6.ᵒ La Cuenta Mensual del tmpo. de los ocho meses que he tenido á cargo la vara, de que he formado un Legajo con el núm.ᵒ 4 es el comprobante de todo lo Expuesto en este particular firmada por el referido Apoderado D.ⁿ Juan Ximenez, donde por columnas se dan razón de los Novillos que se han conocido comprados y de los Agenos cotejadas con las que he llevado con los Administradores. Destos Agenos hace distinción de los que no se conocen sus Marcas y de los que se han dado por Orejanos en las mismas columnas; los quales pertenecen á V. S. por la Donación de que se le puede pasar razón á el Señor Tesorero para que al final del año con la cuenta que entregaren al Señor D.ⁿ Joachin Pinto, y el Señor D.ⁿ Manuel de Lecica pueda cobrar su ymporte; mediante á que los que se ponen por extraídos en la última columna son de los Agenos conocidos; á el final de dha. cuenta ponga el resúmen de cada especie. Esta misma cuenta (siguiendo los S. S. Fieles executores) podrá servir para la que le puedan tornar los mismos que le dieron el Poder á V. S. en su nombre cuando lo tengan por conveniente ó quando se le renueba el poder, aunque este en realidad de verdad no se debía remover cumpliendo como promete su proceder como hasta ahora.
7.ᵒ Estado del reconocimiento de varias partidas de Cueros.
7.ᵒ Por lo perteneciente á la Comición del reconocimiento de los Cueros, que entran en la Ciudad, bajo manifestación de diez y nueve partidas y su estado en el quaderno N.ᵒ 5 firmado del apoderado como Depositario de todo, pero se hace preciso para que esto tenga su debido curso con beneficio del público, de los Hacendados y de V. S. se le dé pronto despacho á las Representaciones que el dia que entregué la Vara hice á V. S. pues de ella y las adjuntas copias con el num.ᵒ 1 y 2 que acompañé se manifiesta que pende todo de la resolución del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ, pues estos reconocimientos se hallaban como sin uso desde el vando promulgado por Agosto del pasado año de 775 por lo menos creo que V. S. no tiene noticia de alguno ni hecho por los Apoderados ni por los S. S. Fieles Executores.
8.ᵒ Que por el Tesorero de propios se lleve cuenta de lo que se cobrare de los embarg.ˢ de los Cueros.
8.ᵒ Si estos recojim.ᵗᵒˢ hubiesen de proseguirse, se deberá llevar una anual cuenta separada por los S. S. Fieles Executores (djs) Tesoreros aunque pongan en la gral. el todo de lo que se hubiere cobrado, cuyos quadernos ó Listas de Embargos y de conocimientos estarán en Legajos de cada año con distinción y claridad, como el de la entrada de los Novillos p.ᵃ el Abasto, para Gov.ⁿᵒ de V. S. é ynteligencia de los Hacendados como ya dho. en el num.ᵒ 6 de esta Representación.
9.ᵒ Que á los Jueces se les señala parte en los Decomisos.
9.ᵒ Como esten impuestas penas sin declararse su aplicación parece regular que el Juez tenga parte como se practica en los Descomisos, y en varios otros que por Ley tiene la tercia parte el Juez aún aquellos que tienen asignación de sueldo y son de mayor graduación.
10.ᵒ Que la Resolución del embargo de algunos cueros pende del Superior Gov.ᵒ y noticia de las presentac.ˢ q.ᵉ e hecho sobre este asunto.
10.ᵒ Enterado V. S. en el particular sobre la entrada de Ganados, Methodo con Administradores y Apoderado juntamente del estado de los Cueros embargados y de que pende su resolución de la del Señor Gov.ᵒʳ Ynterino, y de la aprobación del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de Vertiz como aparece de la Representación que hice á V. S. el dia que se abrió punto: Paso ahora á dar razón de lo obrado en orden á el Pan.
11.ᵃ Methodo para q.ᵉ los Panaderos amacen con las onzas q.ᵉ previene el arancel.