidelidad, e de lo que saliere de la fundicion se haga tres partes, la una para nos e las dos para el cacique e los yndios.

De las dos partes del oro que pertenesce al cacique y a los yndios, mandamos que se paguen las haziendas y ganados que se tomaren para hazer los pueblos e todos los gastos que se han de hazer de comun; lo Restante se a de dividir por casas igualmente, dando al cacique seis partes e a los nicaynos que andan con los yndios dos partes á cada uno.

De las partes que a cada casa cupiere se an de comprar las herramientas e otras cosas que seran menester para sacar el oro, e estas sean propias de cada uno, e escribanse en un libro para que sea obligado a dar quenta dellas, e de lo que desto sobrare compreles el cacique o el clerigo administrador Ropa e camisas e doze gallinas e un gallo para cada casa e otras cosas que les paresciere que an menester para sus cassas, poniendolo por escripto para que den quenta dello, e si algo sobrase, pongase en guarda en poder de una buena persona que dé quenta dello quando se la demandaren, escriviendo en cuyo poder se pone e lo que a cada uno pertenesce como paresciere al clerigo e administrador.

Debense poner doze españoles mineros salariados de comun, la mitad por los yndios, que tengan cargo de descubrir minas, e luego que las ayan descubierto las dexen a los yndios para que saquen el oro e se bayan delante para descubrir otras minas, e no esten alli mas ellos ni otros españoles ni criados de españoles algunos, por que no les hurten el oro ni les hagan mal, y el oro questos doze sacaren descubriendo las minas sea comun e partase entre nos e los yndios en la manera suso dicha, y que sobre esto se ponga gran pena.

Remedios para los españoles que alla estan.

Que algunos dellos se Remediaran comprandoles las haziendas para los pueblos como arriva esta dicho, otros encomendandoles la administracion de los pueblos y otros salariandoles por mineros, otros dandoles facultad para que por si e por sus familiares puedan sacar oro, pagando solamente el diezmo de lo que sacaren siendo casados y theniendo alla sus mugeres, y los que no fueren casados paguen de siete uno; otros dandoles facultad para que cada uno dellos pueda meter dos o tres esclavos, la mitad varones y la mitad hembras, para que multipliquen, y los que tubieren yndios encomendados y otras mercedes, dandoles alguna satisfacion y haciendoles otras gratificaciones por ello.

Assi mismo les aprovechara mucho que nos les mandamos dar caravelas adereçadas de bastimentos e otras cosas nescessarias para que ellos mismos bayan a tomar los caribes que comen hombres, que son gente Recia y estos son esclavos por querido Rescivir los predicadores, y son muy molestos a los cristianos e a los que se combierten a nuestra santa fee y los matan y los comen, y los que truxeren partanlos entre si y sirbanse dellos, mas so color de yr a tomar los caribes, mandamos que no bayan a otras yslas ni a tierra firme, ni prendan los hombres que alli moraren, so pena de muerte y perdimiento de bienes.

Yten que los españoles que agora estan en las yslas sean gratificados si quisieren yr a poblar a la tierra firme, por que estos an sido criados en las yslas y estan fechos a la tierra y estan mas aparejados y dispuestos para bivir sin peligro en tierra firme que de los que de aca ban de nuevo.