Yten que aya un sacristan si se hallare suficiente de los yndios si no de los otros que serbian en la yglesia e muestra los niños a leer y escrivir hasta que son de edad de nueve años, especialmente a los hijos de los caciques e de los otros principales del pueblo, e asi mismo les muestren a hablar rromançe castellano y ase de trabajar con todos los caciques e yndios quanto fuere posible que hablen castellano.
Yten que aya una casa en medio del lugar para espital donde sean Rescividos los enfermos, e hombres viejos que alli se quisieren Recoger e para el mantenimiento dellos hagan de comun un conuco de cinquenta mill montones y lo hagan deserbar en sus tierras y en el espital este un hombre casado con su muger y pida limosna para ellos e mantengase dello e pues las carnicerias an de ser de comun como adelante se dira dese para el hombre e muger que alla estoviere e para cada pobre que se Recogiere en el dicho ospital para cada uno una libra de carne a vista del cacique e del Religioso o clerigo que alla estovyere para que no aya fraude.
Los vezinos de cada lugar e los varones de veynte años arriba e de cinquenta abaxo sean obligados a trabajar desta manera que siempre anden en las minas la tercia parte dellos e si alguno estoviere enfermo o ympedido pongase otro en su lugar e salgan de casa para yr a las minas en saliendo el solo un poco despues e venidos a comer tengan de Recreacion tres oras e buelban a las minas asta que se ponga el sol e este tiempo sean Repartidos de dos en dos meses como a los caciques paresciere por manera que siempre esten en las minas el tercio de los hombres del trabajo que las mugeres no han de travajar en las minas si ellas de su voluntad e de su marido no quisieren e en caso que algunas mugeres vayan sean contadas por barones en el numero de la tercia parte.
Los caciques enbien con los yndios que son a su cargo, dibididos en quadrillas con los nicainos que ellos llaman que fuere menester, para que estos les hagan travajar en las minas e cojan el oro e hagan lo que solian hazer los mineros, por que segund por espiriencia a parescido no conbiene que aya mineros ni estancieros castellanos, salvo de los mismos yndios.
Despues que ovieren servido el tiempo que fueren obligados en las minas, benganse a sus casas y travajen en sus haziendas lo que buenamente pudieren e bieren que les cumple a vista de su cacique e del Religioso o clerigo que alli estuviere o del administrador.
E por que el cacique a de tener mas travajo y por ques superior, sean obligados todos los vezinos e hombres de travajo de dar al cacique quinze dias en cada un año, quando el los quisiere, para travajar en su hazienda, sin que sea obligado a darles de comer ni otros alimentos, e las mugeres e los niños e los viejos sean obligados a deserballes sus conucos todas las vezes que fuere menester.
Los yndios que quedaren en el pueblo sean compelidos a travajar lo que justo fuere en los conucos e en sus haziendas, e tambien las mugeres e los niños.
E para efetuar lo suso dicho vos damos licencia que podays tomar las haziendas que fueren necesarias e mas combeniente para principiar los pueblos, assi de conucos como de ganados, estimandoos en lo que justamente valieren para que sean pagados de las primeras fundiciones de la parte que paresciere a los yndios, e los conucos se dividan por los vezinos, a cada uno la parte que le cupiere, entre tanto que hazen otra hazienda en la tierra que les fuere señalada, e los ganados se pongan en mano del cacique principal para que de ellos se provean los yndios en la manera que adelante se dirá.
Si ser pudiere, para cada pueblo de trezientos vezinos aya diez o doze yeguas y cinquenta vacas e quinientos puercos de carne e cien puercas para criar; estos sean guardados a costa de todos como visto fuere, y esto se procure de sostener de comun fasta que ellos sean fechos aviles e acostumbrados para thenerlos propios suyos.
A de aver un carnicero en el pueblo, que dé para cada casa media Relde de carne quando el marido estoviere en el pueblo y no esté en las minas, e quando estoviere en las minas le den una libra a su muger, e si mas carne oviere menester para su casa y familia, que la crie con su familia e la procure, e los dias que no fueren de carne, que se provea como les paresciere, e al cacique se den dos Reales.