Pedro Nuñez,

Ex.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Canᵈᵒ


Vistos: Con lo expuesto por el Señor Fiscal, Librense Reales Provisiones circulares en la forma acordada, dirigidas á los Governadores, Corregidores y demás Justicias del Distrito de esta Real Audiencia para que en cumplimiento de su obligación, y de lo dispuesto por Leyes Reales, celen y tengan especial cuidado de los sugetos casados que biban en sus distritos separados de sus Mujeres, practicando continuam.ᵗᵉ las correspondientes averiguaciones sobre ello, y dando las providencias combenientes á fin de expelerlos y remitirlos á los Lugares donde residan dhas. sus Mujeres para que hagan vida maridable con ellas, sobre cuio asumpto darán cuenta á esta Real Audiencia en cada un año de las Diligenzias que obraren vajo de la pena de la Real Provisión que irremisiblemente se les sacará por la más leve omisión que se les notare para que en virtud de ellas pueda el Señor Fiscal pedir, y esta Real Audiencia librar todas las más eficazes providenzias que combengan en tan importante asumpto. E igualmente se libren Reales provisiones de ruego y encargo para que el Señor Arzobispo de esta Santa Iglesia y los señores Obispos del Distrito de esta Real Audiencia, como que ygualmente toca á sus Pastorales Ministerios el cuidado y vigilancia en esta Materia, practiquen sobre ellas las más oportunas Diligenzias y expidan las providenzias conducentes p.ᵃ que ninguno viba en su Diozesi separado de su Muger.—tres Rubricas.—Probeieron y Rubricaron el auto de suso los Señores Presidente y Oydores de esta Real Audienzia, estando presente su Señoría el Señor d.ⁿ Ambrosio de Benavidez, y fueron jueces los Señores Doctores d.ⁿ Antonio Sanz Merino, y Don Ramón de Rivera Oydores de la Plata, en catorze de Enero de mil setecientos setenta y un años.—Don Gregorio Nuñez.—Vistos con lo expuesto por el Señor Fiscal Protector General, en atención á asentarse por la Certificazión del escrivano de Cámara Don Juan Joseph Toledo no encontrarse carta ni documento alguno conduzente á este expediente hagase ygual Diligenzia por el otro Don Antonio Foro, y resultando lo propio de ella escríbanse las correspondientes cartas á los Governadores, Corregidores y demás Justizias del Distrito con testimonio del Auto de catorze de Enero de setecientos setenta y uno, y de esta Providencia, significándoles la extrañeza que causa la morosidad y descuido con que se prozede en su cumplimiento, para que intiligenciados de ello, y atendiendo á la importancia del asumpto obserben atentamente su thenor remitiendo las Diligenzias que hubiesen practicado por lo respectibo á los años pasados de setenta y uno y setenta y dos, executando lo propio en cada uno de los subcesibos vajo de la Pena impuesta en el Auto de catorze de Enero citado—Tres Rúbricas—Proveieron, y rubricaron el auto de suso los señores Presidente y hoydores de esta Real Audiencia, y fueron Juezes los señores Doctores Don Pedro de Tagle, Caballero del ôrden de Calatraba, don Antonio Sauz Merino, y Don Ramón de Rivera, oydores; en la Plata, en primero de Octubre de mil setecientos setenta y tres años—Don Juan Joseph Toledo—concuerda con los autos originales de su contexto de que doy fée—Don Juan Joseph Toledo.

Carta.

Mui señor mio: paso á Manos de V. S. el adjunto testimonio de los autos probeídos por esta Real Audiencia en los formados sobre que los sujetos casados que se allan separados de sus mujeres pasen al Lugar donde estas residen á bibir con ellas, y que las Justizias tengan particular cuidado en hazer se execute lo referido dando cuenta con las Diligencias que obraren á este Superior Tribunal al fin de cada año: y respecto de que de esa Ciudad no se ha dado cuenta de las Diligenzias obradas en virtud de lo mandado, se me ha ordenado escriba á V. S. esta á fin de que lo execute, y practique lo propio en lo succesivo, de cuio recivo estimaré á V. S. me participe con muchos órdenes de su agrado: Nuestro señor Gue á V. S. muchos años.—Plata primero de Setiembre de mil setecientos setenta y quatro.—Mui Señor mio: Beso las manos de V. S. Su maior servidor.—Juan Joseph Toledo.—Mui Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento de la Ciudad de Buenos Aires.

Concuerda con el testimonio de Autos y Carta de su contexto, que paran en el Archivo del Muy Ilustre Cavildo, á que me remito y para que conste en virtud de lo Acordado oy dia de la Fha. saqué esta copia que autorizo y firmo en Buenos Aires á treze de Febrero de mil setecientos setenta y siete.

Pedro Nuñez,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.