NUMERO 52

Bando del Virrey Vertiz tomando una serie de disposiciones á fin de remediar la escasez de brazos para el recogimiento de las sementeras.

(Enero 21 de 1779)

D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz y Salcedo Cavallero comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Theniente Gen. de los Reales Exercitos, Virrey Governador, y Capitan Gral. de las Provincias del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y todos sus Corregimientos, Pueblos y Territorios a que se extiende su jurisdiccion de las Ciudades, y Pueblos de Mendoza, y San Juan Del Pico, de las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la Real Audiencia de la Plata.

Por quanto sin embargo, De que el Ilustre Cavildo no ha pedido se publique el vando acostumbrado para la recogida de trigos combiniendo al bien de esta Republica, y sus havitadores que esto se haga con la maior prontitud pues en ello consiste el que se logren, las sementeras sin desperdicio, como hasta aqui se ha experimentado ocassionado de que los Labradores no suelen hallar Peones que conchavar y de otros Desordenes que se cometen para cuio remedio se guardaran y cumpliran los Capitulos siguientes:

1.ᵒ Que cesen todas las obras que ay en esta Ciudad, y los obrajes de hacer Ladrillos, y Texa hasta acavada la siega, y que todos los Peones que se ocupan en esto y los Indios Mulatos y Negros libres, salgan a las Chacras a conchavarse para la referidad recogida de Trigo, pena al que assi no lo hiciese de cien azotes, y que la misma se egecutará con los que se cogiesen travajando en dhas. obras y obrages, ó jugando en las canchas de volas ó otras partes durante la siega, y que a los Dueños de las obras, y Canchas que lo permitiesen se les exigirá veinte y cinco pesos de multa para las Camaras de Su Magestad y gastos de Justicia.

2.ᵒ Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad á vender con Pulperias volantes por los desordenes que se siguen con la bebida, y juegos, y no se venda a los Segadores Aguardiente por las Pulperias permitidas ni otra bebida que embriague pena de perdimiento de la Pulperia, y veinte y cinco pesos de multa aplicados en la misma forma.

3.ᵒ Que los Dueños de las Sementeras de ningún modo permitan juegos so la misma pena.

4.ᵒ Que los Cavos Militares y Jueces de Comision de la Campaña, obliguen a todos los Ganderios bagamundos, y gente ociosa a que se conchaven para segar y a lo mismo se les obligará a los que se hallaren en esta Ciudad, sus arravales y Quintas, celando el que assi se cumpla las Patrullas, Alcaldes Ordinarios, Alguacil Mayor, y demas Ministros de Justicia, aprehendiendo a los que assi no lo hiciesen.

5.ᵒ Que todos tengan grandissimo cuidado de que no se arroge fuego en las Sementeras, Campañas, ni caminos, para evitar los incendios q.ᵉ se suelen experimentar pena que al que lo hiciese con malicia se le castigará con los impuestos a los Incendiarios y al que lo egecutare por falta de cuidado, con las que correspondan además de pagar los daños que causaren. Y en los Ranchos, y Cocinas en que es preciso mantener fuego para hacer las comidas guardarán las precauciones, y cautelas á evitar todo motibo de incendio; cuio capitulos haran cumplir las Justicias, Cavos Militares, Sargentos Mayores, y Jueces comisionados con el maior celo, y actividad para que de este modo se logre el recoger las cosechas, y lo mismo el Alcalde Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros, de modo que todos han de correr la campaña precisamente, durante la siega, pena que seran responsables por su poco celo a las desgracias que sucedieren, y se les hará cargo y castigará segun corresponda. Y para que llegue á noticias de todos y no se alegue ignorancia se publicará por vando en la forma acostumbrada.