Este es en substancia el concepto que tengo formado de los establecimientos de la costa patagónica, en los cuales lleva S.M. gastados hasta el mes de Mayo del año pasado de 1782, 1,024,051 pesos y 3 reares, segun las relaciones que me ha pasado el Intendente para instruir este informe: y por mucho que se minoren los gastos, segun se está practicando, será siempre considerable suma la que se emplee, pues no puede esperarse que el establecimiento de San Julian dé para sostenerse, ni que el del Rio Negro pueda darlo en el todo en este año, ni aun en el venidero.
A vista de esto, parecia como preciso el abandonar el establecimiento de la Bahía de San Julian, dejando en él una columna ó pilastra que contuviese las reales armas, y una inscripcion que acreditase la pertenencia de aquel terreno, el cual fuese reconocido todos los años, al mismo tiempo que lo es Puerto Egmond en las Islas Falkland, pudiendo entonces egecutarse tambien al Deseado. Que subsistiese el establecimiento de Rio Negro por lo mucho que se ha gastado en él, y porque puede de allí conducirse sal: pero reducido al Fuerte, y á la cortísima poblacion que buenamente se pudiese mantener á su abrigo; porque mas distante es imposible conseguir que resida pacificamente: debiendo asegurar á V.E. que aun en el Rio Negro, las cortas siembras que se han hecho, y ganado que se ha adquirido, ha sido á fuerza de dinero empleado en aguardiente y bujerías con que á los indios se les ha ido agradando; y con todo ha habido robos de caballadas: siendo preciso que cesen cuanto antes estos gastos, que son de mucho gravámen al erario.
Tambien deberá abandonarse el puerto en la Bahía de San José, dejando la misma señal, pues los gravísimos costos que tiene la saca y conduccion de la sal, sobre su desabrigo y aridez del terreno, hacen inútiles los que se impenden en sostenerlos, y pudiera ser reconocido anualmente desde el Rio Negro. En tal caso puede este tenerse al cuidado de un Gobernador ó Comandante, con menor sueldo que el que hoy goza el Comisario Super-intendente, y podrá encontrarse aquí sugeto á propósito y benemérito para el encargo. Todo lo expuesto me ha parecido de mi obligacion representar á V.E., para que, instruido S.M., se digne resolver lo que estime mas conveniente.
Dios guarde á V.E. muchos años.
Montevideo, 22 de Febrero de 1783.
EXMO. SEÑOR:
B.L.M. de V.E. su mas atento seguro servidor:
JUAN JOSE DE VERTIZ.
Exmo. Señor D. José de Galvea.