(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años 1785-86, Libro 47).
NUMERO 29
Acuerdo de Cabildo, denegando á D. Prudencio Maciel permiso de extraer trigo para Montevideo, fundado en que no se justifica el pedido. Esta resolución fué tomada de acuerdo con el informe del Síndico Procurador. Lo mismo se resuelve respecto á la extracción para Tucumán.
Acuerdo de 25 de Abril de 1786
En la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de S.ᵗᵃ Maria de Buenos Aires a veinte y cinco de Abril de mil setecientos ochenta y seis. El M. I. C. J. y R. de ella a saber: los Señores q.ᵉ de yuso iran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos para tratar y conferir los negocios convenientes a esta Republica y beneficio de sus havitadores se trato en orden al punto cerrado para la sequela de las causas ordinarias y executivas y unanimes los Señores acordaron se alze y abra dicho punto para q.ᵉ las citadas causas tengan su devido curso. Se vio el expediente promovido p.ʳ Don Fran.ᶜᵒ Maciel Vecino de Montevideo y Asentista de Viberes para los Baxeles de S. M.ᵈ por el qual solicita extraer de esta Capital tres fanegas de trigo q.ᵉ dice le correspondieron en el remate de Diezmos hecho por el y en su nombre p.ʳ D.ⁿ Juan Gonzalez de esta Ciudad; Y enterados los S.ʳᵉˢ de dho. expediente de lo q.ᵉ a consequencia del expusieron los S.ʳᵉˢ Rexidores Procurador Gral. y Fiel Executor y echos asimismo cargo de lo q.ᵉ represento ultimamente el citado Maciel al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Int.ᵗᵉ con motivo de haver arrivado a Montevideo la Fragata de Guerra nombrada N. S. de la O. y de todos los fundamentos en q.ᵉ afianza el referido su solicitud acordaron el informar como informan a S. S. con concepto a lo q.ᵉ pretende dho. S.ᵒʳ Procurador gral. haora deve juram.ᵗᵒ permitir la extraccion total, ni parcial de los granos q.ᵉ pretende dho. Maciel atendiendo a el espiritu de la R.ˡ Pracmatica del onze de Julio de mil setecientos sesenta y cinco cuya observancia ha recomendado en estos ultimos tiempos del Exmo. Sor. Virrey y en la qual se prescriven los casos en q.ᵉ unicamente deve permitirse distantes a la verdad de la escasez de granos q.ᵉ se experimenta y de los subidos precios de siete y siete y medio pesos fanega a que en la actualidad se venden en un tiempo como este en q.ᵉ apenas se ha concluido la cosecha. Que para esta justa resolucion no solo influye el contexto de la dha. R.ˡ Pragmatica sino que ocurren otras agravantes circunstancias q.ᵉ deven p.ʳ ahora cohivir la extraccion p.ʳ q.ᵉ es enteram.ᵗᵉ incierto que dho. Maciel, ni D.ⁿ Juan Gonzalez hayan sido rematadores de los Diezmos vendidos en esta Ciudad como resultará de los Autos del remate, obrados p.ʳ la Junta de Diezmos a q.ᵉ se remite el M. I. C. J. en caso necesario pide q.ᵉ p.ʳ el Esc.ⁿᵒ Cartulario se certifique de ello y se agregue a este expediente. Que dho. Maciel no haze constar en la devida forma la falta de granos q.ᵉ hay en la Jurisdiccion de Montevideo como era inseparable a su obligacion e imposibilidad de ocurrir p.ʳ este urgente motivo a las necesidades del servicio del Rey para q.ᵉ pudiera adherirse a su solicitud p.ʳ q.ᵉ es constante q.ᵉ devio primero haver practicado las diligencias conducentes q.ᵉ calificasen la imposibilidad del acopio de granos en aquellos territorios a ningun precio y q.ᵉ no tenia otro auxilio q.ᵉ el de hacer recurso a diferente jurisdiccion y q.ᵉ este defecto distante a la verdad de la exactitud con q.ᵉ deve procederse en un negocio de entidad como este en q.ᵉ se trata el perjuicio Publico impide p.ʳ ahora su pretension mayormente quando puede hacer constar el M. I. C. q.ᵉ un vecino condecorado de aquella Ciudad ofrecio a Maciel ciento y mas fanegas de trigo p.ʳ los precios q.ᵉ corriesen en la Plaza en el mes proximo de Diz.ʳᵉ de cuya propuesta se desentendio y q.ᵉ asi mismo esta informado existe en ella todo el Diezmo en poder de F. Pachani Diezmero con destino de venderlo y es comprovante eficaz no solo de q.ᵉ en aquellos territorios no haya escasez de granos sino q.ᵉ trata dho. Maciel de su particular interes por la diferencia de los valores a q.ᵉ sin duda ha comprado o le pueden salir las fanegas q.ᵉ solicita extraher siendo ademas de esto cierto q.ᵉ aquel Gov.ᵒʳ segun resulta de su oficio no solo no representa la escasez q.ᵉ se ha indicado sino q.ᵉ haciendose cargo de la dificultad virtualm.ᵗᵉ deniega la pretension en caso de no haver granos vastantes q.