Asi mismo saved que porque la espiriencia lo a mostrado que en las yslas españolas sant Joan y Cuba, por se aver Repartido los yndios naturales dellas a los españoles que las an ydo a poblar an benido en tanta diminucion que an quedado muy pocos de que no solamente dios nuestro señor a seido desservido enello por aver perecido tanta multitud de animas por su mal tratamiento, pero nos avemos seido dello desservidos por la deminucion que por ello a venido a nuestras Rentas en las dichas yslas por el descargo de nuestra Real conciencia, yo embié a mandar al dicho nuestro governador por una mi ynstrucion cuyo traslado se os dará, señalado del dicho francisco de los Covos nuestro secretario, que no hiziere Repartimiento ni encomienda ni deposito de los yndios de la dicha nueva españa, sino que los dexase bivir en libertad ynponiéndoles alguna manera de servicio o tributo por rrazon del servicio que como nuestros basallos nos deven o el tributo e servicio que ellos davan a motençuma o a los otros sseñores en cuya subjecion estavan como mas largo vereis por la dicha ynstrucion, el qual porque aquello parescio muy grande yncombiniente a el y a nuestros officiales, no solamente no lo executó, mas aun, lo tubo secreto y no lo publicó y dio todos los yndios que estavan pacificos a personas que los tuviesen en deposito en tanto que nos vista la Relacion de la dicha tierra y la manera de la gente y sus costumbres mandasemos proveer enello lo que a nuestro servicio conbiniese, los quales se sirben dellos en cierta forma haziéndoles sus cassas e trayéndoles cossas de comer y otros del oro que tienen y sacan de las minas segund la calidad de la tierra donde moran y en lo del tributo me escribe el dicho nuestro governador que no conviene por agora ynponérselo y que lo que mas conbiene al presente a nuestro servicio y pacificacion de aquellas tierras es llevar nuestro quinto de todo como agora lo llevamos por ciertas causas y Razones que en su carta dice; otros son de parecer que desde luego se les podria ynponer el dicho servicio sin que enello resulte ynconbeniente ninguno a la conserbacion de aquella tierra como mas largo bereis por el traslado de los capitulos de las cartas del dicho nuestro governador que cerca desto hablan y de los otros pareceres de otras personas que para ynformacion vuestra os será dado y lo llevareis y os encargo que despues que ayais estado en la tierra y començado a entender en las cosas della, platiqueis sobre esto con el dicho nuestro gobernador y con nuestros officiales y otras personas que vos pareciere y principalmente de los rreligiossos que alla esten la mejor manera que para la combersion de los dichos yndios a nuestra santa fee catolica ques nuestro principal deseo e yntencion y ellos ser bien tratados e mantenidos en justicia y nos servidos y aprovechados de la dicha tierra se podria tener.
Y en caso que os pareciere y Bieredes que combiene que los yndios estén encomendados a los cristianos y questa es la mejor manera para que ellos bengan en conocimiento de nuestra santa fee catolica y nos seamos servidos de la dicha tierra, platicareis entre vosotros si será bien que queden encomendados de la manera que agora lo están y sirben a los españoles o si será mejor que se diesen por basallos como los que tienen los cavalleros destos Reynos o por via de feudo pagando a nos los derechos que pareciere que se les puede ymponer.
Y si os pareciere y hallaredes ques mejor como algunos son de parecer que no se encomienden los yndios a nadie, sino que solamente estén en sus tierras libremente y solamente sirban a nos y nos paguen el mismo servicio y tributo que pagaban a los señores que antes tenian o otro que alla parezca, que manera se podria tener con los españoles que alla Residen o que parte dellos se les podria dar para que estuviesen y rresidiesen en la dicha tierra é no la desanparasen y despues de avello muy bien visto y platicado enbiarme éys la Relacion oreginal que sobre ello Recivieredes juntamente con buestro parecer poniendo pro y contra que en cada cosa della tovieredes y en lo que os rresolbieredes para que yo lo mande todo beer y prover como mas conbenga al servicio de dios nuestro señor y ensalçamiento de su santa fee catolica y servicio nuestro y bien dela tierra y entre tanto y asta que yo vista vuestra Relacion enbie a mandar lo que enello se haga no y nobeys ny altereis cosa alguna enello de como agora esta.
