Esc.ⁿᵒ de S. M.


“Al margen: Representacion echa por el Sindico Procurador General”.

Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento.—El Rexidor Sindico Procurador General dice: Que ha visto y examinado el expediente en virtud del qual se inculca por d.ⁿ Fran.ᶜᵒ Antonio Maciel vezino de Montevideo y Asentista de viveres para los Baxeles de S. M. en que se le permita extraer de esta Capital tres mil fanegas de trigo que expresa le correspondieron en los diezmos que remato en ella por medio de d.ⁿ Juan Gonzalez y d.ⁿ Baleriano Barreda.

Ni las razones en que dicho Maciel afianza su solicitud ni el Patrocinio que las añaden los informes de los Señores Governador de Montevideo y Comandante de Marina. Son capaces de desbanecer el concepto justo que se formo en los principios de la pretencion basta reflexionar el calculo prudente y mui ajustado que manifesto el Señor Fiel Executor don Nicolas de Acha p.ᵃ que por ningun evento se tolere la extracion y sobra a V. S. para este pensamiento la representacion que se hizo al Señor Governador Intendente en ocho de Febrero de este presente año en orden a que de ante mano se prohiviese el acopio de granos que se ha estado haciendo indevidamente y para que se tomasen las oportunas providencias que expone mui conformes a el espiritu de la Real Pracmatica por la qual se permitio su libre comercio por que en dicha representacion de que pide se agregue copia a este expediente no solo estan manifiestos los justos recelos de que falten los granos para el abasto de esta Ciudad sino que se espliquen por menor las Causas que influieron para la representacion y que conducen para formar idea no deve tolerarse ninguna extracion. Sin embargo de todo como dichos Señores Governador y Comandante se han propuesto coadyubar el pensamiento de Maciel le ha parecido oportuno al Sindico Procurador manifestar a V. S. que nada importa este Patrocinio para que no se desprecie la pretencion.—Suponga V. S. a dicho S.ᵒʳ Governador interesado en la solicitud por que dejando sin consumo los granos que se han colectado en su jurisdiccion no tendra que acopiarlos en otra parte para el avasto y le importara mui poco que clame este Pueblo si en sus Territorios tienen aquellos basallos lo necesario para su consumo. La representacion del Señor Comandante es a la verdad impropia por que solo es de su incumbencia precisar a el asentista a que cumpla con la contrata por todos quantos medios coactivos sean desibles pero anudado todo el balor imaginable a lo que dicho Señor expone no se descubre la razon en que se afianze q.ᵉ en America y Europa es condicion precisa de todo asiento que pueda el asentista estraer los granos donde quiera y que por esta Causa deva permitirse a Maciel la Estracion de las tres mil fanegas demos por un instante asenso a la propuesta hasta tanto que se comprueva pero hablando en providad ni toda la junta de Marina tiene potestad para ligar a los Pueblos necesitados de granos a que socorran con ellos a los asentistas solo porque lo solicitan teniendo en otra parte oportunidad de surtirze ni tampoco se puede entender la proposicion en otro estado que en el de la abundancia de otra suerte sería consultar los intereses de los asentistas que solo procuran su negocio y dar merito para que los Pueblos Experimenten necesidad contra las justas intenciones del Rey y en perjuicio del Publico en una palabra quiere el Señor Comandante que sin embargo de que haia bastantes granos en la Jurisdicion de Montevideo p.ʳ que balgan alli mas caros que en esta Capital se le permita a el Asentista extraer las tres mil fanegas para que el tenga mas lucro y quiere que este Asentista tenga acopios. En Montevideo a los precios comodos que aqui le han salido los granos para que el Panadero Juan Gonzalez le veneficie; Sería en concepto del Procurador mas oportuno que el Señor Comandante emplease Su poder en estrechar a los Asentistas a que verifiquen su contrata como se ha dho.

Sin interesarse en un negocio como este que solo redunda en utilidad particular y en un perjuicio visible de esta Ciudad que deve hevitarse sin duda.—Aun son mas convincentes estas reflecciones si se considera que solo hay en el Puerto dos Baxeles y estos de Bucosidad corta hace ignota el surtimiento que puede necesitar la savina y el vergantin la ardilla y tampoco se desconoce que para surtirlas de Galleta sobran fondos a Maciel y a sus fiadores y Granos en la Jurisdiccion de Montevideo si a los asentistas les questa mas caro que en esta Capital y los Transportes les son mas penosos no puede dar merito esta circunstancia para que busquen su utilidad en las tres mil fanegas en perjuicio del comun que en todo evento es preferible. Se ha dicho lo que basta para formarse concepto de lo que el Señor Comandante representa a S. E. y de lo que expuso el asentista que viene a ser lo mismo los dos distan de la dificultad mucho y solo se hacerca a ella el Señor Governador en los fines de su oficio dice pues que se puede aderir a la solicitud del Asentista amenos que siendo tan reducido el número de granos colectado y que no hay arvitrio para acopiarles de otras Ciudades no disponga S. E. otra cosa quiere decir que no disponga.

Se haga la provision de los trigos recogidos en los territorios de su mando, este es el punto que no devio el Señor Comandante perder de vista y en que consiste la dificultad del día porque constando a V. S. segun se comprende de la representacion citada que no se han recogido granos bastantes para el surtimiento del año que se han acopiado los trigos por los negociantes que no hay advitrio para hacerle en las Ciudades vecinas por que consta de notoriedad la escases de toda la Provincia del Tucumán que en Cordova se vende en la actualidad a doze pesos la fanega y que el Señor Governador Intendente de dicha Ciudad a mandado recoger todos los granos colectados en su Intendencia para que no se Estraigan por que en ella se necesita. Estamos en el caso de hallarse la question por si decidida es decir que V. S. deve informar que no se estraigan las tres mil fanegas que el Asentista acopie los granos en los Territorios de Montevideo y que si en ellos no les huviese que se le precise a que les conduzca del Reyno de Chile como condujo en otro tiempo las Minestras o Legumbres d.ⁿ Juan Agustin Videla y que a el efecto se le execute en virtud de la contrata por no ser imposible y por que no se deve posponer la utilidad del comun a el provecho y ventajas del Asentista. V. S. en vista de todo informara a el Señor Governador lo que estimase por Con veniente en el supuesto de que si no se condesciende con su pensamiento protesta desde luego el perjuicio del Publico y no ser responsable a las lastimosas resultas que forsozamente se esperan si la extracion de granos sea de la naturaleza que sea se permite y tolera. Buenos Ayres y Abril veinte de mil setecientos ochenta y seis—Cristoval de Aguirre—entre.ˢ—de que—vale.

Concuerda con la representacion orig.ˡ de su contexto de q.ᵉ doy fe y en virtud de lo mandado autorizo signo y firmo la presente en Buenos Ayres a veinte y seis de Abril de mil setecientos ochenta y seis.