ᵉ el consumo de esta Ciudad y q.ᵉ sean los acopios perjudiciales al Publico. Y finalmente q.ᵉ aun cuando no se considerase el expediente con defectos tan remarcables y q.ᵉ se hubiese calificado quanto se considera necesario p.ᵃ tenerse expedita la pretension era indispensable la audiencia del Sindico Procurador por q.ᵉ a la verdad el M. I. C. se halla con circuntanciados informes de q.ᵉ con mil fanegas de trigo haya bastante para surtir de galleta a los tres Baxeles hasta fines del presente año y en estas circunstancias se conoce visiblem.ᵗᵉ q.ᵉ el citado Maciel solo trata de su particular interes y de inferir un perjuicio visible a esta Ciudad de q.ᵉ no puede justamente desentenderse el M. I. C. p.ʳ su paricular instituto y representacion en virtud de la qual protesta toda resulta perjudicial al publico siempre y quando p.ʳ haora la extraccion total o parcial se permita hasta tanto q.ᵉ se califique concluyentem.ᵗᵉ la necesidad en cuyo caso ni Maciel ni los S.ʳᵉˢ Gov.ᵒʳ y Com.ᵗᵉ de Marina deven justam.ᵗᵉ dudar q.ᵉ esta Ciudad M. I. y L. celosa siempre de conservar su honor y aquella constante fidelidad q.ᵉ tiene acreditada p.ʳ cuyo merito le ha distinguido S. M. con repetidos elogios sacrificara toda su comodidad p.ʳ el Servicio del Rey como siempre lo ha executado posponiendo todos sus intereses a los del servicio de que es distinguido exemplar el sacrificio q.ᵉ hizo en el año proximo pasado en condescender en la estraccion de dos mil fanegas de trigo para socorrer las urgencias de Montevideo a pesar de los justos antecedentes q.ᵉ concurrían de que el comun de este Pueblo careciese de el abasto de este esencial genero como carecio de modo q.ᵉ los pocos granos q.ᵉ quedaron se vendieron notoriam.ᵗᵉ a unos precios excesivos y el q.ᵉ por los fines q.ᵉ haora se proponen tubo p.ʳ conveniente el M. I. C. el representar al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ lo q.ᵉ efectivam.ᵗᵉ consta de la representacion q.ᵉ se cita p.ʳ el S.ᵒʳ Sindico Procurador. Y siendo este el Informe q.ᵉ por ahora pueden unicam.ᵗᵉ dar a S. S. acordaron que sacandose testimonio de este acuerdo se agregue a el expediente como tambien a la representacion y acuerdo citados p.ʳ el S.ᵒʳ Procurador y q.ᵉ se pase todo p.ʳ los Señores Alcaldes con el competente oficio copiandose antes a continuacion de este Acuerdo lo expuesto p.ʳ dho. S.ᵒʳ Procurador p.ᵃ q.ᵉ sirva de instruccion en lo subcesivo. En este estado hallandose este M. I. C. con Informes de que la escasez de granos q.ᵉ experimenta en toda la provincia del Tucuman ha producido la necesidad de q.ᵉ los Moradores y negociantes de ella hayan baxado a esta Jurisdiccion y Partidos de los Arroyos, S.ⁿ Nicolas y Rosario para acopiar los granos q.ᵉ exije su urgencia o tal vez el lucro q.ᵉ podra proporcionar a los negociantes acordaron q.ᵉ por una consequencia de la escasez de granos q.ᵉ se han colectado en esta Jurisdiccion y de la necesidad q.ᵉ en ella se experimenta por los calculos q.ᵉ han echo y p.ʳ los subidos precios q.ᵉ en la actualidad se benden sin embargo de ser un tiempo en q.ᵉ apenas se ha concluido la cosecha. Se haga representacion al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ por los S.ʳᵉˢ Alcaldes en nombre de este M. I. C. solicitamos de S. S. q.ᵉ por un efecto de su celo se sirva espedir las providencias mas oportunas p.ᵃ q.ᵉ la extraccion de dhos. parajes y de los demas pagos sujetos a este Gov.ⁿᵒ de prohibir baxo de una grave multa. Encargandose asi a todos los Alcald.ᵉˢ de la Hermandad y demas justicias.
Se expuso ultimam.ᵗᵉ p.ʳ el S.ʳ Rexidor de q.ᵉ estaba proxima la festividad de S.ⁿ Bonifacio y S.ⁿ Sabino q.ᵉ celebra este M. I. C. y R. y q.ᵉ siendo costumbre nombrar un Diputado p.ᵃ q.ᵉ corra con esta funcion lo hacia presente para q.ᵉ se determinase. Enterados los Señores de lo expuesto y teniendo presente q.ᵉ no esta distante la festividad del Santisimo Cuerpo de Christo y q.ᵉ aunque para ella como para la del aniversario q.ᵉ se celebra el diez y nueve de D.ʳᵉ es indispensable nombrar Diputados acordaron el nombrar p.ʳ tal p.ᵃ el Aniversario y día de S.ⁿ Bonifacio a dho. S.ᵒʳ Rexidor de Cano y a los S.ʳᵉˢ Alcald.ᵉˢ de primero y segundo voto para la funcion de Corpus Christi con lo cual se concluyo este Acuerdo q.ᵉ firmaron de q.ᵉ doy fee.
- Joseph de Gainza.
- Manuel Ant.ᵒ Warnes.
- Gregorio Ramos Mexía.
- Diego Mantilla y los Rios.
- Benito Gonz.ᵉᶻ Rivadavia.
- Pedro Diaz de Vivar.
- Manuel del Cerro Saenz.
Ante mi.
Blas Zamorano,