Ante my: Joseph Ferreira Escribano Publico y de Cavildo—Entre renglones—no—vale Testado—el—no vale—mas testado—tes—no vale.
Es copia del acuerdo original de su cotexto a que me remito y en virtud de lo mandado por el Exmo. Señor Virrey lo autorizo y firmo en Buenos Ayres a veinte de Marzo de mil setecientos setenta y nuebe años.
Pedro Nuñez,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Exmo. Señor.
Los oficiales Reales hemos visto el Acuerdo celebrado en 14 de Henero de 1752 por el Ayuntamiento de esta Ciudad de que dimano la imposicion de los Arbitrios que oy forman el Ramo nombrado de Guerra y enterados de su contenido devemos exponer a V. E. que todo el obgeto de aquella determinacion se redujo a discurrir el modo de mantener pagadas en las fronteras de esta Jurisdiccion alguna companías de Jente Miliciana que se pudiesen oponer con prontitud a los designios de los Indios Infieles cuias frecuentes hostilidades tenían a los vecinos de estas campañas muy cercanos a la necesidad de abandonar sus establecimientos y Haziendas.
Siendo como es esta la unica razon que segun consta del mismo acuerdo autorizo como indispensable la exaccion de dichos Arbitrios y no encontrandose en este Docum.ᵗᵒ expresion alguna de donde se pueda colegir que tambien se destinasen para la curazion de las enfermedades particulares ó epidemicas que hubiese en el campo no alcanzamos el fundam.ᵗᵒ con que pueda pretender el Cavildo de esta Ciud.ᵈ que salga del Ramo de Guerra la paga de los Capellanes, cirujanos, sangradores y medicinas con que ultimamente se ausilio a los enfermos de la campaña en el mal contajioso que acava de padecer.
Por otra parte vemos no solo que estos piden con mas que regular Juzticia se les recompense su travajo sino tambien que el cavildo representa no poderlo hacer por falta de propios y sobra de empeños y en estas circunstancias que persuaden se tome algun partido para no perxudicar a los que salieron del campo en la confianza y buena fe de que havran de ser satisfechos nos parece (salbando el superior agrado de V. E.) que por aora y sin que sirva de exemplar se pudiera adoptar el medio propuesto a foxas 2 y 3 buelta de este espediente por D.ⁿ Bern.ᵈᵒ Sancho de Larrea siendo Procurador General de la Ciudad quien conceptuando como nosotros que el Ramo de Guerra no esta sugeto a esta clase de erogaciones pide se suplique a V. E. que la de que se trata se pague de el por lo pronto con encargo de reintegro y si este se asegura como corresponde siendo V. E. servido puede acceder a esta solicitud o resolver lo que fuere mas combeniente.
Buenos Ayres 23 de Abril de 1779.