Lo que vos el licenciado Luis Ponce de leon que ys por nuestro Juez de Residencia de la nueva españa aveis de hazer en el dicho cargo tocante a la buena governacion de la tierra y Recabdo de nuestra hazienda es lo siguiente:
Primeramente con toda diligencia despachareis e yreis a la ciudad de sevilla y dareis mi carta que llevais a los nuestros officiales de la casa de la contratacion y travajareis de desenbarcar y despacharlos de alli lo mas presto que sea posible porque como bereis a muchos dias que por my mandado está detenida para ello la flota y con la bendicion de nuestro señor seguireis vuestro camino derecho a la dicha nueva españa y sy fuere posible seguireis vuestra deRota sin tocar ni los detener en ninguna de las yslas sin necesidad.
Luego como en buena ora desenbarcasedes en el puerto que tomaredes en la nueva España, areis un mensajero a don hernando Cortes nuestro governador y capitan general della e a los nuestros oficiales que enella Residen y enbiarleseys mis cartas en que les hago saver vuestra yda y ansi mismo les escrivireis vos lo mismo e yr os eys vuestro camino derecho asta la ciudad de tenustitan, donde presentareis vuestras Provisiones y de ay adelante començareis a entender en la Residencia atento el tenor e forma de vuestra provision y poder y en las otras cosas que llevais a cargo y luego pasados los tres meses ques el término de la Residencia, las otras cosas que adelante serán contenidas enesta ynstrucion enbiarme hasta dicha Residencia con la Relacion berdadera de lo que en todo ello allaredes e proveyeredes y delestado de las cosas de aquella provincia e vuestro parecer sobre todo ello y vos entre tanto ussareis del dicho cargo conforme a vuestra provision como mas conbenga al servicio de Dios nuestro señor y ensanchamiento de su santa fee católica y a nuestro servicio y buen Recabdo de nuestra hazienda y a la pacificacion de la dicha tierra e con aquella Retitud, buen cuidado y diligencia que yo de vos confio, entendiendo que las cossas del acresentamiento de nuestra hazienda y buen Recabdo della con los nuestros officiales della e con su acuerdo y parecer las hareis y tratareis.
Y pasados los tres meses de la Residencia porque como beis el dicho nuestro governador tiene tanta espiriencia de las cosas de esa tierra y save lo que cumple para la paz y sosiego y buen govierno della podreis enello ynformarnos del.
Vos en la ciudad de thonustitan y en los otros pueblos donde andobieredes, ni tomareis possada de nadie contra su voluntad sino aposentar os eys en una casa de algun vezino a voluntad suya, como es costumbre de los Jueces.
Como saveis nos avemos proveido a nuño de guzman del cargo de nuestro governador de panuco e Victoria grayana en lugar y bocacion del adelantado Francisco de garay, defunto—y ambos ys en una compañia hasta alla y le avemos mandado que luego en saltando en tierra se vaya al dicho puerto de panuco si para su Rescivymiento o cosa de su governacion tuviere nescesidad de vuestro favor e ayuda dárselo éys muy cumplidamente como cosa de mucho servicio nuestro que lo mismo ará el con vos porque ansi lo lleva de mi mandado y despues que ambos esteis en vuestros cargos aveis de mirar y travajar como entre vosotros no aya diferencia ni competencia alguna por rrazon de los límites de vuestras governaciones, sino que ambos esteis en mucha conformidad sirbiendo en vuestros officios cada uno en lo que conforme a sus provisiones le pertenesiere y dandoos el uno al otro favor y ayuda en lo que combiniere al servicio de nuestro señor y nuestro y bien de la tierra y a su buena governacion y pasificacion Porque de lo contrario me ternia por muy desservido de vosotros.
Assimismo como bereis yo he proveido a pedro de zalazar mi capitan por nuestro alcaide e tenedor de la fortaleza de tenustitan, luego como llegaredes gela hareis entregar y apoderar enella conforme a su provision y vos juntamente con nuestros officiales le areis dar e dareis la gente que os paresiere ques nescesaria que rresida con el para la guarda y seguridad e defensa de la dicha fortaleza e las armas e municion e pertrechos necesarios, por manera que esté a buen Recabdo e no pueda aber enello falta alguna y deveis primeramente hablar sobrello al dicho nuestro gobernador diziendole quanto cumple a nuestro servicio que esto aya efecto.
Durante el tiempo de la Residencia vos ynformareis por virtud del poder que de nos llevais como e de que manera los nuestros officiales de la dicha nueva españa an usado y exercido sus officios y guardado y cumplido sus poderes, e ystruciones e todo lo demas que por nos les asido mandado y para ynformacion vuestra llevais el treslado de los dichos poderes e yntruciones que ellos llevaron señalados de francisco de los cobos nuestro secretario para que mejor podais entender enello y saver la verdad.
Y porque yo soy ynformado que los dichos nuestros officiales de la dicha nueva España que son thesorero y contador y factor y beedor de fundiciones contra lo que por nos les fue mandado y probeydo por sus ynstruciones que no tratasen ni contratasen ni tubieren en la dicha tierra provechos algunos mas del salario que a cada uno mandamos señalar porque aquellos teniendo esta consideracion se les señalaron largos y completos para se poder sustentar an tenido yndios e grangerias e formas dese aprovechar, porende yo vos mando que luego que llegaredes vos ynformeis larga e particularmente de lo que enello passa y lo que cada uno de nuestros officiales oviere avido y adquirido en la forma susodicha, e me embieis la Relacion verdadera que sobre ello ovieredes para que yo mande proveer enello lo que a nuestro servicio combenga.
Ame seido fecha Relacion que en la provincia de mechuacan ques quarenta leguas de tenustitan ay una sierra, que tomando la tierra della y undiéndola, se saca mucha parte della de plata aunque asta agora nosea hecho la espiriencia dello y que para se saver combiene que ansi la dicha sierra y gente que enella avita como todas las otras tierras e provincia se pongan por nomina y que el nuestro contador tenga el libro e rrazon dello e de los vezinos e yndios de cada provincia, yo vos mando que ansi lo hagais e proveais como se haga el ensayo para saver si es ansi que la dicha tierra tiene la dicha plata o otro metal y se sepa el secreto y lo cierto dello y mandamos que el dicho contador tenga la dicha nomina y rrazon segund y como eneste capitulo se contiene.