Copia de el Informe hecho al Sor. Gov.ᵒʳ sobre la sumaria hecha al Th.ᵗᵉ de Alg.ˡ M.ʳ.

Señor Governador y Capitán General: El Ilustre Cavildo Justicia y Reximiento en cumplimiento del anterior Decreto de V. S. expone que el Informe que puede hazer sobre el asumpto está reduzido á los hechos justificados en la sumaria actuada por el Señor Alc.ᵉ de segundo voto que acompaña á V. S. para que instruída su justificazión de los excesos cometidos por el Then.ᵗᵉ de Alguacil maior D.ⁿ Gavino Diaz se sirva librar las correspondientes providencias assi para contenerle en los términos de sus facultades como para que se dé la devida satisfacción al fiel executor.—Buenos Ayres veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y cinco.—Manuel Ant.ᵒ Warnes.—Fran.ᶜᵒ de Segurola.—Manuel Joaquín de Tocornal.—Jun de Osorio.—Phelipe Santiago del Pozo.—Melchor Sanchez Abandero.—Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basabilbaso.—Concuerda con las Diligencias originales de su contexto á que me remito y en virtud de lo mandado por el Acuerdo antezed.ᵗᵉ lo firmo en Buenos Ayres, á veinte y siete de Enero de dho. ano de setenta y cinco.—Entre renglones.—por—Segurola.—Real.—Vale.—Testado—mas—rr.ᵒ—llever.—Ilustre Cavildo.—nov.ᵉ.

Pedro Nuñez,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.


MERCACHIFLES

Señor Governador y Capitan General: los Mercaderes de Bandola que se allan situados diariamente en esta Real Plaza, no con otro fundamento que solicitar su vida á costa de sus Desvelos y fatigas según es público y notorio, satisfaciendo los correspondientes Derechos; puestos á la obediencia de V. S. con el más profundo rendimiento Dicen haverseles de órden de V. S. intimado una providencia por la qual se les manda deber exigir á cada indibiduo un real por cada Dia que concurran á vender en dicha Plaza, y como de esto verdaderamente les resulte un conocido gravámen á sus cortos intereses, y los más de ellos agenos, de ay es q.ᵉ ya no les queda asilo alguno p.ᵃ sufragar las cargas con que se allan rodeados, y si á esto se agrega los adictos y gustosos con que procuran y han procurado siempre acudir ya Personalmente, y ya con su estipendio en las ocasiones que se les cita para Guardias ó tribución de faroles, y otras cargas, se allará que como fieles Basallos de S. M. deven en algún modo ser atendidos por V. S. á quien rendidamente se abrigan para que no llegue á efecto esta execución que les amenaza, teniendo así mismo presente un Dilatado pleito que le tienen puesto los Comerciantes de esta Ciudad para quitarlos de este Exercicio, en el que tienen insumido muchos pesos, solo por que tiran á buscar su Vida, y quando todo esto se tenga lugar, y se bea que sus ánimos é intenciones no se dirijen á otro objeto que al de un ciego obedecimiento de los mandatos de los Superiores y aún á costa de sus personas y Sangre; imploran á la piedad de V. S. para que se digne mandar que aquel real de gravámen que se les intenta imponer se conmute al de medio en el dia de su asistencia aplicado á los fines que V. S. allare por conbeniente, pues de otro modo que no sea este les será preciso abandonar este jiro por no sufragar tan corto principal de poder alquilar ni quarto ni esquina para menudearlos, y entonces verdad es habrá muchos de los suplicantes perdidos por estas calles lamentable á todos por no hacer otro modo de tirar para buscar su vida: reflexiones que verdaderamente Usía las mirará con aquel amor y caridad que ha mirado generalmente á otras de este jaez, para darles total alibio, por tanto. A Usía piden y suplican assí lo probea y mande que sera merced. Que esperan recivir de V. S. &.ᵃ Buenos Aires siete de Enero de setenta y cinco.

Decreto e informe.

Informen los suplicantes quien les intimó la providencia que expresan y si le han contribuído con alguna cantidad—hay una rúbrica—Señor—En obedezimiento del Decreto de V. S. debemos exponer, que la intimación para el gravámen del real, nos fué hecha por el Rexidor y fiel executor D.ⁿ Juan de Osorio en la Plaza pública conminándonos con multa impuesta por V. S. si no fuésemos á empadronarnos á su casa, y hasta oy que fue el dia señalado para principiar execución no hemos contribuído y somos á las once de la Mañana en nueve de Enero de mil setecientos setenta y cinco.

Decreto.