Agreguese el expediente q.ᵉ se haya seguido en la materia de q.ᵉ trata p.ʳ este sup.ᵒʳ Gov.ⁿᵒ y traigase todo.

Basavilbaso.

B.ˢ Air.ᵉˢ 2 de Junio 1784.

Entreguese a los suplicantes los expedientes q.ᵉ refieren baxo con la corresp.ᵗᵉ nota y recivo en la forma ord.ᵃ—Basavilbaso”.

Nota: Que se entregaron los expedientes mandados en el anterior Decreto de S. Ex.ᵃ a los Interesados en este, en treinta y seis foxas utiles. Oficinas de Gov.ⁿᵒ y Junio 3 de 1784.

Basavilbaso.

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.

El Tribunal ha visto el expediente que se siguio para disponer la salida de los facultativos de Medicina Sangradores y Capellanes que pasaron a la Frontera de esta Capital por dispozi.ᵒⁿ del Govierno con motibo de la epidemia q.ᵉ se experimento el año de 78 y las Instancias repetidas de los Interesados solicitando el pago de su travajo con las provid.ᵃˢ del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey.

Todo persuade que este costo le deven sufrir los Propios de la Ciudad y aun el mismo Cavildo lo confiesa assi, pero por medio de su Pror. General solicita en los escritos de f. 2 y 3 de los Autos principales que por ahora lo supla el Ramo de Guerra que se erigio con objeto a defender las dhas. fronteras de las Invasiones de los Indios Infieles y se administrara en las Caxas Reales y el tribunal considerando por una parte la naturaleza del gasto y por otra la excasez de Propios de esta Cap.ˡ con la urgencia del Pago que es de primera atencion y de rigurosa Justicia, despues de seis años de vencido no encuentra inconveniente en que V. S. se sirva acceder a esta solicitud en los terminos que proponen los Ministros de R.ˡ Ha.ᵃ en su informe de f. 27 pero antes es preciso que V. S. se sirva mandar que el Medico Miguel Gorman informe el sueldo a que considera acrohedor a cada uno de los dhos. facultativos por el tpo. que estuvieron empleados en la dha. Comision pues por la certificaz.ᵒⁿ que hace caveza de este expediente resulta que en aquel tiempo no se les considero sueldo ni gratificaz.ᵒⁿ alguna y por consiguiente, nadie mejor la podra graduar que el dho. Proto Medico y fecho podra V. S. si fuere servido pasar uno y otro expediente a la Junta Superior para que se expida la Libranza como en partida extraordinaria precediendo el respectivo Axuste por los Ministros de Real Hacienda o como fuere del Superior advitrio de V. S. Tribunal y Junio 12 de 1784.

Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal.