«Doña juana y don carlos su hijo etc. a vos el licenciado Rodrigo de figueroa nuestro juez de Residencia salud e gracia bien sabeys como porque avemos sido ynformado que entre los yndios naturales de las yndias ay muchos que tienen tanta capacidad e abilidad que podran bivir por sy en pueblos polilicamente como biven los cristianos españoles e servyrnos como nuestros vasallos syn estar encomendados a cristianos españoles llevays mandado que todos los yndios que de su voluntad quisieren libertad e la pidieren para bivir politica y hordenadamente se les de entera libertad con que nos paguen en cada un año de tributo lo que se les ha señalado como mas largo en las provisyones que llevays se contiene y porque nuestra voluntad es que en esto no se ponga nynguna contradicion ny ynpedimyento fue acordado que devyamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha Razon por la qual vos mandamos que luego mandeys e defendays de nuestra parte y nos por la presente mandamos y defendemos a todos los vecinos y moradores de las dichas yndias que nynguna ny algunas personas de qualquier estado condicion que sean no sean osados de perturbar ny contrariar ny estorbar diretes ny yndirete a los dichos caciques e yndios que pidan e consygan la dicha entera libertad ny cosa alguna de lo a ello anexo e concernyente so graves e grandes penas ceviles e cremynales que vos de nuestra parte les pongays o mandeys poner las quales nos por la presente les ponemos y hemos por puestas y vos damos poder e facultad para las executar en sus personas e bienes y para que sobrello podays fazer todas las prendas prevyas prisyones venciones execuciones y Remates de bienes que convengan y menester sean y por questo venga a notycia de todos y nynguno pueda pretender ynorancia mandamos questa nuestra carta sea pregonada por pregonero y ante escrivano publico por las plaças y mercados y otros lugares acostumbrados de todas las cibdades villas e lugares de las dichas yndias dada en çaragoça a IX de dizienbre de MDXVIII años yo el Rey. Refrendada de covos firmada del chançiller e del obispo de burgos y del de badajoz e de don garcia e çapata.»


26.

(1519.—Barcelona, 6 de Abril.)—Real provisión de la Reina D.ª Juana y de su hijo D. Carlos á los oficiales reales de la Isla de San Juan para que no cobren derechos de almojarifazgos á las personas que con sus casas movidas fueren á morar á las Indias.—(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 54.)

Doña Juana y don carlos, etc.=A vos los nuestros oficiales e Juezes que Residis et Residieredes de aquy adelante en la isla de san juan de buriquen de las indias del mar oceano et los nuestros almojarifes y arrendadores delas nuestras Rentas dela dicha isla sabed: que por la mucha voluntad que tenemos a que la dicha isla de sant juan se pueble et ennoblesca, nuestra voluntad es que los que alla fueren de aqui adelante por el tiempo que nuestra voluntad fuere a poblar et Resydir con sus mugeres e casas movidas et hijos sy los tuvieren no paguen Derechos de almojarifasgo de las cosas que llevaren para servicio de sus casas et atavios de sus personas et mantenymientos ny otros derechos algunos en la dicha isla de san juan, por ende nos vos mandamos que de aqui adelante por el tiempo que nuestra voluntad fuere quando alguna persona fuere a la dicha isla con su muger et hijos sy los toviere e casa movida, de las cosas que consigo llevaren no les pidays sy fueren no les pidays ny lleveis ny consyntais pedir ny llevar derechos de almojarifasgo ny otros algunos de las cosas que como dicho es llevaren de poblacion et servicio de sus casas e personas e mantenymientos et en todo les guardeis esta nuestra cedula et todo lo enella contenydo por que como dicho es nos les facemos merced delos dichos derechos durante el dicho tiempo syendo tomada, etc.=fecha en barcelona a 6 de abril de 1519 años=yo el Rey.=Refrendada del secretario covos.=señalada del chanciller et obispo de burgos y del obispo de badajoz de garcia e çapata.


27.

(1519.—Barcelona, 19 de Junio.)—Real cédula al gobernador D. Diego de Velázquez, ordenándole haga acudir al Obispo con lo que le corresponde de los diezmos.—(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 68.)

El Rey.