21. Methodo para q.ᵉ arreglado á las Leyes se liberten los Labradores de pagar Alcavala y evitar Regatones de la Especie.

21. Habiéndome dado parte un Labrador en el año pasado á fines de el, como le pedían Alcavala por que no pudiendo vender el Trigo en la Plaza nueva lo había vendido á un Panadero, supe con este motivo se hiba entablando cobrar la Alcavala á todos los que vendían por junto sin distinción y que solo se exceptuaban las Carretas que menudeando en la Plaza no pudiesen expenderlo en ella; y con Licencia del Fiel Executor tuviesen á q.ⁿ venderlo. Con reflexión á las Reales Cédulas que favorecen á los dhos. Labradores, y á las franquezas con que Su Mag.ᵈ Reynante (Dios le gue.) á protegido y protege la Labranza por su importancia, ya que por la Ley 25 Titt.ᵒ 13 L.ᵒ 8 de las de estos Reynos que declara de las Especies y cosas de que se debe pagar la referida Alcavala, se ordena por estas sig.ᵗᵉˢ Palabras: del Trigo, Cebada, y las demás semillas que no se vendiesen en los Merchados y Alhondijas para provición de los Pueblos, se ha de cobrar, guardando lo resuelto reconocí que lo que en ella se previene es que todo el Trigo, Cebada y Semillas para el común no debe pagarla, pues el que en esta Ciud.ᵈ no haya Alhondiga no ha de perjudicar á el Público de este beneficio: A mas que combinando las Leyes 1.ᵃ, 4.ᵃ, 5.ᵃ, 8.ᵃ, 9.ᵃ, 13 y 19 del Tit. 14 Lib.ᵒ 4.ᵗᵒ de la dha. Recopilación, la disposición y objeto de la Alhondiga de México de que tratan estas Leyes, fué para evitar Regatones por el perjuicio que de ello se sigue á el Publico, aunque permiten la Compra de el Trigo á los Traficantes en los Lugares inmediatos ó distantes, presentando Testimonio de la cant.ᵈ y precio, y solo se prohive se venda fuera del Alhondiga, y que salgan á los caminos á comprarlo á los dhos. Como de todo lo dho. reflexionasse que el espíritu de estas Reales disposiciones sea favorecer á el Común, y á los Labradores, y que en años abundantes como lo ha sido el presente en esta Ciud.ᵈ conviene para su fomento el darles libertad para vender sus Trigos, y que ningunos otros podrian comprarselos mejor y que los Panaderos que abastecen á el público del Pan diario, y ciertas personas para su gasto. Para que teniendo efecto esto, constase era para el público Abasto, ordené y mandé á todos los dhos. que pena de veinte y cuatro pesos ninguno comprase por mayor el Trigo sin Licencia del Juzgado, presentando para ello un Memorial en que expressacen lo compraban para amasarlo para el público Abasto, y poniendo Yo á el Margen el Mes, día y Año y la palabra convenida para el fin que se expresa no tengo noticias se ubiese cobrado á alguno la sobre dha. Alcavala; sin que para esto halla sido preciso multar á ninguno, ni hacer más corto que del Medio Pliego de Papel común en que hacen el Memorial; y lo que es mas, sin haber tenido reconvención por el Administrador de la Real Aduana directamente, pues según llegué á comprehender parece que su ánimo no ha sido otro que cobrarla de los Rebendedores de la Especie, y desde luego que es un medio muy acertado para conocerlo, y evitar los perjuicios que estos causan en tiempo de escaséz.

22. Ordenes para evitar los juegos como perjudiciales: y que convenía que la leche se vendiese en ciertos Lugares pp.ᶜᵒˢ.

