(Archivo General de la Nación.—Acuerdos de Cabildo.—Años 1774-75, L.ᵒ 37).
NUMERO 5
Bando del Teniente de Rey don Diego de Salas, prohibiendo: la venta de ganado ajeno; la permanencia de los mercachifles y pulperos en las campañas, á fin de evitar el comercio de productos robados; la implantación de chacras en los terrenos destinados á estancias y la subdivisión de estas últimas; la entrada ó salida de ganado sin permiso especial y demás productos derivados y la matanza de vacas y terneraje.
(Agosto 25 de 1775)
D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los Reales exércitos Theniente de Rey y Gov.ᵒʳ interino por ausencia del Propietario &.
Por quanto por parte del S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz Mariscal de Campo de los R.ˢ Exércitos, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de estas Prov.ˢ se hallan aprobados los puntos que la Junta de Hacendados en Vista del Plano formado por el S.ʳ D.ⁿ Diego Pereyyra y dictamen que sobre el dió el Theniente Gral. D.ⁿ Juan Manu.ˡ de Labardén, estimo suficientes para impedir la destrucción de los Ganados que amenazan con prosimidad la escasez de las carnes en que consiste el comun abasto ordeno, y mando que se guarden Cumplan y executen dhos. puntos en la forma y tenor siguiente en que se publican.
Primeram.ᵗᵉ prohibo á los Hacendados el que de su cuenta no puedan bender Ganado ajeno aunque exista en sus respectivos Rodeos ó Campos sino q.ᵉ q.ᵈᵒ por razón de la mezcla, en que por razón de los tiempos se hallan los ganados, ó por descargar sus dhos. Campos ó Rodeos, ó por completar la data del Carnicero que con la necesaria licencia se halla dirigido á su Hazienda quieran venderlo, sea precisam.ᵗᵉ con obligación de espesificarlo por su número y señal en la guia de retorno que traiga el Carnicero á quien lo vendan para q.ᵉ p.ʳ ellos y el reconocim.ᵗᵒ q.ᵉ se forma en esta pueda el Apoderado recoger su importe á disposición de quien pertenezca, bajo la pena de que al que lo contrario hiciere se le hará restituir el valor del ganado que así haya expendido, ó imbertido en su beneficio con otro tanto por la primera vez, y por la segunda con dos tantos más, y por la tercera con tres tantos, y la pena corporal que la Ley designa contra los robadores de Ganado. Y para que el Hazendado que siente por este medio impedido su mal obrar no tome adbitrio de veneficiar en su misma Estancia el Ganado ageno, los reconocedores de Ganado que el Apoderado tiene en esta Ciudad, reconocerán quantos Cueros se introduzcan en ella sin exepción alguna y no haziéndoles constar haver sido adquiridos de los mismos Dueños de Estancia de quienes se hallan marcados, los Embargarán. Depositarán en Persona Segura, y darán Cuenta á el Poderado para q.ᵉ este de parte á qualquiera de las justicias ordinarias de esta Ciudad para q.ᵉ aberiguado sumariam.ᵗᵉ el caso haga se le entreguen para entregarlos á sus Dueños, ó veneficiarlos de cuenta de quien pertenezcan y se imponga á el delinquente la pena correspond.ᵗᵉ á su delito asiéndole pagar el cuero como si fuese ganado vibo.
2.ᵒ—Que Todos y qualesquiera Persona que tubiesen Corrales en el Monte de Cuely, y tras la quinta que llaman de Balenti, ú otros parajes remotos, y escusado los quiten en el término de quince días numerables desde el de esta publicación so la pena de q.ᵉ se mandarán quitar pasado dho. término de quenta de aquel á quien pertenezca, y se aplicarán sus maderas para los Corrales que de cuenta de la Ciudad se han de establecer pues semejantes situaciones solo son útiles para encubrir Datas de Ganados Robados é imposivilitar su reconocimiento por las Personas que están encargadas de hacerlo de quantos ganados entrasen para el Abasto.
3.ᵒ Itt.—Que todos los Mercachifles particularmente Extrangeros que handen en las Campañas se retiren de ellas en el término de un mes numerable desde la publicaz.ᵒⁿ de este Bando, y los que tuvieren Pulperías dispersas por los Campos se trasladen en dho. termino al recinto de la Población de la Parroquia ó Capilla de cada Partido, bajo la pena de que no lo haciendo en el expresado termino se le exigirán cinquenta p.ˢ de multa aplicados en la forma ordinaria y se les compelerá á que lo hagan pues su dispersión en las Campañas sirve de fomentar los robos de Ganados y el Contrabando.