Sobre Mercachifles.
Sobre Recoba.
Sobre el fiel executor y d.ⁿ Gavino Diaz.
Razón de Diputados.
D.ⁿ Man.ˡ de Basabilbaso Juez de Tierras.
Escripto del P. Ferreira.
Representación de Pozo.
En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y cinco años, el M. Y. C. Justizia y Reximiento de ella á saver los señores que se juro y van firmados estando juntos y congregados en la sala de sus Acuerdos á tratar y conferir lo combeniente á esta República y sus avitadores en cuio estado se trató sobre lo transferido en el Acuerdo de Diez y Siete del corriente sobre el informe pedido por el Sor. Governador y Capitán General á consequencia de un memorial presentado por los mercachifles, y haviendo acordado los términos en que se havia de efectuar el referido informe, se firmó por los señores mandando se copiasse acontinuazión de este Acuerdo assí dicho informe como lo demás concerniente al asumpto. Assi mismo se trató sobre haver manifestado el Señor Governador y Capitán General, á este Ilustre Cavildo en su Providencia de cinco de Octubre del año proximo pasado relativo al punto de recoba haverse resuelto por la Ilustre Junta de Temporalidades Informar á S. M. lo combeniente que sería la construzión de dha. recoba á expensas de los fondos que produzen las haciendas y demas bienes de los expatriados á fin de atender con sus réditos á los piadosos y útiles establecimientos de el común venefizio; y de un Acuerdo y conformidad Resolvieron se hiciese presente al S.ᵒʳ Governador y Capitán Gral. que este Ilustre Cavildo está pronto á tomar al rédito de cinco por ciento al año la cantidad que se conzeptuase nezesaria para la construcción de la enunciada recoba de cal y ladrillo, según lo manifestó en el Acuerdo zelebrado en Diez y ocho de Maio del año próximo pasado con ocasión de dar obedezimiento á la Real zédula de seis de Febrero del mismo año que trata sre. la festividad del Corpus y que en esta atención siendo su señoría servido puede disponer que quando sea tiempo se subministre del fondo de las temporalidades lo que se conzeptuase preziso para la referida fábrica, pues de lo que ella misma redituare se satisfará el cinco por ciento anual, y en el Interin esta en este estado de los demás arvitrios propuestos en el propio Acuerdo: fazilitándose por este medio un fondo seguro perpetuo, y exequible para los piadosos objetos á que se allan destinados los referidos productos, por que el hacerse la Recoba por cuenta de las mismas temporalidades es perjudicial y contrario al incontestable Derecho de esta Ciudad, al Terreno de su Plaza, como porque todas las Recobas que se construien en las Plazas son á benefizio de los propios de las Ciudades, no solo por una práctica gral. sinó en consequencia de lo que determina la Ley Octava Libro Quarto Título Séptimo de las Recopiladas de Indias, haciendo presente ygualmente este I. C. á su S.ᵃ que en atención á lo expuesto no puede menos en cumplimiento de su obligazión que oponerse á que la referida recoba se construia de quenta de las referidas Temporalidades, protestando en caso necesario quanto protestar deba, y que no ha dirigido á Su Señoría antes esta Representación por haver estado el asumpto pendiente de la vista que se dió á su Síndico Pror. General, todo lo que se ará constar pasandose por los Señores Diputados de mes, un testimonio de este Acuerdo en la forma ordinaria á manos de S. S.—Se hizo presente por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto la providencia del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ y Capitán General á instancia del Theniente Alguazil maior D.ⁿ Gavino Diaz, en que se previene á este Ilustre Cavildo. Informe sobre la Sumaria mandada actuar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo voto á consequencia de la queja del S.ᵒʳ Fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio respecto á los exesos cometidos por dho. Thente. Alguazil maior contra su empleo y persona, y que entretanto suspendiese qualesquiera ulterior Provid.ᵃ; y haviendo exivido el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo voto la expresada sumaria y completadose por los Informes que estaban anteriormente mandados dar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto y Rexidor don Manuel Joaquín de Tocornal, tratado y conferenziado el asumpto, de un Acuerdo y conformidad determinaron se verificase el Informe al Señor Governador y Capitán Gral. en los términos que consta al pié del Decreto de Su Sa. que firmaron los Señores mandando que á continuación de este Acuerdo se ponga copia de todo y se passe original al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ la sumaria con dho. Informe por los Señores Diputados de Mes—Y en este estado dio razón el S.ᵒʳ d.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal haver cumplido con las Diputaciones á que se le ha Comisionado.—Y luego se hizo presente por el Sr. Rexidor dn. Manuel de Basabilbaso un título de Juez Subdelegado para la Visita, Venta y Composición de Tierras, su fha. en la Plata á siete de Diziembre del año próximo pasado, y enterados los Señores Dijeron quedavan impuestos para su cumplimiento. Assi mismo se presentó y leyó un pedimento del Padre presentado Fr. Nicolás Ferreyra en que pide la plata que se les está debiendo á los erederos del Difunto Victor Merlo, y enterados los Señores, Dijeron que se previniese al S.ᵒʳ Rexidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal era que la comisión que se le havía conferido para el primer Cavildo.—En este estado se dijo por el S.ᵒʳ Rexidor D.ʳ Felipe Santiago del Pozo, no poder concurrir en lo susesivo á los actos y funciones del Cavildo, anexas á su empleo, por haverle comunicado Ord. verbal del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ y Capitán Gral. aier veinticinco del corriente por el Sargento de Cavallería Joseph Ibaita, para que el dia tres del venidero mes, estubiese pronto á marchar con el Destacamento que vá á relebar al que se alla en la Frontera de Luján, sin que sirbiese de pretexto el allarse empleado en Cavildo; lo que hace presente á V. S. para su intelig.ᵃ y enterados los Señores dijeron se difiera para el primer Acuerdo, con lo que se cerró este que firmaron los Señores de que doy fée.—Testado—empla—Nov.ᵉ—Entre renglones—ple—ta—Vale.
Manuel Ant.ᵒ Warnes—Fran.ᶜᵒ de Segurola—Man.ˡ Joach.ⁿ de Tocornal—Juan de Ossorio—Vh.ᵉ Santiago del Pozo—Melchor Sanchez—Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basavilbaso.
Ante mí: