“al margen: R.ˡ Cedula de 20 de Febro. de 1752 inserta en el Titulo de D.ⁿ Bernabe Deniz.
L.ᵒ de Tit. N.ᵒ 16 a f. 218 y 219”.
El Rey—Mi Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de la Ciud.ᵃ de la Santissima Trinidad Puerto de S.ᵗᵃ María de Buen.ˢ Ay.ˢ Provincia del Rio de la Plata y oficiales R.ˢ de mi Real Hacienda de ella: Por quanto por parte de D.ⁿ Juan Mig.ˡ de Esparza, se me ha representado que por R.ˡ Cedula de 28 de Febro. de 1695 se cometio a el Cav.ᵈᵒ de esa Ciu.ᵈ sugetos benemeritos con la calidad de que el Gov.ᵒʳ les despachase los Titulos y sacasen mi R.ˡ confirm.ᵒⁿ cuya Regalia se confirmo por otra posterior de 7 de Diz.ʳᵉ de 1708—con la restriccion de que para haber de nombrarlos en las vacantes que ocurriesen precediese sacar ael Pregon por term.ᵒ de dos Meses y no haber Postor: Que en esta observancia había estado hasta haora: y en su conformidad nombro la Ciu.ᵈ en Octu.ᵉ del Año de 1749. Seis sugetos que los exerciesen y por haber renunciado estos se sacaron del Pregon por el termino referido y no habiendo havido postor y atendiendo la Ciud.ᵈ a las facultades q.ᵉ la estaban concedidas, le nombro entre otros por Acuerdo de 23 de Febro. del año de 1750—para que sirviese uno de dhos. oficios y presidir la satisfacion de la Media-annata, le despachasteis el Titulo voz el expresado Gov.ᵒʳ en 9 de Mayo del mismo año con la calidad de llevar mi confirmacion en el term.ᵒ dispuesto por dro. y juro personalmente en 16 de Junio inmediato: como todo constaba de los Testimonios que excivía suplicando le mandase despachar la enunciada confirmacion. Y visto en mi Consejo de las Indias con lo expuesto por mi Fiscal he resuelto negarla y ordenaros y mandamos como lo hago dispongais se buelvan a dar los Pregones por el termino que esta mandado y que no habiendo Postor se nombre por el mencionado Cavildo annualmente en los Regim.ᵗᵒˢ que estubieren vacantes hasta el num.ᵒ de seis que estan concedidos: Que todos los años se repitan los pregones admitiendo las Posturas; y en qualquier caso preceda la confirmacion de voz el mencionado Gov.ᵒʳ para el uso y exercicio de los referidos oficios—Y a el recivo deste Despacho me dareis aviso en las primeras ocaciones que se ofrescan. De Buen Retiro a Veinte de Febro. de Mil setecientos cinquenta y dos—Yo el Rey—Por mandato del Rey Nro. Señor—D.ⁿ Joaquin Joseph Basquez y Morales.
“al margen: Quantos Reg.ᵉˢ había el año de 1766 a su fin y porque”.
En 1766 se componia este Cav.ᵈᵒ de los dos Alcaldes Ordina.ᵒˢ el Alferez R.ˡ Alcalde Provincial, Alg.ˡ mayor y dos Regidores propietarios y los seis electos y habiendo hecho renuncia en mi el Reg.ᵒʳ D.ⁿ Miguel Geronimo de Esparza con Titulo del Exmo. Señor D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Bucareli y Urzua Gov.ᵒʳ de estas Provincias fue recivido en Nov.ʳᵉ de dho. año (de cuyo empleo se sirvio S. Mag.ᵈ hacerme las gracias de dispensarme el Titulo de confirmacion su Data en Madrid a 9 de Julio de 1772 que presente en este ayuntam.ᵗᵒ en 14 de Nov.ʳᵉ de dho. año y se le dio el debido obedecim.ᵗᵒ) asimismo en dho. Mes y año se recivieron de Reg.ᵉˢ por compra que hicieron en publico remate. D.ⁿ Manuel Joaquin de Tocornal y d.ⁿ Juan de Ossorio; de modo que a el fin del año ya había diez Reg.ᵉˢ quatro Propietarios y seis annuales sin el Alferez Real.
En 1767 Habiendo rematado en los primeros dias del año otro empleo de Reg.ᵒʳ d.ⁿ Fernando Caviedes, se componía este Cav.ᵈᵒ de dos Alcaldes ordinarios Alférez Real, Alcalde Provincial, Alg.ˡ mayor, cinco Regidores propietarios y seis annuales o electos que entre todos componían diez y seis vocales.
Nota: Que habiendo hecho renuncia a favor de S. M. el Alferez Real y el dho. Fernando Caviedes y repitiendose todos los años los Pregones p.ᵃ estos oficios, no a habido quien los compre hasta el presente año.