No teniendo efecto y recivido de la vara, hallando ya la casita hecha en la Plaza, á costa de los propios que en el año pasado de 780 por el mes de Agosto, pretendí con el Apoderado D.ⁿ Pedro Chaves se hiciese á costa del caudal ó fondo de Hazendados; con otro apartam.ᵗᵒ para que el estubiese haciéndole presente el bien que resultaría á los mismos Hacendados, que no pude conseguir: Procuré entablar el Despacho en ellas, y hacer conocer que allí era el Juzgado del Fiel Executor, donde administrava justicia, pues llebándose la mayor parte de los hombres, mas de los accidentes de la Vista que de la substancia de la Autoridad, juzgan cada cosa por el esterior; y por esta causa todos los Tribunales á proporción de sus más ó menos Autoridad como por su desencia tienen sus Despachos con el adorno possible en el Señalado lugar.

En esta Virtud por primera diligencia previne á D.ⁿ Juan Ximenez (que hacía las veces por el Apoderado el Sargento mayor reformado D.ⁿ Clemente Lopez de Ossornio hasta que por si se recivió en este Cav.ᵈᵒ) que siendo mi ánimo y habiéndolo sido siempre no faltase el Abasto de Carne, y que fuese sin perjuicio de los Hacendados habíamos de observar las reglas siguientes.

3.ᵒ Reglamento con el Apoderado y administradores de los Corrales de Abasto de Carne.

3. Que las Licencias para traer el ganado para el Abasto las daría en dos maneras, unas á los que pretendiesen ya á comprarlo: y otras á los que con el comprador quisiesen traer algunos que en los mismos rodeos se hallasen. Que las primeras daría á aquellos que como conocidos de los administradores de los Corrales me ynformasen acostumbraban matar; y las segundas daría de uno de dos modos, ó firmando conmigo las Licencias para que constase era de su satisfacción el conductor y no me cargase que por mi franqueza no podía cobrar, ó que me remitiese Papel con el propio conductor. Que del tiempo de la entrada del Ganado, puesta la Nota en las dhas. Licencias por el Administrador con distinción de quantos trae comprados en las primeras y en las segundas quantos compradores y quantos agenos; había de reconocerlas con las certificaciones de su compra, y del num.ᵒ ageno que habían sacado el qual debían pagar como no justificasen la disparada: que reconocido todo por el pondría su media firma quando no se le ofreciese reparo y quando lo tuviese lo expusiese en ella para que yo diese las órdenes á los Administradores de lo que debían practicar; pues ninguno mata su ganado hasta dar el permiso el Fiel Executor que lleva á el Administrador: que estando pronto á hacerle pagar lo que se le debiese, tubiese entendido que cada Mes habíamos de cotexar las Cuentas de la entrada assí del Comprado, como del Ageno, y firmada me la había de pasar para dar cuenta á V. S. Todo lo cual admitió y executó gustoso; y no puedo menos de confesar que aunque lo he solicitado con otros no he podido conseguir esta cuenta; y desde luego me prometo que siguiendo el dho. y llevandose este methodo, no tendrán los Hacendados justo motivo de quexarse, pues no se les dexará de pagar los Novillos que tienen como perdidos; y V. S. se enterará brebe de la Donación q.ᵉ estos generosamente le hicieron.

4.ᵒ En que forma se ha poder extraer el Ganado Ageno por demasiado Flaco.

4.ᵒ No obstante de estas Reglas que prometían no ofrecerse dificultar siempre, ocurrió con motivo de haber venido un conductor diciéndome hallarse con algunos Novillos de los que había traído Agenos demasiado flacos, y por lo mismo pretendía bolberlos á el Campo; consultando el caso con el Apoderado alegando éste que assí como mataban el ganado que compraban aunque se adelgasace, que lo mismo habían de hacer con los agenos ya tomada la razón por el, y que esto era lo que constaba de la ynstrucción que le tenían dada por los que le dieron el Poder: Hecho yo cargo de todo, y de que los Novillos Agenos que se traen son aquellos que se hallan en parajes que sus Dueños no tienen noticia, ó si la tienen no les acomoda el costear el llebarlos á sus Rodeos; dispuse que siempre que el conductor me hiciese constar por Papel del Administrador que alguno, ó algunos de estos no estuviesen buenos para el Abasto, pasaría en el mismo papel orden para que bolviendose á tomar razón por el Apoderado de sus Marcas, y anotándolo en su Libro señalase Estancia donde los llebasen con obligación de traer Papel de haberlos entregado; y que dha. orden y papel le serviria de resguardo; lo que se ha observado, y son los que en su cuenta pone por extrahidos.

5.ᵒ Que cada conductor se les señale núm.ᵒ del Ageno, que puede traer sin riesgo de que lo pueda pagar.

5.ᵒ Habiendo reconocido por dos ó tres Licencias que si para comprados y Agenos, de haver llegado el caso de traer solo uno ó tres comprados, y los demás Agenos, les advertí que hecho cargo de los possibles del sugeto á el tiempo de darle la Guía, no se la diese para mas núm.ᵒ del Ageno del que pudiese pagar en qualquier ebento, y que me pusiese el Número á el fin de la Guía; lo que assí se ha practicado.

De modo que con estas advertencias y órdenes que dí y su cuydado se ha logrado en que de mi tmp.ᵒ de los ocho messes, ni del en que como mi Antecesor el corto tmp.ᵒ, que alcanza de el dho. Apoderado no le han quedado debiendo Novillo alguno. Puedo lisonjearme que si este methodo se hubiera observado desde que comenzaron á percivir esta Plata los Apoderados, no hubieran sufrido tan gran pérdida los Hacendados, y V. S. estubiera cubierto de la Donación sin el grabamen de tantos Réditos.

6.ᵒ Legajo de ocho meses en que consta el Ganado q.ᵉ á entrado con destinción del Ageno, y marcas no conocidas.