(1518.—Zaragoza, 20 de Septiembre.)—Real cédula á los Padres Jerónimos y á las justicias de la Isla Española para que se apliquen con todo rigor las ordenanzas sobre el buen tratamiento de los Indios.—(A. de I., 139-1-5, lib. 7.º, fol. 110.)
El Rey.
Venerables y devotos padres procuradores de la horden de sant geronymo e nuestros juezes de apelacion del abdiencia e juzgado que estan y Resyden en la ysla española, ya sabeys quanto el catolico Rey my señor, que santa gloria aya e la catolica Reyna my señora, desearon y procuraron que los caciques e yndios naturales desas partes fuesen bien tratados e dotrinados en las cosas de nuestras santa fee catolica para que permanesciesen e multyplicasen e fuesen buenos cristianos e para ello mandaron fazer e se hizieron las hordenanças e otras provisyones que alla estan agora, yo soy ynformado que syn enbargo de todo esto los dichos caciques e yndios son maltratados de las personas a quien estan encomendados de que como veys nuestro señor es muy desservydo por que nuestro principal deseo es que los dichos yndios sean bien tratados y permanescan y se yndustrien en las cosas de nuestra santa fee catolica, yo vos encargo e mando que con mucha diligencia proveays como los dichos caciques sean lo mejor tratados, mantenydos e yndustriados que ser puedan fasyendo guardar y executar las hordenanças con todo Rigor de justicia que en esto es lo que en mas yo de vosotros sere servido e non fagades ende al. fecha en çaragoça XX de setyenbre de DXVIII años.=yo el Rey.=francisco de los covos.=señalada del obispo de burgos y don garcia e çapata.
24.
(1518.—Septiembre 24 en Zaragoza.)—Cedula que manda, que no pueda passar a las Indias ningun penitenciado, aunque tenga habilitacion.—(139-1-5, lib. 7.º, fol. 106 vuelto.)
«El Rey=nuestros oficiales que Residis en la cibdad de Sevilla en la casa de la contratacion de las yndias ya sabeys como estava mandado e hordenado que no pasase a las yndias yslas e tierra fyrme nynguna persona que fuese condenado por la santa ynquisicion ny hijo ny nyeto de quemado ny Reconciliado so ciertas penas como mas largo se qontiene en la provysion y prematica que sobre ello se dio agora yo soy ynformado que por virtud de cierta abilitacion e conpusycion que se hizo por mandado del catolico Rey my señor y ahuelo que aya santa gloria diz que aveys dexado e dexays passar todos los que quieren ahunque sean de la condicion suso dicha de que he sydo y soy maravillado de vosotros y por que a nuestro servicio cunple que de aquy adelante se goarde e cunpla lo que cerca desto esta mandado por el ende yo vos mando que guardeys e hagays guardar las provysiones y cedulas que estan dadas por los catholicos Reyes mys aguelos y señores que ayan gloria o por la catholica Reyna my señora madre para que nynguna persona que sea condepnado por la santa ynquysicion ny hijo ny nyeto de quemado ny Reconciliado pueda passar a las dichas yndias e conforme a ellas no consyntays ny deys lugar que persona ny personas algunas de la dicha condicion passen a las dichas yndias syn enbargo de quales quier provysyones cartas e cedulas que en contrario de lo suso dicho sean o ser puedan con lo qual todo para en quanto a esto yo dispenso y lo abrogo y derogo y por que venga a noticia de todos e nynguno pueda pretender ygnorancia mando que esta my carta sea pregonada por las plaças y mercados y otros lugares acostunbrados desa cibdad por pregonero y ante escrivano publico fecha en çaragoça a XXIIII dias de setienbre de DXVIII años yo el Rey Refrendada de covos señalada del dean de vissanso e del obispo de burgos.»
25.
(1518.—Diciembre 9 en Zaragoza.)—Prouision dirigida al Juez de residencia de la Isla Española, que mando, que los Indios que tuuieren abilidad biuan por si, y se los quiten a los encomenderos, y cada uno de edad de veynte años arriba pague a su Magestad tres pesos, y los otros uno.—(139-1-5, lib. 7.º, fol. 46 vuelto.)