Otra.

En el mismo Dia Mes y Año, en prosecusion de la sumaria antecedente, Su Merced hizo comparezer á Bernardo Balmaseda, vezino de esta Ciudad, y de la Parroquia de Monserrat, su exerzizio vendedor de Carne á quien le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor, y á una Señal de Cruz según forma de Derecho vajo del qual prometió dezir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y siendole al Tenor del escripto presentado, por el Regidor Don Juan de Osorio Dijo Que de lo que se le pregunta solo save por oidas, por ser esto público entre todos los vendedores de Carne, á excepción de la prisión de los dos hombres nombrados Sebastian Castañares y otro, que á estos los bio llebar presos á la Real Fortaleza, conduziéndolos el mismo Don Gavino Diaz que se le pregunta, acompañado de soldados por causa de haverle dado poca Carne por medio á un criado suio, y que esto es la verdad de lo que pasó, bió y á hoido decir en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele Leido esta su Declaración. Dijo no saver su edad, pero según su aspecto será como de veinte y quatro años, no firmó porque Dijo no saver, hizolo Su Merzed con migo de que doy fée—Segurola—Ante mí: Pedro Nuñez. Escrivano público y de Cavildo—En Buenos Ayres dho. Dia Mes y Año, Su Merced hizo comparecer á Franᶜᵒ. Salomón, Peon de Joseph Ribadeneira. Indio vezino de esta Ciudad, á quien le recivió Juramento q.ᵉ lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una señal de Cruz Según forma de derecho vajo del qual prometió decir Verdad de lo que supiese y le fuere preguntado, y siéndole al Thenor del escrito presentado por el rexidor Fiel executor Dijo que en tiempo que fué fiel executor Don Bernardo Delgado, le dió orden este al que declara para que sacase del medio quarto de carne de la cadera, dos y medio rr.ˢ y que haviéndolo assi practicado, viéndolo Don Gabino Diaz le dijo que por qué sacaba dos y medio rr.ˢ del medio quarto, le respondió el que declara que el Fiel executor se lo había mandado assi, y por solo esta respuesta le dió de Palos y lo mandó que solo sacase dos reales de lo que quenta en aquel entonces al mismo fiel executor y á su amo, y que aora estos dias pasados bio que el mismo Don Gavino prendió á Sebastián Castañares y otro mozo que no lo conoce y los condujo á la Real Fortaleza y también oyó decir que por medio de Carne que uno de ellos havía vendido á un negro del mismo Dn. Gavino Diaz, y que esto es publico entre los vendedores de Carne y demas gente de la Plaza, y que lo que lleva declarado es la Verdad de lo que save, bió, y pasó, en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó y ratificó. Dijo no saver su edad, pero según su aspecto es de más de sesenta años, no firmó por que dijo no saver, hizolo Su Merced conmigo de que doy fee—Segurola—Ante mí: Pedro Nuñez.—Escrivano público y de Cavildo.

Otra.

En Buenos Ayres, dho. dia Mes y Año en prosecución de la Sumaria antezedente Su Merced hizo comparecer á Santiago González, Negro libre. Peón de Miguel Romero que tiene exercicio de matar ganado, y bive en el Barrio de la Conzepción, á quien le recivió Juramento y que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una señal de Cruz según forma de Derecho vajo del qual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndole al Thenor del escripto presentado por el Rexidor Fiel executor Dn. Juan de Osorio Dijo que allándose vendiendo Carne en la Plaza maior de esta Ciudad sacava por cada medio quarto de Carne de la cadera dos reales y medio por orden del fiel executor á causa de no sacarse de la Pierna más que un real por cada medio quarto en ocasión en que se hallaba presente Dn. Gavino Díaz y haviendo ocurrido á comprarles sus Marchantes diarios en ocasión que llegaron otros no conocidos, le ordenó dho. Dn. Gavino vendiese á estos últimos con antelación, y haviéndole respondido que primero eran sus Marchantes que le compravan todos los Dias, sin otra causa, y esperando á que el fiel executor bolbiese la espalda, y mirase para otra parte le descargó un golpe al que Declara, de cuio golpe lo dejó medio aturdido, y que por consiguiente ha oydo entre los vendedores de Carne que con Juan Feliz Neira executó lo mismo, apaleandolo de tal modo, sin saber el motivo que hasta el Día le consta al Declarante que de sus resultas se halla impedido de poder travajar por lo mui Lastimado que se halla, y que también vio que aora á pocos Diaz llegando el que declara á la Plaza con su Carretilla, el mismo Dn. Gavino acompañado de algunos soldados llevaba presos para la Real Fortaleza á Sebatián Castañares y á otro llamado Franᶜᵒ. y preguntando que por que havía llevado aquellos dos hombres presos le respondieron que porque el uno havía vendido á un Negro un medio real de Carne que le pareció chico al nominado Gavino y que todo lo que lleva declarado es público y notorio, en toda la Plaza, y la Verdad de lo que pasó, bió y hoyo, en cargo del Juramento que tiene hecho, en el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele leido esta su Declaración. Dijo ser de edad de veinte y tres años no firmo porque dijo no saver hizolo Su Merced conmigo de que doy fée—Segurola—Pedro Nuñez—Escrivano público y de Cavildo.

