Pedro Nuñez,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Pedim.ᵗᵒ del Rexidor d.ⁿ Juan de Osorio contra d.ⁿ Gavino Diaz sre. varios exzesos cometidos por este.—Mui Ilustre Cavido Justicia y Reximiento: el Rexidor Fiel executor ante Usía dize, que estando en la Plaza principal de esta Ciudad, cuidando de los Abastos y demás encargos anesos á su ministerio, vió á presencia suia que el Tbeniente de Alguacil maior usando de facultades que no le competen, castigó á Santiago González, peón de Miguel Romero que estava vendiendo Carne artándole de Palos hasta donde le llevó su deseo, y aún que el fiel Executor conoció que la Tolerancia en esta materia era conocida ofensa de sus facultades y repugnantes á las que concurren en el teniente mencionado disimuló por pronta providencia con el fin de representarlo á V. S. para que tomase la medida conduzente á remediar semejante exceso. Después de este pasaje le han dado queja al fiel executor, Fran.ᶜᵒ Salomón y Félix Neira que también venden carne, de que el mismo Teniente les artó de Palos con el pretexto de que no davan tantas quanta apetecía; el Dia quince del presente mes por la razón acavada de referir llevó presos á la real fortaleza á dos hombres sin dar parte á el Fiel executor para que confiese sus excesos de modo que de estos pasajes se pudieran acopiar infinitos. Sin embargo de que lo referido es un exceso de superior atención y que por lo mismo se le deve imponer la pena correspondiente, pero, siempre se deverá atender á otro delito que cometió sobre la misma Materia por que siendo questión su propio exceso en la berbal queja que el fiel executor dió al Señor Alcalde de primer voto, para que de pronto corrijiese sus desórdenes, previniéndoles pues que si no se enmendava procedería á su arresto, con el maior desacato, y desberguenza respondió á presencia de dho. señor Alcalde y el Señor Rexidor d.ⁿ Manuel de Tocornal que de ninguna manera obedecía al fiel executor; Desatención que si por una parte está indicando la independencia con que este Teniente quiere manejarse, muestra también el notable desarreglo de sus procedimientos, pues nadie lo ha autorizado para castigar á ningún delinquente ni para prenderlo á presencia de Juez competente sin su mandato, sino solo quando son aprendidos infraganti delito y esto no haviendo allí Justizia; pero con el cargo de dar parte á el inmediato Juez competente, ni tampoco le ha dado privilegio para ofender de este modo á sus Superiores. El cumulo de exesos que ha cometido el mencionado está manifiesta por la serie de los echos criminales que van referidos, y teniendo estos bastantes pruevas para que por pronta providencia se proceda á la suspención del susodicho, pide el fiel executor que Usía lo determine en la conformidad pedida tomando providencia para que se formalice la causa poniendo al reo arrestado, y embargándole sus bienes, Usía tomará la providencia que conceptúe de justicia &.ᵃ—Juan de Osorio—Buenos Aires, Enero diez y siete de mil setecientos setenta y cinco años. En Acuerdo que celebró oy día de la Fecha el Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento se presentó y Leyó este Pedimento los Señores lo hubieron por presentado y en su consecuencia dijeron que el Señor Alcalde de segundo voto proceda á la averiguación de los hechos que expone el señor Rexidor fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio, para en su vista dar la providencia que corresponda en Justicia; Así consta de dcho. Acuerdo á que me remito.—Pedro Nuñez—Escrivano público y de Cavildo.
Auto.
Examínense por el Tenor del anteced.ᵗᵉ escripto las personas á quienes el fiel executor expresa haver preso, y dado de Palos el Teniente de Alguacil maior y fecho pásese al mui Ilustre Cavildo en donde podrán exponer el Alcalde Ordinario de primer voto, y el Rexidor don Manuel Joaquín de Tocornal, lo acaecido en el particular de que el mismo escripto refiere ser testigo Segurola.—El S.ᵒʳ Alcalde de segundo voto lo mandó en Buenos Aires á veinte de Enero de mil setecientos setenta y cinco años. Ante mi Pedro Nuñez, Escrivano público y de Cavildo.
Not.ᵒⁿ
Incontinenti yo el Escrivano hice saver el Decreto antecedente al Regidor d.ⁿ Juan de Osorio, doy fee.—Nuñez.
Declarac.ᵒⁿ
En Buenos Ayres á veinte y uno de Enero de dho. año, en cumplimiento del Decreto antecedente, Su Merced hizo comparecer á Sebastián Castañares vecino de esta Ciudad, de ejercicio vendedor de Carne, á quien le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una señal de Cruz, según forma de Derecho, vajo del qual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndole al tenor del escripto presentado por el rexidor fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio, Dijo que conoce á Don Gavino Diaz, y que dias pasados, estando el que declara vendiendo Carne en la Plaza Maior de esta Ciudad, y sacando por el medio quarto de la cadera dos y medio r.ˢ por no sacar de la Pierna más que un real haviendo vendido á un Negro que ygnora quien sea su amo real y medio de Carne á saver, medio de la Cadera, medio de Costillas de las que le dió tres, y el otro medio restantes de las ahujas, cincos medios de carne haviendolos visto el expresado d.ⁿ Gavino, y parecídole ser chicos, sin mas motivo que este condujo preso á el que Declara á la Real fortaleza, junto con otro igual, exercicio por el mismo echo con soldados, y que save que el dho. D.ⁿ Gavino en otra ocasion dió de Palos á un tal F.ᶜᵒ Salomón, y á otro llamado Santiago, por querer decir que estos davan chiquitos los medios r.ˢ de carne y sin más motivo; y que lo q.ᵉ lleva declarado es todo la verdad de lo que save y ha visto encargo del juramento que tiene hecho en el que se afirmo y ratifico. Dijo ser de edad de veinte y tres años, y lo firmó con su merced de que doy fée.—Segurola.—Sebastián Castañares.—Ante mí Pedro Nuñez.—Escrivano publico y de Cavildo.