Buenos Ayres y Marzo 4 de 1779. Hagase saver a el Ess.ⁿᵒ de Cavildo desta ciu.ᵈ ponga copia Testimoniada a el Acuerdo q.ᵉ celebro el Cav.ᵈᵒ para la ereccion del Ramo de Guerra, como se solicita p.ʳ los ofiz.ᵉˢ R.ˢ en sus antez.ᵗᵉˢ informes.
L. Ortega.
Ante mi.
Zenzano,
Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
En diez de Marzo de mil setez.ˢ setenta y nuebe, yo el Es.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ hice saber el decreto de S. Ex.ᵃ al Il.ʳᵉ Cav.ᵈᵒ de que certifico.
Zenzano.
En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres a catorce de Henero de mil setecientos cinquenta y dos años; el Mui Ilustre Cavildo Justicia y Reximiento de ella A saver los Señores D.ⁿ Juan de Eguia y el Rexidor D.ⁿ Miguel Geronimo de Esparsa en quien esta la vara depositada por no estar presente el propietario que es la de Segundo voto D.ⁿ Gaspar de Bustamante; Alcalde Provincial D.ⁿ Juan de la Palma Lovaton; D.ⁿ Pedro Zamudio; D.ⁿ Juan Miguel Esparsa; D.ⁿ Juan De Lezica, D.ⁿ Domingo Gonzalez y D.ⁿ Juan Benito Gonzalez Rexidores; con asistencia de el Procurador General a que concurrio el Señor D.ⁿ Florencio Antonio Moreyras del Consejo de Majestad oydor de la Real Audiencia de la Plata Theniente General de estas Provincias de el Rio de la Plata; Estando asi juntos y congregados como lo an de uso y estilo a tratar y conferir sobre las cosas tocantes al vien pro. y utilidad de esta Republica y su abitadores; En cuio estado se trato y confirio sobre la representacion hecha por los vezinos de el Pago de la Magdalena; en orden a la imbacion q.ᵉ izieron los Indios en las Estancias de D.ⁿ Nicolas de Chavarria Galardy y las demas que de ella constan la que fue el día veinte y tres de Diziembre de el año pasado de setecientos cinquenta y uno; y la respuesta por el Procurador General que dio a la vista que de dha. representaz.ᵒⁿ hizo y teniendo presente las representaciones echas por el Maestre de Campo D.ⁿ Juan de Samartin y el Coronel D.ⁿ Juan Fran.ᶜᵒ Basurco y diligencias practicadas sobre el asunto otra hecha por dho. D.ⁿ Juan Fran.ᶜᵒ Basurco; los dictamenes dados por el Señor Dean y Reverendos Padres Prelados de las Religiones, sobre si se puede o no imponer arvitrios para las presentes urgencias de la defensa q.ᵉ se deve hacer de el enemigo que la imbade y la Real Cedula de el año de quarenta y dos; En cuia virtud se impuso el real de Carretas que se halla establecido y enterados de todo ello los Señores de este Ayuntamiento de un acuerdo y conformidad dixeron que el Señor Theniente General expusiese sobre todo ello lo q.ᵉ hallase por combeniente: Dijo. Que refleccionando sensatamente este negocio se recae en una cuestion de echo de si es o no urgente la necesidad y q.ᵉ no admite dilacion, sin que de ella se siga irreparable perjuicios y la experiencia a acreditado q.ᵉ haviendo ya algun tiempo que setrata en este negocio an ido prosiguiendo los lamentables estragos que ocacionan los insultos de los Indios, robando los Ganados, matando la Jente que pueden y cautibando las mugeres y los Niños, que en esta Misera esclavitud padesen imponderables calamidades estando los estancieros llenos de susto y perturbacion estando unos en el pensamiento de despoblarse y otros de vender sus Ganados; en cuios terminos se concidera urgente la necesidad y ocurrir prontamente a estos daños; siendo el medio que se concidera mas proporcionado a este fin el establecer algunas companías de Jente pagada q.ᵉ asistan en las Fronteras para ocurrir con prontitud a los insultos de los Indios y no aviendo fondos con que pagar esta Jente es preciso imponer arvitrios equivalentes, este medio se establecio en la Provincia del Tucuman y en la Ciudad de Santa Fee y la experiencia acredito la utilidad de los arvitrios propuestos por el Procurador General ya en otras ocaciones se consideraron en este Mui Ilustre Ayuntamiento por los mas suabes y aora añado que no solo lo considero como no perjudiciables sino como utiles a los mismos contribuyentes lo que se comprueba asiendo el cotejo de los robos sustos y perturbaciones que padecen los ganaderos de los que con la contribucion de un real en cada cuero y visiblemente se reconoce qual es el mayor daño. Y por lo respectivo a los dueños de Navios agase cotejo de la contribucion de un real en cada cuero con la demora de la salida de sus Navios por falta de carga que las ocacionara los robos e insultos de los Indios y se reconocera que este es mayor daño y en orden a los pasageros con la contribucion que se les impone en los Tercios y Petacas, redimen a corto precio el susto y el peligro de ser asaltado en los Caminos robados y muertos y asi concidero la necesidad de establecer las companías con Jente pagada y por consiguiente fondos equibalentes en la suposicion de este echo no es controbertible el que se pueda imponer arbitrios a este fin por pronto remedio con la condicion de dar cuenta a su Magestad con justificacion de la urgencia y en caso que el Rey se dignase confirmarlo que duren los arvitrios solo por el tiempo que dure la necesidad y asi siendo esto en los terminos presentes indispensables, no hallo incombeniente en que se establescan las compañías y arvitrios correspondientes y de la ignacion conttemplo se seguiran muchos perjuicios a la Republica los que protexto y oido por los Señores de este Ayuntamiento lo expuesto por el Señor Theniente General de un acuerdo y conformidad dijeron que conforme lo expuesto por su Señoría asi se ejecute por que consideran la necesidad por mui urgente y que no hallan otro medio; Y para que esto pueda tener cumplimiento el Señor D.ⁿ Juan Miguel de Esparza y el D.ʳ D.ⁿ Orencio Escurra Procurador General lo representaran y pondran en noticia al Señor Governador y Capitan General de parte de este mui ilustre Ayuntamiento para que se puedan tomar prontamente las providencias corespondientes a este fin; con lo qual y por ser tarde se serro este acuerdo y lo firmaron de que doy fee—Florencio Antonio Moreyras.
- Juan de Eguía.
- Miguel Geronimo de Esparsa.
- Gaspar de Bustamante.
- Juan de la Palma Lobaton.
- Pedro de Zamundio.
- Juan Miguel de Esparsa.
- Juan de Lezica y Torresury.
- Domingo Gonzales.
- Juan Benito Gonzalez.
- D.ʳ Orencio Antonio de Escurra.