Otra.

Incontinenti Su Merced hizo comparecer á Franᶜᵒ. Bilebes Natural de Sta. Fé, de estado Soltero. Peon de Franᶜᵒ. Remigio, que bive en el Alto de San Pedro, á quien se le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una Señal de Cruz, según forma de Derecho, vajo del qual prometió decir Verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendole al Thenor del escripto que hace caveza Dijo que conoce á Dn. Gavino Diaz, y que este un Dia de los de este mes sin más motivo que el no dar el que declara Carne con abundancia y á su satisfacción, y dando la regular, pues del medio quarto de la cadera solo sacava dos reales, lo llevó preso á el Fuerte, junto con su compañero Castañares, y que el motibo por que llebó á este lo ignora, sin embargo de haver prendido primero á aquel, y después á el que Declara, y que sin duda executó la prisión del Declarante por el motibo de que biendo dho. Sr. Gavino que havía reservado del medio quarto de la cadera un pedazo de la cola para dar de Limosna dijo por aquello que ya del medio quarto havía sacado tres reales, lo qual era falso hubiesse ejecutado el Declarante, ni jamás lo ha acostumbrado, y que lo que lleva Declarado es la Verdad de lo que pasó en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó y ratificó haviéndosele leido esta su Declaración, y no firmó por no saver, hízolo Su Merced conmigo de que doy fée.—Segurola—Ante mí: Pedro Nuñez—Escrivano publico y de Cavildo.

Otra.

En Buenos Ayres, á veinte y tres de Enero de dho. año en prosecución de la Sumaria antecedente Su Merced hizo comparecer á Juan Félix Neira de estado soltero, peón de Simón Albano, á quien se le recivió juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una Señal de Cruz según forma de Derecho, vajo de qual prometió decir Verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y siendole al Thenor del escripto presentado por el Rexidor fiel executor Dn. Juan de Osorio Dijo que aora tres años poco más ó menos estando un Dia bendiendo carne en la Plaza, se llegó al que Declara Dn Pascual Ibañez y le preguntó que quanto sacava del medio quarto de carne de Cadera, y le respondió que dos reales y medio, y haviéndole mandado bajare un medio quarto, y hiciere las reparticiones, lo verificó dividiéndolo en cinco partes, lo que vito por dho. Dn. Pasqual le dijo al que Declara que así havía de vender, y á poco tiempo de haverse retirado el espresado Dn. Pasqual Ibañez después de haver dado esta disposición llegó don Gavino Diaz y le preguntó al que declara que quanto sacava del medio quarto, y haviéndole respondido que por el de la cadera dos rˢ. y medio, sin más motivo le pegó de Palos, y replicándole el que declara que aquella orden se la havia dado Dn. Pasqual Ibañez. le bolbió á dar de palos, y viendo el Declarante su tenacidad se huió temeroso de que continuase maltratándolo á palos hasta matarlo, y que después de pasado algún intervalo de tiempo q.ᵉ creyó se abría ya retirado dho. Dn. Gavino, bolbió á su puesto el que Declara y alló en el á otro hombre no conocido que estaba vendiendo su Carne, y reciviendo la plata, y le aseguró lo hacía por orden del mismo Dn. Gavino, y este siempre que ha ido á las Carretillas de carne en todos tiempos hasta ahora los á Injuriado sin motivo de Palabras, entrometiéndose en el conocimiento de los asumptos del fiel Executor. Que es quanto save y puede decir sobre el particular, y toda la Verdad en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó y ratificó. Dijo ser de edad de Veinte años poco más ó menos, no firmó porque dijo no saver, hizolo Su Merced conmigo de que doy fée.—Segurola—Ante mí: Pedro Nuñez—Escrivano publico y de Cavildo.

Informe.

El Alcalde ordinario de primer voto en cumplimiento de lo Acordado por el Ilustre Cavildo, sobre que informe lo precedido con el Señor Rexidor fiel Executor Dn. Juan Osorio por parte del Theniente Alguacil maior Dn. Gavino Diaz el Domingo quince del corriente. Digo que allándome aquella mañana en los Portales de las Casas de Cavildo, esperando á que se juntasen los demás Señores Rexidores para hir á la Catedral al Novenario del Patron el Señor San Martin que se dava principio dho. Dia, se Dirigió hacia mí dho. Señor Rexidor Fiel Executor, y después de las Generales atenciones empezó á querellarse de los excesos del dho. Dn. Gavino asi en haverle faltado el respeto con haver pasado á llebar presos á la Fortaleza á varios Carniceros sin su orden, ni Intervención, pues siendo Juez privativo á quien correspondía castigar, y remediar qualquiera exceso no podía hacerlo sin cometer un grande atentado, como en aber dado Dias antes de Palos á otros Carniceros porque no se le dava la Carne que quería y que en esta atención lo corrigese y castigase. A poco rato de haver prezedido esto se apercibió allí el dho. Gavino y estando junto con algunos señores Rejidores, lo llamé, y le hice cargo de la queja que contra el dava el Señor Rexidor fiel executor, y principalmente de haber llevado presos á la Fortaleza los Carniceros quando esto no le correspondía á otro hacerlo que á el mismo Señor Fiel executor si hubiesen cometido algún exceso á lo que respondió que en virtud de las facultades que le había conferido el Sor. Gobernador, y las tenía por razón de su oficio para remediar prontamente todos los que se cometiesen, y prender á los agresores, havía pasado á prender á los carniceros, porque aprobechándose de la escasez que havía de Carne davan mui poco, y sacavan eszesiva utilidad de cada quarto de ella. Sobre este particular le replicó el dho. Señor fiel executor, que allí se alló presente que de ninguna suerte podía, ni devía mezclarse en las cosas de Abasto, que esto no le tocava á otro que al dho. Señor fiel executor, y que como juez privativo que era para entender en ello, siempre que se propase á hacer otros atentados lo mandaría preso; pero respondiendole el dho. Don Gavino que aunque se lo mandase no le obedecería porque no tenía Jurisdicción para dar semejante providencia, y biendo q.ᵉ de una y otra parte se yban enrredando en razones, determiné hacerlo retirar de allí, previniéndole que no se mezclase en lo que correspondía á las privativas facultades del Señor Fiel executor, sino que se moderase, y procurase se le diese soltura á los Carniceros por el perjuizio que se seguía á el público, Dejando por entonces de tomar otra Providencia hasta que formalizado el asumpto por escripto se esclaresiese con la devida formalidad todo lo que havía precedido, y hasta donde se extendían sus facultades con el fin de que se hiciese conozer por este medio las que correspondía al Señor Fiel executor pues con esta mira quejándose dho. Señor de que no lo hubiese preso le respondí que el no haverlo hecho fué por la consideración que tube en haver dho. q.ᵉ había prozedido en virtud de las facultades que le havía conferido el Señor Governador, y haver dado á Su Señoría quenta de la prisión que hizo de los Carniceros, como en que de aquella suerte no se remediava nada para lo subcesivo, y que assí se presentase para que de este modo se tomasen las más oportunas providencias que corrigiesen estos attentados, y excesos, guardandosele al Sor. Fiel executor, los Privilegios y respetos que corresponden á su empleo; que es quanto puedo informar sobre el particular. Buenos Ayres veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y cinco.—Manuel Antonio Warnes.