Exmo. S.ᵒʳ—Muy S.ᵒʳ mio: La R.ˡ Orn. fha. en el Pardo á 14 de Enero me encarga aplique todo mi celo á remediar el escandaloso desorden de costumbres que domina en esta Capital y otros Pueblos, auxiliándome provid.ᵃˢ justas que al propio intento dirija el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus curas pues asunto que tanto interesa al servicio de Dios, ocupa la prim.ᵃ atención en el religioso piadoso corazón de S. M. y así se me recomienda esta import.ᵃ.
El motivo de este cargo es manifiesto en el contexto mismo de la R.ˡ Orn., q.ᵉ refiere haverse lamentado tan escandaloso desarreglo en cartas escritas al P. Confesor del Rey con Informes de sugetos recomendables; y como ninguno de estos se ha acercado á advertirme tal relajación, y menos buscado en mi auxilio el reparo q.ᵉ consideraba conducente á refrenarla, se puede sin violencia inferir, que vajo de un aparente celo por la honra de Dios, se han propuesto los A. A. de dhas. cartas ocultar los particulares fines que verdaderam.ᵗᵉ les influyen: siendo cierto que dedicado yo por preciso desempeño de mi obligación á evitar los pecados públicos, no he distinguido tanta deprabación de costumbres.
Es desde luego de notar que siendo notoria mi propensión á lo justo, y constante mi annelo en desterrar todos los abusos de que puede originarse algún desarreglo, procurando siempre establecer aquellos medios que eviten su continuación en adelante, no haya influido en los Informes este mismo conocim.ᵗᵒ para no escasearme la noticia de tanto desórden: constándoles lo prim.ᵒ que advertida la imposibilidad de que dos Alcaldes Ordinarios pudiesen ocurrir á los excesos de tan extenso Pueblo, nominé Comisarios de Barrios que en el suio y dentro de su territorio celasen todo desórden, con facultad de arrestar á los delincuentes; sabiendo así mismo, lo seg.ᵈᵒ, q.ᵉ entre otros .... usos inveterados he contenido que á los Baños concurran promiscuamente Clérigos, Frayles, Seculares, Mugeres, y Personas de todas clases y sexos: que ello mismo persuado los incombenientes de esta ...... mezcla de gentes, destinando con separación los lugares para unos y otros, cuidando de su puntual observa.ᵃ; y teniendo también á la vista lo tercero, la Casa de Recogidas que he establecido p.ᵃ sugetar y corregir en ella las mugeres de vida lizenciosa, y de q.ᵉ se ha seguido una mui conocida reforma: porque todo esto que entre otras providencias he ordenado, pralm.ᵗᵉ para hacer verificable el mejor arreglo de esta República, está acreditando mi exactitud y descubriendo que si los Informantes se gobernasen por aquellos santos estímulos del servicio de Dios, no se habrían detenido en explicármelos viéndome tan dedicado á corregir qualesquier desórden.
Eso mismo deve persuadir que á haverse descubierto en los vayles publicos de ésta Ciudad, q.ᵉ fuesen perniciosos ó que diesen notable increm.ᵗᵒ á la relajación, nunca se tolerarían, y aquellos mismos sentim.ᵗᵒˢ con que manifiesto y practicam.ᵗᵉ se adheria al mejor arreglo son los que habrían destruido en sus principios semejante permisión. Los motivos que influyeron para esta tolerancia los espliqué al Consejo en mi Representación de 20 de Abril del año pasado, y se justifica por la Información conq.ᵉ la instrui, el método de los vayles, las cuidadosas precauciones q.ᵉ devían observarse, y los sugetos encargados de reducir á práctica las reglas mismas que havían de asegurar el decente, razonable, honesto y recatado uso de estas dibersiones; calidades, que en Real Cédula dada en Aranjuez á 11 de Mayo de 1775, previno S. M. á mi antecesor, devía celar tubiesen los vayles, que por aquel tpo. havía prohibido el Juez Eclesiástico, authorizándolos por lícitos solo quando precedía su annuencia. Y como también sea cierto, que ni el Rev.ᵈᵒ Obispo q.ᵉ se halló en los prim.ʳᵒˢ años, ni juez alguno Eclesiástico, ni otro Religioso me haya hecho hasta hoy la menor insinuac.ⁿ acerca de la relajación que podían ocasionar ó causaban estos vayles, se deve inferir que el haver dirigido sus Informes á la distancia, omitiendo el medio mas inmediato, fué efecto de aquel celo que aparentaron, sinó de unos ánimos preparados á criticar las disposiciones gobernativas; Y quedando en la intelig.ᵃ de no omitir medio alguno q.ᵉ sea conduc.ᵗᵉ á remediar y contener qualesquier desórden, lo pongo todo en consideración de Vd. para q.ᵉ se sirva pasarlo á la de S. M.
N.ᵗʳᵒ S.ᵒʳ que. á Vd. m.ˢ a.ˢ—B.ˢ Ay.ˢ 26 de Abril de 1774.—Exmo. S.ᵒʳ B.ᵒ Fr. d.ⁿ Julián de Arriaga.
(Archivo General de la Nación.—Correspondencia de Vértiz. Año 1774)
NUMERO 4
Acuerdo de Cabildo en el que se trataron los siguientes asuntos: sobre mercachifles, recoba y sumario mandado instruir contra el alguacil mayor por excesos cometidos en sus funciones contra los carniceros de la ciudad de Buenos Aires. Agréganse los documentos de los mercachifles que se quejan de un gravámen del fiel ejecutor.
(Febrero 4 de 1777)