El Síndico Procurador General en vista de la representación que ha echo el S.ᵒʳ Regidor Defensor General de Pobres, dice: que quanto relaciona es sierto, y en su inteligencia, y en la de barias intenciones que ha tenido este Il.ᵉ Cav.ᵈᵒ en distintos tiempos según se expresa, se viene en claro conocimiento de que a mirado este asunto como principal de su obligación.

Ha comprendido el Síndico Procurador que con consepto á esta misma necesidad que oy es incomparablem.ᵗᵉ más urgente, mandó aser el plan de las Casas Capitulares, y de la Carsel en donde se disponía Capilla y Vivendas altas para aumentar la carselaria, pero abiendo quedado esta obra sin concluirse por falta de medios, fué poco á poco aumentando algunos calabosos en distintos tiempos, y informado á Su Magested de la necesidad de estas obras y de otras muchas que contemplaba necesarias á beneficio del público, y que para ejecutarlas necesitaba de que se dotase á esta Ciudad, por ser tan exiguos sus propios, se mandó meditassen los medios de señalarselos.

En distintas ocasiones se propusieron varios que tal vez por la variedad de opinar según cada año se secunda lo más del Regimiento, fueron opuestos, acto que el año de mil setecientos cincuenta y cinco vino una real orden al Exmo. S.ᵒʳ Governador y Capitan General que lo era entonces D.ⁿ Joseph Andonaegui, y al S.ᵒʳ Marqués de Baldelirios principal comisario de la linea de límites, para que con asistencia de dos diputados de este Il.ᵉ Cuerpo se pensasen nuebos arbitrios de los que asta allí abian propuesto, y combenidos entre todos se diese quenta á Su Magestad.

De común consentimiento del Cabildo, bien reflecionada la materia, y en atensión á que iva aponer una moderada contribución sobre lo mio propio como era el ejido, se acordó era combeniente proponer el ramo de quintas, esto es que regulandose una quadra esférica por cien pesos de valor, cada posedor pagase el sinco por ciento, como todo más. Largamente costará del expediente formado en este particular, y habiendo venido la real aprobación, y puestose el cumplimiento por parte de Señor Capitán General con todas las demas diligencias de reconocimiento, y mensuras que se hicieron, han quedado suspensas en inacción y sin efecto su cobranza, eludiéndose de este modo el asumpto q.ᵉ se trata pues tiene entendido el Procurador Síndico, que entre los principales motivos que se alegaron, fué el más ingente el de la conclusion de sus Cassas Capitulares, la extensión de la Cársel, y su perfecta construcción; de donde se viene en claro conocimiento que este Il.ᵉ Cabildo siempre a mirado, aún en aquellos tiempos, como necesaria dicha estención; pero aún siendo entonces más fácil que aora la falta de medios le a imposibilitado reducir á practica sus buenas intensiones.

La aplicación del solar en que se alla oi construido costosamente el Seminario, tan recomendado de Su Magestad en religiosa observancia de lo que ordenan los Concilios ecumenicos y provinciales, es imposible destinarlo para este fin, y assí le parese que solo puede ser adaptable la Cassa que oi posseen los herederos del difunto D.ⁿ Manuel de Bustamante, así por que está contigua al fondo de la Carcel, como por que el edificio que tiene es de poca costa.

Tiene entendido el Síndico Procurador General, que el costoso edificio que se hiso de las Cassas Capitulares, y Carsel fué con parte de un dinero que se cobró del Real asiento de Inglaterra, por no sé que derechos que se le impuso en los cueros, q.ᵉ embarcaban, cuia deuda ascendió á una enorme cantidad que quedó sin pagarse lo que se pudiera aberiguar con exactitud reconociendose los papeles del Archivo, y exclarecida la acción dirijida contra los bienes represaliados á dichos Ingleses, suplicando á Su Majestad rendidamente se digne obtemperar á esta respectuosa instancia.

Los primeros pobladores de esta Ciudad solo designaron para sus Cassas Capitulares y Cárseles el poco terreno que ocupan de frente á la Plaza, y de fondo treinta y sinco varas según parece, siendo así que el fondo en todos los repartimientos fué de setenta varas; en más de ciento, y sinquenta años que valían poco menos que nada los sitios, no se accordaron, ni de este pensamiento, ni de comprar toda la Ysla para fundar en ellas sus propios: después aora con el incremento que ha tenido esta Ciudad tomaron estimación los solares pero mucho más en la actualidad; pero el esforzado empeño de V. S. por haser effectivos sus votos, y deseos por el bien del publico, y alibio de los encarselados puede adoptar alguno de los propuestos medios ó pensar en otros que pueden ser oi mas assequibles que nunca con los que facilite el actual Defensor General de pobres, cuia caridad a echo notoria en las dos veces que tan dignamente a exercido su empleo á beneficio del publico, y de los miserables, comprando siquiera por lo pronto la dha. Cassa de los herederos de Bustamante á senso ó á dinero de contado, la que desde aora serbirá de ensanche á los presos, y sobre este pié se formará un plan de su nuebo edificio que en sus vajos y altos contenga quanta comodidad se pueda disponer por el S.ᵒʳ Brigadier Ing. Jph. Custodio de S.ᵈ Faría, todo lo que expone á V. S.ᵃ en cumplimiento de su obligación. El Síndico Procurador General deseoso del acierto.

Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1779.

Marcos Jph. de Riglos.

(Archivo General de la Nación.—Acuerdos de Cabildo.—Años 1778-84).