Assi mismo llevais otra comision nuestra sobre lo acaescido en el golfo de las ygueras entre francisco de las cassas y cristobal de olid y el dicho gil gonçalez terneis cuidado conforme a la dicha comision de entender en ello y me avisar de lo que por la ynformacion que ovieredes alleredes y ansi mismo me embiareis rrelacion de las cossas de aquella tierra e manera della.

Y porque como aca se vos dixo yo por las nescesidades y gastos presentes mande thomar prestado el oro quel dicho governador enbio en estas postreras naos a su padre para selo mandar pagar y le llevais vna carta mia en que se lo hago saber con creencia a vos Remitida berla éys y conforme a ella le hablareis lo que conbenga significandole que en esto me quise socorrer del como lo e hecho de todos mis criados y servidores y la voluntad que tengo para que dello sea bien pagado.

Por lo que el dicho nuestro governador me a escrito y por rrelacion de los dichos nuestros officiales de la nueva españa e seydo ynformado que ante que los dichos nuestros officiales alla fuesen el dicho nuestro governador avia tomado de poder de diego de soto que estaba, nonbrado por thesorero de la dicha tierra sesenta e tantos mill pessos de oro para los gastos que hazia en ciertas armadas ynformaros éys dello e oyd a la parte de dicho governador y officiales y embiarme éys la rrelacion con vuestro parecer.

Y porque como bereis por una ynformacion que llevais parece que en ausencia del dicho nuestro governador entre nuestros officiales y otras personas a quien el dexo encomendadas las cosas de la ynstruccion en la ciudad de tenustitan vbo ciertas diferencias y escandalos en desservicio nuestro y daño de la tierra ynformaros éys dello con diligencia y haced justicia oydas las partes.

En lo qual entendereis con aquel cuidado y diligencia e retitud que yo de vos confio, fecha en toledo a quatro dias del mes de noviembre de mill y quinientos y veinte y cinco años.=yo el rrey=rrefrendada del secretario cobos=señalada del chanciller e obispo de osma y comendador mayor de castilla y dotor carbajal.


65.

(1525.—Toledo, 17 Noviembre.)—Real Cédula en que se da cuenta á las autoridades de las Indias del Casamiento de S. M. el emperador don Carlos.—(A. de I., 139-1-6, lib. 10, fol. 159.)

El Rey.

Concejos, justicias, Regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de todas las cibdades villas e lugares de la ysla de canaria por los procuradores destos Reynos en su nombre en las cortes pasadas de toledo viendo que asy convenya a nuestro servicio como buenos y leales vasallos con mucha ynstancia me suplicaron diuersas vezes que me casase y que sy pudiese ser fuese con la serenisima ynfanta de portugal doña ysabel por que por muchos Respectos parecia que este casamyento de los que al presente se ofrescian en toda la cristiandad, era el que mas convenya a my e al bien destos Reynos e ansy mysmo me lo suplicaron muchos grandes e perlados e otras personas particulares destos Reynos y por dar contentamyento a todos se començo luego a tratar e a entender en el dicho casamyento y nuestro señor en cuyas manos esto y todas mys cosas tengo puestas ha seydo servido de lo efectuar e ya yo estoy desposado por mys embaxadores por palabras de presente con la dicha serenysima ynfanta y con mucha brevedad se hara el casamyento plaziendo a nuestro señor a quyen plega que sea para su servicio acorde de hazeroslo saber para que sepays que se a concluydo conforme a la suplicacion destos nuestros Reynos y por que se el plazer que dello aveys de aver de toledo a XVII de noviembre de IUDXXV años=yo el Rey=Refrendada del secretario covos=señalada de nynguno.