Ajuste que forma esta Thesorería General en conseq.ᵃ de lo mandado en la anteced.ᵗᵉ Junta Superior al Cirujano y Sangrador comprehendidos en esta Instancia p.ᵃ la satisfaccion de sus sueldos vencidos desde 29 inclusive de Julio del año pasado de 1778 que fueron destinados para la curacion de los enfermos de la campaña de esta Jurisdiccion con motivo de la epidemia acaecida en ella hasta 15 exclusive de Febrero del 79 que cesaron en este encargo segun consta de certificacion del Coronel D.ⁿ Diego de Salas, Teniente de Rey de esta Plaza su fha. 20 de Febrero del presente año, cuyos sueldo van considerados con concepto a los que propone en su Informe el Proto Medico d.ⁿ Miguel Gorman a saver
| Haver | Pesos corr.ᵗᵉˢ |
|---|---|
| Cirujano d.ⁿ Bartholome Gonzalez con 60 p.ˢ importa su haver en 6 m.ˢ 16 días contados desde el citado 29 inclusive de Julio de 78 que empezo a Servir hasta 15 esclusive de Febro. del de 79 que se retiro | ” 0,392 ” |
| Sangrador d.ⁿ Antonio Gimenez con 30 p.ˢ id. en todo como el antec.ᵗᵉ | ” 0,196 ” |
| Total | 0,588 |
Importa el total Haver de los expresados Individuos segun queda demostrado Quinientos ochenta y ocho p.ˢ corrientes—Buenos Aires 2 de Julio de 1784.
Pedro Medrano.
Alexandro de Ariza.
S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.
En este expediente consta q.ᵉ son muchos los que han solicitado se les satisfaga el trabajo que tuvieron quando por disposicion de este Govierno salieron a la campaña, unos como capellanes, otros como medicos o cirujanos y los mas de Sangradores, con el objeto de auxliar espiritual y corporalmente a los habitadores de ella con motivo de una enfermedad contagiosa que se propago en toda la Jurisdiccion y como vemos que la providencia de la Junta Superior esta puesta a continuacion de la instancia del cirujano D.ⁿ Bartholome Gonzalez y del Sangrador D.ⁿ Antonio Ximenez mandando que se ajuste y pague a los interesados en ella, aunque hemos formado la liquidacion que antecede en que se demuestra el aver de los dos hemos suspendido entregarlo p.ʳ dudar si la citada providencia de la Junta solo se contrahe a Gonzalez y Ximenez o si en aquella pruralidad de interesados que quiere que se paguen son comprehendidos los demas que por decir haver hecho igual servicio aunque algunos no lo tienen justificado tambien han solicitado se les pague: La razon que nos asiste para esta duda es la misma foliacion de estos Autos en que podra V. S. reparar que desde su principio sigue sin intermision hasta la foja 36 que como las anteriores dejamos rubricadas y que despues siguen quatro foxas foliadas desde el N.ᵒ 1 a 4 conque concluye este proceso que componen la pretension determinada de Gonzalez y Ximenez lo que nos hace recelar que los otros pretendientes hayan agregado sus respectivas instancias a la de Gonzalez y Ximenez que sin duda corrio separada porque asi la vimos quando firmamos el informe que en ella se reconoce con el fin de ver si a la sombra del Decreto favorable a estos podran lograr lo que han intentado.
Demas de esto ni a Gonzalez y Ximenez les podemos pagar del fondo del Ramo de guerra su haver si ha de ser con la calidad de reintegro que propuso el Procurador de la Ciudad y ratifica el Tribunal de cuenta porque este no se afianza como corresponde que es lo que expusimos como necesario en nuestro informe del f.ᵒ 27 y el arvitrio que propuso el primero en el suyo de fojas 2 ni entonces ni aora que han pasado mas de seis años sabemos la seguridad que promete de que no es regular quedemos responsables pero sobre todo V. S. determinara lo que fuere de su Superior agrado—Buenos Ayres y Julio 6 de 1784.
Pedro Medrano.