16. Para no hacerles molestia y que no tengan motibo de quexa, es necesario que los S. S. Re.ʳᵉˢ á quien tocase el Turno de la Vara, madruguen y concurran temprano á el Juzgado lo menos á las seis y m.ᵃ en Verano y á las siete y media en ymbierno.

17. Que no es conven.ᵗᵉ se mande amasar á menos precio q.ᵉ el de 20 rr.ˢ Fanega.

17. Ya establecido este orden reconociendo la abundancia de Trigo que prometia el año mediante la Divina Misericordia, reflexionando por una parte que los más de los Labradores necesitan vender parte de su Trigo para costearse, pues en años abundantes no hallan quien les supla; y con concepto que bajando de veinte rr.ˢ el precio del Trigo no podían amasar los Panaderos (una vez ya admitidos, y q.ᵉ la pronta novedad podria acarrear un gran perjuicio á el publico) pues había experimentado que alguno de los que fueron citados y concurrieron á el Juzgado habían dejado de amasar por que no les tenía cuenta, como se manifiesta por la lista que quedó en el Juzgado; y que otros habían tenido mutación entre sí por lo mismo; y que es cierto que siendo el mismo el costo de casa comida, Leña, sal y Peones ett.ᵃ quanto menos vale el Trigo baja el monto de pesos en el Pan, y por consiguiente su utilidad; los que por el contrario mientras más vale el Trigo más se aumentan los pesos del Pan; y por corta que sea la ganancia en cada peso, en muchos es algo, y en pocos nada, á más que en el de abundancia no tiene mayor venta, y les buelven el Pan; lo que no sucede quando tiene valor el Trigo; Razón porque como tengo dho. aumenté las onzas el año de 768 de quatro p.ˢ para arriba que estando dispuesto en el Antiguo Arancel que á quatro p.ˢ se diesen diez y siete onzas, cinco quince y seis trece. Puse en el que manifesté que á quatro p.ˢ tubiese veinte onzas, á cinco diez y siete onz.ˢ y á seis p.ˢ quince onzas. Por lo mismo que vá relacionado luego que el Trigo llegó al precio de veinte rr.ˢ y que prometía bajar á peso por los muchos Labradores que bajaban para habilitarse á vender el Trigo á la Ciudad concervé siempre el ponerles el precio de veinte rr.ˢ con cuyo motivo compraron todo el que vino y fueron remediados dho. Labradores.

18. Que en años que tenga valor el Trigo, conviene obligar á los Panaderos vender el Pan en las Plazas pp.ᶜᵃˢ.

18. Como en los años de alguna escacez, bien sea aparente (que assi suele suceder) bien sea cierta, es quando se hase más sensible la falta de onzas en el referido pan, p.ᵃ evitar este perjuicio sin que á los Panaderos le sea graboso el publico logré el de mejor calidad y arreglado el peso que debe tener me parece se puede lograr; ordenándose que precisamente todos los Panaderos de Profesión lo lleben ó manden á las Plazas Públicas bien sea facilitándoles quartos para ello ó bien que ellos lo manden en carretones: y de esta forma no podrán usar para el común de las onzas que deba tener. Sabran los S. S. Fieles Executores si tienen Pan suficiente para el Abasto del Pueblo, y si les conviniere podrán dar las órdenes que les pareciere para que no falte con mas facilidad que repartido por las Pulperías.

19. Que la providencia antecedente es conve.ᵗᵉ á el pp.ᶜᵒ y á los Panaderos.

19. No solo contemplo utilisima á el público esta determinación, sino es á los mismos Panaderos, pues estos luego que el Trigo llegue á valer á cinco p.ˢ Fanega; el que menos amace no bajará de Quarenta p.ˢ diarios el qual haorrará á el fin del Mes ciento y cincuenta pesos de vendas que oy pagan al respecto de un rr.ˡ en cada peso, y por esta razón se esmeraran á competencia en hacerlo de buena calidad par su mejor expendio.

20. Que el modo de habilitar á los Labradores es que se procure que los Panaderos amacen á razón de 20 rr.ˢ Fanega (Véase el num.ᵒ 17).

20. No ay duda que si pudiera conseguirse que el Trigo no bajase de tres p.ˢ el de buena calidad se debían tomar las medidas para ello para fomento de los Labradores que siendo por la mayor parte Pobres, no se costean los más de los años. Pero como este fruto no tenga saca para afuera, y todo el que da la Cocecha se ha de consumir en el gasto de la Ciud.ᵈ siempre que el año sea abundante, á más de aumentarse los costos de la recogida, su propia necesidad los hace bajar de precio. Después de haber deliberado en no baxar de los veinte rr.ˢ para que los Panaderos amazacen, me ynformaron, que en el tmpo. que gobernó el Exmo. Señor Don Josef Andonaegui, se mandó no bajase el Trigo de los 20 rr.ˢ pero los clamores de los propios Labradores que no podían venderlo hizo franquear su venta como pudieron. Y assí me parece que el medio más oportuno para que no sea tanta su quiebra en semejantes tiempo es que se mande que los S. S. Fieles Executores, en la Papeleta que dieren á los Panaderos nunca bajen de dho. precio de veinte rr.ˢ y de este modo se animarán á sembrar, sabedores que no será su pérdida. (En caso de no salirle muy bueno el Trigo) crecido, y que podrá habilitarse con prontitud.