Fran.ᶜᵒ de Cabrera.
B.ˢ Ayres 14 de Junio de 1784.
Por el Protomedico d.ⁿ Mig.ˡ Gorman se hara la regulacion de lo que a los interesados en esta instancia corresponda segun su clase y ocupaciones y fo. llevese a Junta Superior de Real Hacienda.
S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.
En cumplimiento del Decreto de V. S. de 14 del corriente probehido a consequencia de la pretenz.ᵒⁿ de los Ciruxanos y Sangradores contenidos en este expediente lo que con su inspecion debo informar a V. S. es que aviendo desempeñado como por el se compreende los encargos del Govierno y marchando a la campaña con prontitud al auxilio y Socorro de los enfermos de que se hallaba en hondada el año pasado de setenta y ocho abandonando en esta Ciudad sus Casas, familias y marchantes; parece que en esta consideraz.ᵒⁿ y la de su travaxo personal no sera desproposito regular por la parte más corta sesenta pesos mensuales por el tiempo de su ocupacion a cada uno de los Ciruxanos y la mitad de esta importancia a los Sangradores lo que segun la meditacion que sobre la materia he hecho devo proponer a la justificacion para que circunspecionado el caso se resuelba lo que sea de justicia. Buenos Ayres 18 de Junio de 1784.
D.ʳ Miguel Gorman.
B.ˢ Ay.ᵉˢ y 28 de Jun.ᵒ de 1784.
Por la thesorería q.ᵉ de esta capital se ajustaran y pagaran a los interesados en esta instanz.ᵃ lo q.ᵉ les corresponda con arreglo a la regulacion q.ᵉ antecede.
Ante mi
Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.