Buenos Ayres—Diez de Enero de mil Setecientos Setenta y cinco—Informe el Fiel executor Don Juan de Osorio—Vertiz.

Informe.

Señor Governador y Capitán General. En cumplimiento del Decreto de V. S. devo hacerle presente q.ᵉ á consecuencia de haverse V. S. Servido aprovar el pensamiento del Ilustre Cavildo de que se permitiese hacer una recoba Portatil en la Plaza principal, que se proyectó con el fin de proporcionar fondo para los gastos de la festividad de Corpus exigiendo un real á cada mercachifle, y medio á cada uno de los vendedores de cosas de Abasto, haviéndosele dado la comisión para este efecto previno á los mercachifles por medio de su ministro, q.ᵉ el que quisiere que se le señalase puesto en la Plaza ocurriese á su casa hasta el Lúnes de esta semana á empadronarse, y que luego que lo ocupase devería contribuir un real; siendo de el todo falso que les determinase Dia para dar principio á la satisfacción, é ygualmente que les conminase con multa, pues para uno, ni para otro era tiempo; la oposición q.ᵉ hazen dhos. mercachifles es boluntaria y fuera de razón porque ademas de que pretender no satisfacer á la Ciudad cosa alguna por el uso que hacen de su plaza en su particular provecho y utilidad se oponen á la aprovasion que V. S. se sirvió prestar al pensamiento, y lo que es más se dirigen á imposibilidad del avirtrio de donde poder sacar fondo para concurrir á los gastos de la más recomendable festividad, esto es de la del Santísimo Sacramento; pues la Ciudad por no allarse con fondos de sus propios para hacerla proyectó esto, á que le autoriza el Derecho de su misma Plaza, y la necesidad de un medio que le proporcionase fondo para tan Santo objeto; además de que de ningún modo se puede extrañar quando que es cierto que los particulares Dueños de varios sitios en esta ciudad exigen este premio á qualesquiera que los ocupa: que es quanto se le ofrece hacer presente á V. S.—Juan de Osorio.

Decreto.

Buenos Ayres catorce de Enero de mil Setecientos Setenta y cinco—Informe el Ilustre Cavildo—Vertiz.

Informe.

Señor Governador y Capitán General: El Ilustre Cavildo Justicia y Reximiento en obedecimiento del anterior Decreto de V. S. Dize, que con lo que tiene expuesto el fiel executor D.ⁿ Juan de Osorio, pareze queda desbanecida la queja de los mercachifles, pues se niega en el todo el supuesto fundamento de ella, pudiendo asegurar á V. S. todo este Cavildo esta persuadido de que ni á los mercachifles ni á otro alguno puede exigírsele la contribuzión de que intempestiva, é injustamente se quejan, mientras no haya establecido la Ciudad la Recova determinada y aprovada por V. S. en cuia practica execución espera este Ayuntamiento no ynobará la justificazión de V. S. y á en consideración á que es necesario su establecimiento para el Santo fin propuesto, ya por el Derecho que corresponde á esta Ciudad, para hacerla Sala Capitular de Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y cinco.—Manuel Antonio Warnes—Fran.ᶜᵒ de Segurola—Manuel Joaquin de Tocornal—Juan de Osorio—Phelipe Santiago del Pozo—Melchor Sanchez Abandero—Fran.ᶜᵒ Antonio de Basabilbaso.

Concuerda con las Diligencias originales de su contexto á que me remito y en Virtud de lo mandado por el Ilustre Cavildo lo firma en Buenos Ayres á veinte y ocho de Enero de mil setecientos setenta y cinco aˢ.

Pedro Nuñez.

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.