13. Itt. Para impedir el que los indios maten las terneras como acostumbran para su comercio prohibo q.ᵉ los Pulperos ó qualquiera otra Persona les compre las Botas Guasipiquas, ó pellejos que dhos. Indios traen á bender de esta especie de Ganado so la pena de perdim.ᵗᵒ de dichos efectos.
14 Itt. Ordeno y mando que los Hazendados tengan especial cuidado en hacer capar los toros, así por el perjuicio que en sus rodeos causa su abundancia como por el veneficio que por perjuicio del comercio de los cueros redunda al publico de la abundancia de Novillos.
Y para que llegue á noticia de todos se publicará por Bando, y se fijará en los parajes públicos y acostumbrados sacándose, y remitiendose copias á los Comisionados de los Partidos para q.ᵉ lo hagan publicar en las Capillas de la jurisdicción. Buenos Ayres veinte y cinco del mes de Ag.ᵗᵒ de mil setecientos setenta y cinco.—Diego de Salas.—Por mandato de su señoría.—-Joseph Zenzano Esc.ⁿᵒ R.ˡ público y de Govierno.—Concuerda con el Vando original que se publicó en esta Ciudad, el mismo día de su fha.—Joseph Zenzano Escribano R.ˡ Publico y de Gov.ⁿᵒ.—Entrerren.ᵒ que suelen hacerse p.ᵃ extraer el Ganado.—Vale.—Testado—de—Nov.ᵉ.
Concuerda con el Bando de su contexto de que doy fe.
Pedro Nuñez.
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
(Archivo General de la Nación—Acuerdos de Cabildo.—Años 1783-84.—Tomo 45, pág. 5).