Asi mismo porque somos ynformados que en las minas de oro que en la dicha tierra ay e se an descubierto es cosa muy Rica e la prencipal Renta y Grangeria que en la dicha tierra tenemos y que conbernia que en las dichas minas se pusiesen esclavos para sacar el oro platicareis esto con el dicho nuestro governador y oficiales e hareis lo que a todos mejor os pareciere siendo los dichos esclavos de los naturales de aquellas partes.
Y porque como alla bereis nos avemos mandado probeer de algunos oficios de Regimientos a personas servidores nuestros de las ciudades e villas de la dicha tierra y asta agora no esta hecho el numero de Regidores que en cada una dellas a de aver por no tener aca entera noticia e Relacion de los vezinos e calidad de cada pueblo ynformaros eys de ello de nuestro governador y officiales y otras personas de la dicha tierra y embiarme eys la Relacion, de los pueblos della de que vezino es cada vno y que numero de Regidores os parece que se de ve prover en cada uno dellos y quantos estan asta agora por nos proveidos y los que faltan y quales son las personas mas calificadas para servir los dichos oficios para que vista vuestra relacion yo mande proveer cerca dello lo que conbenga a servicio de dios nuestro señor y nuestro y ansi mismo porque de parte de los dichos oficiales se me a suplicado les provea de oficios de Regimientes de los pueblos y algunos son de parecer que conbiene que se les den y provean y otros dicen que seria grande inconveniente para la governacion de los pueblos y para que no se pudiesen ocupar en las cosas de nuestra hazienda ynformaros éys dello e embiarme éys vuestro parecer.
Otro si nos somos ynformados e a parescido por espiriencia que de mesclarse el oro de la dicha tierra con otros metales para fundirse biene mucho daño y perdida a nuestra hazienda y se siguen otros yncombenientes y sobre ello avemos proveido y mandado lo que bereis por una provision nuestra que llevais areis que se pregone luego como llegaredes y que se guarde y cumpla como en ella se contiene sin que en ello aya falta alguna.
Asimismo porque al principio que la dicha tierra se descubrio nos avido Respeto al trabajo de los descubridores y pobladores della y a que la dicha ciudad estaba muy gastada destruida a causa de las guerras que en la dicha tierra a avido e por otros respetos que a ello nos mobieron hizimos merced a la dicha ciudad y su tierra del diezmo del oro que se cogiese en las minas é nascimiento de la dicha tierra y porque asta agora no a avido el dicho oro porque todo a seido aliado en poder de los yndios y nuestra intencion no fue hazer la dicha merced sino para solo el oro de nacimiento y aquello cesa avemos mandado cerca dello lo que por una nuestra provision que con esta ynstrucion llevais bereis hazella éys guardar y cumplir como en ella se contiene.
Tambien por otra parte hizimos merced de ciertas penas aplicadas a nuestra camara e fisco en la dicha tierra para hazer fuentes é puentes y otras cosas que por ynformacion que tenemos y Relacion de los nuestros officiales de la dicha tierra, no ay de las dichas penas para esta nescesidad y sobre ello avemos proveido lo contenido en otra nuestra provision, que vos avemos mandado dar terneis cuidado de hazella guardar y cumplir.
Ame seido fecha rrelacion que en la dicha tierra se juegan muchos juegos exesibos de naypes é dados e otros juegos que son proybidos en estos nuestros Reynos, y sobre ello llevais provision nuestra aquella guardareis y areis guardar y executar con grand diligencia y cuidado.
Anssi mismo saved que por cierta ynformasion de testigos que ante mi fue presentada consto que estando francisco hernandez de Cordoba theniente de governador de pedrarias de Avila nuestro lugar theniente general y governador de tierra firme llamada castilla del oro en la costa del sur en las espaldas del golfo de las ygueras en el casique nicaragua gil gonçalez de avila questava poblando en el golfo fue a el una noche y sobre seguro y asechança, con mano armada el y la gente que con el yba, le mataron ocho ombres e hirieron otros muchos y le tomaron ciento y treinta mill pesos de oro que tenia para nos y se lo llevo e fue con todo ello a la dicha nueva españa con francisco de las cassas sobre lo qual por vna comision nuestra vos mandamos que vos ynformeis de todo lo susodicho e hagais sobre ello justicia segund que mas largamente en la dicha comision se contiene conforme a ella areis lo que en esto se vos manda cobrando con gran diligencia los dichos ciento y treinta mill pesos, y enbiarmelos éys.