D.ⁿ Manuel de Basavilbaso, adm.ᵒʳ Principal de la R.ˡ Renta de Correos hace presente a V. E. que los SS.ʳᵉˢ Administradores Generales de la misma R.ˡ Renta en Carta fecha en Madrid a 24 de Nov.ᵇʳᵉ del año prox.ᵐᵒ pasado le previenen represente a V. Ex.ᵃ que siendo opuesto a las Ordenanzas, é yntereses de la Renta que los Pasajeros, Oficiales y gente de Mar que navegan en los Bajeles de la Real Armada y en las Embarcaciones particulares y de Comercio conduzcan Cartas sueltas y Pliegos fuera de la Balija, Cajon ó Paquete que lleven ya encargados el Comandante, Capitan ó Patron de los Buques segun se previene en los cinco Articulos del Capitulo 19 del Reglamento Provizional para el Correo Maritimo mandado observar por S. M. en 24 de Agosto de 1764 y acreditando la experiencia los notables perjuicios que de esto se siguen al Estado en General, y á muchos Vasallos del Rey (que fueron los fines que tan fundadamente obligaron á establecer aquella prohibicion) se ha de servir la Justificacion de V. E. mandar publicar el correspondiente vando en esta Capital y las ciudades de Montevideo y la Colonia, mandando que en cumplim.ᵗᵒ de los expresados Articulos y para evitar las fatales consequencias que se ocasionan ningun Patron, Pasajero, Oficial, ni gente de Mar que navegue en las Embarcaciones de este Rio desde esta Ciudad para la Colonia ó Montevi.ᵒ, y desde aquel Puerto a los de España lleve Pliegos ó Cartas sueltas fuera de la Balija, Caxon ó Paquete q.ᵉ despache y consigne al Administrador de Correos al Comandante, Capitan ó Patron del Buque que saliere, siendo de la obligacion de estos no permitir q.ᵉ los Pasajeros y Marineros las conduzcan y de amonestar a todos le entreguen las que llevaren antes de llegar al Puerto de su destino para ponerlas en poder del Administrador y que este las distribuya ó les dé la direccion correspond.ᵗᵉ, so pena de yncurrir en la multa ó penas declaradas en el Vando publicado en esta Capital sobre estos asumptos por disposicion de V. Ex.ᵃ en 11 de Sep.ᵇʳᵉ del año pasado de 1771 que está aprovado por la superioridad: y que los demas que navegan para otros Puertos de este Rio, donde no hay Adm.ᵒʳ tampoco recivan las cartas de los particulares, pues siempre deven ya por la respectiva Adm.ᵒⁿ de donde salen franqueandose en ella, á menos que bayan abiertas, ó que a los ynteresados combenga remitirlas derechamente en cuio caso deven ya yr con los correspond.ᵗᵉˢ Sellos de la Adm.ᵒⁿ y francas; y si las resiviesen en otros Pu.ᵗᵒˢ donde tampoco haya Adm.ᵒⁿ sea de su obligacion entregarlos a su arrivo a esta, Montev.ᵒ ó la Colonia en el oficio de Correos, p.ᵃ que por él se distribuyan, baxo la responsabilidad y Multa declarada.

Y a fin de proporcionar los medios de que tengan cumplido efecto y se observen las Providencias que V. E. se digne expedir se ha de servir mandar que los Oficiales q.ᵉ se hallasen en las respectivas Guardias no permitan salir las Lanchas del Giro de este Rio para qualesquiera Pu.ᵗᵒ que sea sin que el Patron ó Dueño le presenten el Parte que acredite han estado en la Admi.ᵒⁿ de Correos de esta Ciudad la de Montevideo ó la Colonia a recivir la Correspond.ᵃ que huviese para su destino, que prontam.ᵗᵉ se les entregará en Paquete cerrado, y cuando por Casualidad no la haya á otra Parte, en que se expresará esto mismo, de suerte que p.ʳ el propio hecho de no exhibir Parte el Patron ó Dueño de la respectiva Adm.ᵒⁿ con que comprovar ha estado en ella no se le permita salir, y si entrase de fuera sin el que devia traer de la Administracion de Montevideo ó la Colonia, se comprovará su contravencion y sin mas averiguacion se le exija la multa ó aplique la pena declarada, con noticia é yntervencion del Adm.ᵒʳ de Correos y de qualesquiera Juez, recomendandose á dhos. Oficiales y demas Cabos Militares y Justicias, que p.ʳ lo q.ᵉ interesa el servicio del Rey y del Publico celen el devido cumplimiento.

Igualm.ᵗᵉ se ha de servir V. Ex.ᵃ de pasar el correspondiente oficio al Señor Yntendente para que a los Dependientes del resguardo de los demas Ramos de Real Hacienda en esta Capital, Montevideo y Colonia se les comissione y haga igual encargo y que aprehendiendo á los Contraventores den ymmediatamente quenta al Administrador de Correos para que con noticia de qualesquiera de las Justicias se les exija la Multa, y sino tubiesen bienes se les aplique la pena declarada en el mismo Vando.

Assi mismo consequente a lo que me ordenan dhos. Señores Administradores Generales se ha de dignar V. E. prevenir al Governador de Montevideo, que a los Comandantes, Capitanes ó Patrones de los Buques que salgan de aquel Puerto para España les advierta que siempre que se vieren acometidos de Enemigos ha de ser su principal cuidado antes de rendirse, si se hallasen en esta precission el arrojar los Pliegos y Correspond.ᵃˢ á el Agua bien asegurados, y con peso suficiente para que se bayan á fondo y que no permitan por ningun caso caygan en manos de los Enemigos pues de subceder esto se evita a que trasciendan y sepan muchas cosas que la ignorancia ó malicia suelen dibulgar y no corresponde lleguen á su noticia.

Sobre todo suplica á V. Ex.ᵃ el Administrador se sirva dar las Providencias que sean mas conducentes y eficaces a los importantes objetos del servicio del Rey y del Publico, que ha representado á Y. Ex.ᵃ y de cuia providad y celo las espera &.ᵃ

Firmado:

Manuel de Basavilbaso.

Hay una rúbrica.