Acuerdo de 18 de Enero de 1786

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de la Sta. Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres a diez y ocho de Enero de mil setecientos ochenta y seis años el M. I. C. J. y Reximiento de ella a saver los Señores que de yuso hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de Acuerdos a tratar y conferir lo combeniente a esta Republica y vien de sus avitadores. Se hizo presente la instancia de Joaquin Olaes por la qual solicita que se le revage la pencion conque contribuira a los propios por cada día de los quatro ultimos en que ha divertido al Pub.ᶜᵒ con su exercicio de Bolatin serca de la Plaza publica de esta Capital atendiendo a los muchos gastos que se le originan y al poco producto que saca de la divercion y enterados los Señores de la Instancia de la cuenta conque la acompaña y de lo que sobre el particular ha representado el Señor Rex.ᵒʳ Pror. Sindico Gral. y el Señor Rex.ᵒʳ a quien se encomendo este negocio para su examen. Acordaron el informar como informavan a S. S. el Señor Governador que les paresía justa la revaja de tres p.ˢ en cada día de los quatro en que ha dejado de contribuir quedando por este motivo solo responsable a la suma de doze pesos los quales se le deberan exigir por el Maiordomo de propios con orden presedente de la Junta Municipal a donde parese regular que la instancia se remita y que atendiendo el citado Olaes ha mudado de lugar p.ᵃ esta divercion retirandose a el barrio que llaman de S.ⁿ Nicolas en donde es indispensable que sean menos las entradas les parecía que solo se le pencionase con la contribucion de dos pesos por cada día de los que divertiese a el pub.ᶜᵒ y q.ᵉ para el efecto se expidiesen las ordenes correspondientes por la misma Junta en consequencia de lo que se sirva determinar S. S. Asi lo acordaron y mandaron que sacandose testimonio de este Acuerdo y poniendose a continuacion del expediente se pase a S. S. por los Señores Alcaldes con el oficio que corresponde.

Se hizo assí mismo presente una instancia que ha instruido el S.ᵒʳ Alguacil maior en virtud de la qual solicita para que se le satisfagan los gastos que ha impedido con motivo de las justicias publicas que se han executado en el año proximo pasado y ascienden a la suma de setenta y quatro p.ˢ siete rr.ˢ segun la cuenta documentada que ha exivido dho. Señor Alguacil maior y remitieron a este M. I. C. los Señores de la Junta Municipal; Y enterados de dha. cuenta y de la solicitud Acordaron que sin embargo de que consive este M. I. C. que los indicados gastos estan comprehendidos en la quarta clase de el Reglamento Interino y que se devía proceder al pago de la cuenta por la Junta Municipal despues de verificado su examen con los fondos destinados a estos gastos de justicia quando les haia; pero no obstante atendiendo a que con fecha trese de Diciembre del año prox.ᵐᵒ pasado quando se dio parte a S. S. del Acuerdo que se celebro en el mismo día en orden a el Novenario de Misas y por la Salud y Utilidad pub.ᶜᵃ se represento tambien sobre el particular por los Señores Alcaldes del Señor Governador sin que la respuesta comprendiese la resolucion del punto por no ser el pral. de que se trataba se haga nueba instancia en el asumpto a S. S. por los Señores Alcaldes con concepto a lo que en dho. oficio se represento y con remicion del expediente original.

