(Diciembre de 1779)

“Papel sellado de un real, para los años de mil setecientos y setenta y dos y setenta y tres”—Sirva p.ᵃ el año de 1779.

M. Ilt.ᵉ Cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Reg.ᵗᵒ.

D.ⁿ Manuel Rodrig.ᶻ de la Vega, Reg.ᵒʳ y defensor gral. de Pobres, ante V. S. parezco y digo: que en las repetidas ocasiones que en cumplim.ᵗᵒ, he entrado en la R.ˡ Carzel para solicitar el alivio de mis protegidos assí en sus causas, como en el asseo, vestuario que suelo darles, y ver sy les falta el alimento (como todo consta á V. S.) he reconocido que la suma estrechez en que oy se hallan estos miserables por la cortedad del sitio de ella, y sus pocos calabozos los tiene expuestos á enfermedades, y corren el riesgo de una peste ó contagio en que perezcan y participe el Pueblo de sus extragos.

Son muchos los que tienen cada calabozo de dia, y de Noche muchos más pues no hay otras vibiendas donde queden con seguridad.

Los alitos que despiden sus cuerpos, y los depósitos precisos, con los demasiados calores del Verano amenazan ruina á sus vidas, y á la de los Individuos de esta Ciudad. Los médicos que por orn. de los SS.ʳᵉˢ Alcaldes, reconocen sus enfermedades para mandarlos á el Hospital, salen de los Calabozos clamando el riesgo de su salud, y vida, por la suma estrechez para el crecido número de Individuos que hay en cada uno de ellos.

No es de menos considerar que los que por su poco delito estan en el Corralón como este esta ó se halla á el descubierto padecen las inclemencias de los calores del sol, fríos y aguas, y el alivio de la Noche es aumentar sus penalidades en los calabozos: á proporción de el incremento de esta Ciudad y aumento de Tribunales, vá creciendo el número de los que diariamente entran delinquentes.

Meditando V. S. haora treinta años poco más ó menos necesitaba de más extensión la Cárcel y Casas Capitulares, acordó comprar la cassa contigua, (oy Palacio de Nro. Ilt.ᵐᵒ S.ᵒʳ Obispo) siendo entonces un solar con unos Cuartitos, que un Señor Deán dejó para Capellanía de sus subcesores (que no tubo efecto por haverse aplicado por el S.ᵒʳ Peralta Obpo. que fué de esta para Seminario) en el año de setecientos sesenta y ocho, se propuso por uno de los q.ᵉ oy componen este Ayuntamiento esta propia necesidad á que la mayor parte se conformó, de cuias resultas en el de setenta y dos se hicieron las medias Aguas en el Corralón; e igualm.ᵗᵉ Lugar común que no havía; de este se careze oy, y no hay parage donde se pueda hacer otro.

La separación de las pobres Mugeres caussa maior compassión, solo tienen dos cuartitos y un passadizo cubierto (donde cocinan para todos los Presos) estos son tan obscuros como que no tienen más luz que los que les comunica las puertas que corresponden á el dho. pasadizo, la cortedad de los cuartitos se reduce á dos ó tres varas de luz el mayor, y el otro que apenas cabe un cuerpo á lo Largo, á que se agrega que los desperdicios de la carne, y hortalizas, cenizas del Fogón lo depositan en el Corralito que está delante la putrefacción de estas exes, atrahe infinidad de miserias, que juntas á su estrechez les hace padecer maior pena talvez que merecen sus delitos antes de substanciárceles sus causas.

Previendo nros. maiores a fin.ˢ del siglo pasado la importancia del Puerto y Rio, assí para el com.ᵒ del Perú como p.ᵃ la defensa de él, y que por lo mismo sería esta Ciud.ᵈ la Principal con el tpo. determinar.ⁿ hacer unas Casas Capitulares y Carcel, como se manifiesta por su frente y el costo de sesenta mil pˢ en que se reguló su fabrica, la que no se ha acavado, según consta de la descripción de todas las Piezas que necesitavan para uno y otro fin.