22. Siendo el Juego de Bochas uno de los prohibidos por Auto de buen Govierno, y publicado por Vando; habiendo experimentado que lo más del dia se passaban varias personas en la propia Plaza, entretenidas con ellas sin attender á cumplir con sus Amos empeñando la ropa en las Pulperías y que estos por lo mismo hacían grangería con este entretenim.ᵗᵒ perjudicial: Sin saber que la pena impuesta por el Gov.ⁿᵒ era de veinte y cinco pesos les previne no alquilasen dhas. Bochas pena de cuatro p.ˢ á todos los Pulperos de dha. Plaza con lo que y hacer quitar una sola bocha se contribuieron: En las demás Pulperías de la Ciud.ᵈ había en muchas de ellas introducídose alquilarlas á los muchachos sin distinción; lo que me obligó á ponerlos en el arancel la pena de Diez pesos que V. S. aprobó: Y habiéndole hecho quitar á uno el juego de estas antes de ponerle el Arancel y encargadoles personalmente quando los repetí, que no practicasen tal entretenimiento se contribuieron mucho; de modo que no fué necesario multarlos: Este Cuydado no deben abandonar los S. S.ᵉˢ Fieles Executores, Alguacil Mayor y su Teniente por lo que se ynteresa el bien común y aún el continuo juego de cañitas y otros que publicamente, por todas las Calles se va yntroduciendo pervirtiendo á los muchachos, mesclandose con ellos varios malebolos para ganarles la plata que talvez sera hurtada á sus Padres, ó Amos á quien sirven como conmunmente lo practican los que venden la Leche; y es gran dolor que se hayan de criar estos Muchachos tan sin Doctrina, y solo porque nos vendan la Leche por las Calles se ha de permitir que sea un Seminario destinado para la Cadena; que sería mas conveniente que esta se vendiese en destinados lugares, ya para evitar la mala educación de estos como porque de seguro se sabría yr á buscarla con más aceo que oy la venden.

Habiendo ympuesto V. S. de las disposiciones que tomé á beneficio pp.ᶜᵒ se hace pressiso enterarle de las Economías y buena órden con que me pareció debían estar los Vendedores en la Plaza principal y su Aceo y Limpieza.

23. Distribución de calles p.ᵃ los vendedores y comodidad de los compradores.

23. Y haciendo Relación de lo primero digo, que dí órden el que parte de las ortalizas y Tocinos, y algunos otros comestibles hiciesen un Ala por debajo de la Calzada de las Casas que miran á el Norte; no consintiendo caballos en ella. Y la otra de Carretas y Carretillas de Carne, enfrente: dexando un bacío ó calle bastante capas para el concurso de Gentes: De modo, que poniendose la primera frente de la Esquina del difunto D.ⁿ Juan Gutierrez, quedase descubierto el 2.ᵒ Arco entero de los Portales de Cav.ᵈᵒ con sus Pilares. En medio de esta cera de Carretas y Carretillas, una calle Trabieza frente de la bentana de reja de la Casa del difunto Sorarte.

Las Carretillas de Carne que desde esta calle trabieza ó Callejón se ponen hasta rematar frente de otra bentanita de reja que está junto á el Estanco no deben pasar deste paraje, para dexar flanco suficiente para las Carretas que entran y salen por las Calles de Cav.ᵈᵒ y Colegio, entre estas, y Corredores de Cav.ᵈᵒ. Otra calle ancha siguiendo la de S.ⁿ Fran.ᶜᵒ se formó siguiendo como para la Merced de las Carretillas de Carne, y algunas hortalizas; ancha y desahogada que descubriese las Esquinas primeras de la dha. Calle de la Merced: Otra pequeña para los Carneros: Otra á un lado entre el Juzgado y la Capilla de enfrente, para el Labio del foso, de Carretillas de Carne ó del Pescado, dexando en su principio camino suficiente entre las Carretas de Trigo para el Fuerte.

24. Que se debe poner cuidado no pasen Caballos ni Carretas por las Calles de dhos. vendedores.

24. Esta disposición se necesita acompañarla ó conservarla libertando á los concurrentes assí vendedores, como compradores del tránsito de Carretas, y Caballos, como está mandado por el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey y Gov.ᵒʳ Interino; y para ello conceguí se me concedió un soldado del Piquete que pedí.