Fecha en el Pardo, á siete de Abril de mil setezientos setenta y ocho.—Yo el Rey—Por mandado del Rey Nro. Señor—Dn. Miguel de San Martin Cueto—tres rubricas.
Buenos Ayres veinte y seis de Setiembre de mil setezientos setenta y ocho—Cumplase lo que S. M. en la Real Pragmatica antecedente ordena y á efecto de que llegue á noticia de todos se publicará por Vando en la forma acostumbrada—Juan José de Vertiz.
Certifico yo el Escrivano de Govierno que la Pragmatica Sancion de las fojas antecedentes dada en el Pardo a veinte y tres de Marzo de mil setez.ˢ setenta y seis a fin de que los hijos de familia no contraigan esponsales ni Matrimonios, sin el Consentimeinto de sus Padres, Parientes, ó Tutores y los demas particulares que incluye la R.ˡ Cedula de veinte y siete de Abril del corriente año; se publicó en esta Ciudad el día veinte y ocho de Septiembre de mil setezientos setenta y ocho, de orden del Exmo. Señor Virrey, a son de Cajas de Guerra, y por vos de Pregonero, y con el auxilio de Tropa, y el Ayudante Mayor de la Plaza de que doy fé.—José Zenzano.—Esc.ⁿᵒ R.ˡ publico y de Govierno.
Concuerda con su original, Buenos Aires á veinte y siete de Octubre de mil setezientos setenta y ocho.—Entre r.ˢ—bien—miguen—v.ᵉ—textado—-guasen.—
Hay un signo con una cruz.—Firmado:
Joseph Zenzano,
Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
Hay rúbrica.