En este estado se entro por el Portero un Pliego de el Señor Governador Intendente dirigido a este Muy Ilt.ᵉ Cav.ᵈᵒ que avierto y leido por el Señor Alcalde de primer voto compreende una orden cuio tenor es como sigue:—Prevengo a V. S. que evaque a la maior brevedad y si fuere posible en el Acuerdo proximo que celebre, el Informe que le pedi en el expediente q.ᵉ ha promovido en este Govierno d.ⁿ Juan Manuel Maziel sobre el establecimiento de una Lotería publica pasandome V. S. testimonio de la letra de todo lo que sobre el asunto se conferenciare y notare.—Dios gue. a V. S. muchos años. Buenos Ayres diez y ocho de Enero de mil setecientos ochenta y seis.—Francisco de Paula Sauz.—Al M. I. C. de esta Capital.—Enterados los Señores de lo que ordena por S. S. acordaron que se agite el expediente que se refiere a que no han dado lugar las muchas atenciones con que este M. I. C. se halla gravado y mandaron que se pusiese en expediente a la vista para verificar el cumplimiento que por S. S. se encarga. en cuia virtud haviendo examinado dho. expediente y advertidose en el que la representacion de el S.ʳ Sindico Pror. Gral. se halla sin la precisa circunstancia de la firma del Abogado conforme esta prevenido por el Exmo. Señor Virrey acordaron que se entregue dho. expediente a el Señor Rex.ᵒʳ Sindico Pror. general actual a fin de que cumpla en esta parte con lo determinado p.ʳ su ex.ᵃ y para que asi mismo represente en un negocio de gravedad como es este quanto concidere oportuno y que condusca para formar idea de si es el proyecto util o perjudicial al pub.ᶜᵒ y si esta compreendida en la prohibicion en la Ley y auto acordado a que en el expediente se cita.

En este estado se expuso por el Señor Rex.ᵒʳ Fiel executor que con el motivo de asistir diariamente en la Plaza pub.ᶜᵃ a fin de que no falte el abasto a el publico a adbertido con vastante dolor que en la diferencia de uno o dos días se ha acresentado el valor de los granos a un precio tan excesivo quanta es la distancia de tres a cinco pesos de modo que esta diferencia en un tpo. presisam.ᵗᵉ en que aun no se ha concluido de verificar la cosecha le dio motivo para examinar el origen del perjuicio y en efecto segun las mas puntuales noticias que ha adquirido vino en conocimiento de que este exceso proviene de que handan muchos en la campaña haciendo acopios de Trigos con la reprobada idea de expenderlos a el pub.ᶜᵒ precisamente en lo subcesivo a unos precios suvidisimos porque de aqui dimana la escases, el comercio reprobado de granos en el modo que se executa y el detrimento tan conciderable que se origina a la republica cuios efectos lastimosos se advirtieron a fines del año proximo pasado vajo de cuio concepto suplicava a este M. I. C. se sirviese en el particular expedir las providencias mas oportunas que extingan en su raiz los expuestos perjuicios. Acordaron que por los Señores Alcaldes ordinarios se escriban cartas sirculares a todos los Alcaldes de la Santa Hermandad del territorio de esta jurisdiccion y a qualesquiera otra persona de caracter que se halle en ella previniendoles en nombre de este M. I. C. que examinen con toda puntualidad y con el maior sigilo que numero de cosecheros ay en el territorio de su jurisdiccion; que cosecha son las que podran verificar en este presente año. Segun el calculo prudencial que formen; si handan algunos individuos de esta Ciud.ᵈ o fuera de ella acopiando trigos, si en la actualidad se han hecho algunos acopios en que parages se han echo, donde se custodian los granos a cuio cargo se hallan y todo lo demas que conceptue necesario para formar idea de las cosechas que se hagan y de los acopios que se verifiquen encargandoles encaresidamente que p.ʳ su honor, el de sus empleos y el zelo del serbicio del Rey, y del pub.ᶜᵒ se serviran propender a que las citadas diligencias se evaquen con toda actividad y puresa y que las remitan con la maior brevedad y toda reserba para proceder en concequencia; Acordaron assi mismo q.ᵉ por los Señores Alcaldes a nombre de este M. I. C. se pase noticia de esta resolucion a el Señor Governador suplicando al mismo tpo. a S. S. que por un efecto de su bondad y zelo por el vien del pub.ᶜᵒ se sirva por su parte expedir iguales providencias que las indicadas si assi lo estimase para el caso oportuno y conveniente.

En este estado se aviso por el Portero que d.ⁿ Ignacio Rodriguez Alcalde electo de la Santa Hermandad para el partido de las Conchas estava a la puerta y pedía licenzia p.ᵃ entrar y haviendosele concedido entro en esta Sala Capitular e hizo el juramento acostumbrado en manos del Señor d.ⁿ Nicolas de Acha respondiendo a su cumplimiento y Amen con lo que quedo recivido en su empleo y se zerro este Acuerdo que firmaron los Señores que lo componen de que yo el Esc.ⁿᵒ doy fee.

Ante mi

Pedro Núñez,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.