NUMERO 11
Expediente en que se da razón de lo obrado en ocho meses por el Fiel Executor: y proponiendo el Establecimiento de la Recoba en esta Capital.
(Junio 7 de 1783)
M. Ilt.ᵉ C. J. y Regim.ᵗᵒ.
D.ⁿ Gregorio Ramos Mexía Reg.ᵒʳ Decano de esta Ciud.ᵈ ante V. S. como mas aya en dro. digo: Que haviendo V. S. tenido por conveniente á la causa pública en el dia de sus elecciones primero de Enero de este Año assí los S. S. Indibiduos que celebraron la elección como V. S. S. que se recivieron en su lugar siguiese otro turno administrando el Juzgado de la vara de fiel executor por impedimento del Señor Regidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal, de que dieron parte á el Señor Gov.ᵒʳ Interino los S. S. Diputados á el tpo. de yr. con el presente Escribano para confirmar de V. S.S. Debiendo por lo mismo dar cuenta á V. S. no solo de lo que en los quatro meses he practicado que pueda conducir para su ynteligencia, si también lo obrado en el particular en los antecedentes quatro Meses que serví el Juzgado por mi turno. Propongo ygualmente lo que me parece necesario se obre para el maior aseo, hermosura, comodidad y utilidad de V. S. que redunde en mayor Lustre y beneficio público.
1.ᵒ Qual fuese el motivo de haber admitido la vara de Fiel Executor.
Es constante que el año próximo pasado solicité se me exonerase del Turno de la Vara de Fiel Executor, bien que por mis públicos atrasos pretendi que el corto yngreso que pudiera tocarme de dros. se me diese fundándolo en los Exemplares que conmigo se hicieron, unos que solo lo saben los que lo pretendieron de mi para otro Indibiduo que no se hallaba en la triste situación que yo; y el otro que constando de Acuerdo en el año pasado de 771 que para desempeñar á V. S. le dí los quatro meses que me correspondían en tpo. que los dros. ymportaban mucho mas que oy: No pudiendo conceguir esta pretensión, ni los Individuos seguir el Turno aun sin ella por sus ocupaciones; me fué preciso admitirla debajo de protesta que á el final del año presenté; y merecía fuese atendida; pues como constava que no solo alegué para lo dho. el Estado en que me halla sino es el que con perjuicio mío ocupé el tpo. de cinco Meses en el trabajo de ynspeccionar sus libros, p.ᵃ que V. S. pudiese Informar á su Ex.ᵃ lo que pidió el Fiscal á el oficio que pasó el Señor Intendente de los Individuos de que V. S. debía componerse por ser ya esta Ciud.ᵈ Metrópoli, previniendo eran de los vendibles y denunciables, lo que practiqué con aprobación de V. S.ᵃ y aunque como uno de ellos estoy obligado á concurrir á su mayor desempeño, con todo me hacía cargo que componiéndose este Ilt.ᵉ cuerpo de otros varios y hallándome con dos gravosas comisiones que piden toda aplicación, la una con algún util, y la otra sin ninguno, como son la obra del Archivo, y la Diputación de Temporalidades, y que por estas razones y la de las diferentes otras comisiones que en todos los años se me encargan, juntándose á lo expuesto de mis urgencias crehía tener justos motibos para esperar conseguir la referida mi solicitud de exonerarme de la vara en los términos ya expresados.
2.ᵒ Que procuré hacer conocer la autoridad del Juzgado de Fiel executor, teniendo ya casa destinada.