FIEL EXECUTOR
El Empleo de Fiel Executor como privilegio del Señor Emperador D.ⁿ Carlos Nro. Rey 1.ᵒ d este nombre concedido a favor de los Cav.ᵈᵒˢ de estas Provincias del Rio de la Plata, se halla q.ᵉ desde el año de 1605 que comienzan los Libros de Acuerdos hiba por turno de modo que gozacen cada año todos los Regidores de ella entrando el Depositario Gral y Receptor de Penas de Camara; esto siguio asi, hasta que habiendo comprado los seis primeros Regim.ᵗᵒˢ que el Cav.ᵈᵒ elegía annualmente y seso en 1619. En 2 de Enero del sig.ᵗᵉ año acordaron que respecto que cada quatro Meses se hacía una visita de Tiendas, Pulperías y oficios, corriese lo mismo para el Turno de la vara de Fiel Executor por todos los Reg.ᵉˢ. Lo qual por si y en nombre de los succesores hicieron juramento de que se guardarse perpetuam.ᵗᵉ lo que se observo hasta que habiendo quedado un solo Reg.ᵒʳ por enferm.ᵈ de Su Mag.ᵈ en estos Reynos y Reales resoluciones indicadas en el informe del Cav.ᵈᵒ referido podra V. Ex.ᵃ siendo servido mandar se pase el expediente al Señor Intendente Gral. de Hacienda para el remate de estos oficios precediendo la calificacion en las personas y qualidades requeridas por la ultima Provision de Gov.ⁿᵒ expedida en el asiento; o como sea mas de Justicia. Monte Video y Marzo 4 de 1783.
En esta forma fueron alternando los años ya mas ya menos uzando siempre este Cav.ᵈᵒ del citado privilegio hasta el año de 1750 que habiendo nombrado seis vecinos en 23 de Febrero de dho. año en virtud de auto que se paso a este Cav.ᵈᵒ por el Tribunal de R.ˡ Hacienda de que habiendose dado los Pregones dispuestos y no habiendo Postores a dhos. oficios se previene para que puedan nombrarse seis Regidores. En virtud se hizo la Eleccion y se le mando al Escribano de Cav.ᵈᵒ les hiciese saber el nombram.ᵗᵒ para que ocurriesen por sus Titulos; habiendoles notificado dho. Escribano tres o quatro de ellos fue necesario para que sacasen los Titulos del Gov.ⁿᵒ que se les apremiara con la Multa de Quinientos p.ˢ; como parece de los Acuerdos de 5 de Marzo 29 de Abril y 16 de Junio de dho. año en que fueron recividos quatro de los seis nominados en 23 de Febrero que fueron:—D.ⁿ Juan Miguel de Esparza, D.ⁿ Miguel de Subiría, Don Juan de Lecica, D.ⁿ Domingo Gonzales—Y en 3 de Agosto de dho. D.ⁿ Luis Giles: Y el ultimo que era d.ⁿ Miguel de Igarzabal, hizo manifestacion en 2 de Sep.ʳᵉ de una Escriptura con el Escribano de R.ˡ Hacienda de ser deudor a S. M. en Can.ᵈ de pesos. En 19 de Diez.ᵉ de 1753 se leyo y dio obedecimiento a una R.ˡ Cedula que en Testimonio hiso saber el Escribano R.ˡ de Hacienda su fecha en Buen Retiro a 20 de Febro. de 1752 por la que se ordena no use mal este Cav.ᵈᵒ del privilegio de la referida Cedula de 7 de Diz.ʳᵉ de 1708—para nombrar Regidores en propiedad; Y al mismo tiempo se previene se den todos los años los Pregones dispuestos en ella y que verificado no haber postores nombre el Cav.ᵈᵒ Seis Regidores, lo que se repita todos los años. Y en el auto que proveyo dho. Tribunal dan parte haberse dado los Pregones y no haber compradores. En consequencia del referido auto se hicieron las primeras Elecciones en el año de 1754 do los seis Regidores annuales que hasta el presente año se han celebrado sin ynterruccion, dandose los pregones todos los años como podran certificarlos de este se nombro uno o dos años un vecino particular y luego que se establecio la Aud.ᵃ y confirmo entraron los ocho Regidores como va referido en su lugar volvio a correr el dho. Turno de quatro Meses y en las ordenanzas que para este Cav.ᵈᵒ formo un Señor Oydor que aprovo dha. R.ˡ Aud.ᵃ y confirmo S. Mag.ᵈ en el año de 1695 y con las municipales de este Cav.ᵈᵒ en uno de sus Capitulos se manda se siga con dho. Turno. Y aunque hubo quien comprase este empleo no fue recivido en virtud del dho. privilegio del Señor Emperador d.ⁿ Carlos. Por lo que mira a los empleos de Alferez R.ˡ el tiempo de su eleccion. Los Propietarios que de este empleo a habido; Declatorias sobre su acierto de preferencias asi la vispera y dia de n.ʳᵒ Patron, como en las demas funciones y destinos de su primera creacion, como la Causa de hir hoi por Turno entre los Reg.ᵉˢ Como asimismo el empleo de Alcalde Provincial su creacion quien fue el primer en este Cav.ᵈᵒ, el tiempo que por esta creacion de Alcalde Provincial no se elegían Alcaldes de la Herm.ᵈ en cuya virtud volvio a la posesion este Cavildo de nombrarlos; causas que hubo p.ᵃ aumentar su num.ᵒ E Igualmente el del empleo de Depositario Gral. sus Facultades fianzas a satisfacion de este Cav.do y varias ordenes sobre el asunto y como hubo Receptor de Penas de Camara y gastos de Justicia; condiciones con que lo remato, quales se le concedieron y las que se le denegaron, diez por ciento que este llevava con facultad de lebantar vara. E sacado varios apuntes p.ᵃ dar a V. S. razon pero instando el tiempo para que se de por V. S. el Informe que S. Ex.ᵃ manda no he podido dar razon de dhos. empleos; aunq.ᵉ mis deseos y aplicacion ynsezante han sido y son dirijidas del mayor desempeño de esta Rep.ᶜᵃ e Ilt.ʳᵉ Cavildo, como de que se cumplan los Superiores Decretos del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey y por la parte que se intereza la R.ˡ Hazienda e puesto mi mayor atencion y trabajo para dar una entera noticia como me he supuesto pide el Abogado Fiscal y manda S. Ex.ᵃ no he podido cumplir como hubiera querido por el poco tiempo y difusos volumenes de donde ha sido preciso sacarlas; como expongo en los principios de este extracto.
La justificacion de V. S. Echo cargo de todo dispenzara los defectos que tubiere.
Buenos Ayres y Mayo 22 de 1782.
Gregorio Ramos Mexia.
Bue.ˢ Ay.ˢ Mayo 23 de 1782.