11. Hecho cargo que el celo de los S. S. Fieles Executores que madrugando reconocen una y otra Panadería para pesarles el pan, abandonando para esto su principal cuydado y asistencia en la Plaza, para el buen orden que debe haber entre la multitud de los que venden y compran, no era bastante á conseguir el legítimo peso en el Pan; Provey auto en 28 de D.ʳᵉ del año próximo pasado que V. S. aprobó; por el que se les obligó á concurrir todos los días á pesar el pan en el Juzgado; á cuyo efecto fueron Yntimados por el Alguacil maior, que siendo estos treinta y siete, desde luego se escusaron dos de amasar dicho Pan: Nada hace verificar más el sentimiento que les causó este auto (Por reconocer no tenían modo de ocultar su quebrantamiento) como el haberse presentado á al Señor Gov.ᵒʳ Ynterino pidiendo se mandase reformar el Arancel y para ello pedían se hiciesen experimentos: Desde el año de 1766 que tengo el honor de ser uno de los que componen este Ayuntam.ᵗᵒ hallé establecido en el Arancel que valiendo el Trigo á dos pesos Fanega tubiese el medio de Pan treinta y dos onzas y á tres pesos Fanega tubiese veinte y quatro onzas; No pasando quando ellos se presentaron de tres p.ˢ la Fanega de Trigo, está claro que nunca practicaban el cumplir con dho. Arancel, y que la determinación del Auto les pone en la obligación de su cumplimiento, pues como en el que se mande que smpre. que se les encuentre repartido de menos onzas del que manifestaren á el peso por la primera vez que lo hagan se les impondrá la pena de veinte y quatro p.ˢ y por la segunda suspensión de poder amasar por un año; no les queda la libertad de redimirse con quatro p.ˢ y un poco de Pan q.ᵉ se les quite para los Presos.

12. Que en el año de 1768 reformé él Arancel á beneficio pp.ᶜᵒ el que sigue.

12. En otra ocassión que fue la primera que obtuve la Vara de Fiel Executor que fué el Año de 1768, tocándome formar el Arancel hallé mucha desproporción en el que corría por el Pan, pues dando principio por dos p.ˢ Fanega; treinta y dos onzas del medio, y por tres pesos fanega veinte y quatro onzas y de quatro p.ˢ para arriva era demasiado rebaja en las onzas del medio de Pan, pues decía que estando el Trigo á quatro p.ˢ tubiese el medio diez y siete onzas, y estando á cinco p.ˢ debiese tener quinze onzas; siendo constante que los costos, á excepción del Trigo son los mismos, y que quando más vale la Fanega, más pesos de Pan compone y en el mayor aumento de estos está su utilidad (Por cuia razón en este presente año no tube por combeniente el rebajarles para su amacijo, de veinte rr.ˢ Fanega en la razón que se les dá en la Papeleta que lleban todos los dias como después diré). Y haciendo experimentos reformé en los términos en que se hallaba, y está este presente año, y aunq.ᵉ también después de tres meses de aprovado por V. S, (como se podrá reconocer por sus Libros del dho. año de 1768.) Se presentaron, á corrido hasta oy y corre: Todo lo que hace reconocer la utilidad que resulta á el pp.ᶜᵒ de una y otra determinación que e tomado en el particular con aprobacion de V. S.

13. Notoriedad del Auto, sobre asistir los Panaderos á el repeso del Pan todos los dias.

13. Para que el pp.ᶜᵒ estubiese ynteligenciado y q.ᵉ los Alcaldes de Barrios como se les tiene ordenado por el Señor Gov.ᵒʳ pudiesen hacer efectivo su cumplimien.ᵗᵒ se fixaron tres exemplares del Auto (Quedando como lo está en poder del presente Escribano el original y diligencias obradas en la yntimación) El uno á las Puertas de estas Casas Capitulares, otro en el Juzgado del Fiel Executor (Que deseé para ynteligencia del sucesor y otro en la Plaza nueva de Sⁿ. Nicolás.)

14. Papeletas ympressas q. diariam.ᵗᵉ se daba á los Panaderos p.ᵃ aberiguar el que no concurriese, y noticia del valor del Trigo.

14. Para que en la concurrencia de tantos Panaderos no se padeciese equivocación en saber si todos cumplían ó no con lo mandado y supiesen el valor del Trigo para que á su respecto tragesen el Pan con sus respectivas onzas; mandé ymprimir porción de papeletas, recervando el Dia, Mes, y Año, nombre del Panadero y lugar para poner el precio del Trigo para que en presencia de los que trahían el Pan dijesen á como vendían, ó con el ministro los remitía para que se enterasen (sabido por mi primero) á como lo vendían; bien que les ordenaba que en el dia no habían de alterar el precio poniéndolo más subido. (Que este es el methodo prevenido en las Alhondigas de México, á que deben arreglarse las que se establezcan, según está mandado por Ley Real de Indias). Practicada esta diligencia le pesaba el pan y le entregaba á cada uno su Papeleta, poniéndole el mes y día, y el precio de la Fanega de Trigo y mi rúbrica. De modo que con esta diligencia ninguno podía ygnorar el peso que había de poner á el Pan, y en caso de faltar ser conocido y sin disculpa.

15. Que el pan ha de venderse con marca conocida p.ᵃ saber el Dueño.

15. No obstante esta diligencia para que encontrandose repartido más gasto del presentado, pues los Pulperos por disculparlos dicen que lo an comprado sin saber de quien es, ordené á el respaldo de dhas. Papeletas pussiesen el num.ᵒ que cada uno llevaba en su Papeleta, por sello en el medio de Pan blanco, y Pan baso, pués desde su principio para mi ynteligencia fuí numerandolos según el orden que llebo el Algualcil mayor en yntimarles el Auto, pues aunque algunos S S. Fieles Executores lo habían mandado, como todos no siguen un sistema, y muchas veces ygnoran lo prevenido por sus antecesores, se suele alterar por los que son ynteresados, como se verifica en este caso (Lo que me estimula á hacer esta difusa Representación para que en la parte que lograse la aprobación de V. S. se mande seguir; y no se altere sin justa causa, y p.ᵃ ellos se le de parte). Y con alguna paciencia logré no solo que pusiesen su num.ᵒ sinó es que todas las marcas ó números para señalarlos fuesen de oja de lata, y señalado del tiempo que van á picar el Pan para darles las echuras, pues algunos que lo hacían á el tmp.ᵒ de formar los panes, decían no podía quedar señalado porque se perdía la Marca.

16. Horas á q.ᵉ deben los S. S. Fieles assistir á el Juzgado.