En Acuerdo q.ᵉ celebro el M. I. Cavildo Justicia y Regim.ᵗᵒ oy dia de la fha. se manifesto y Leyo este Quaderno y expediente a que se contrae y se trato igualmente del oficio que el Señor Teniente de Rey Gov.ᵒʳ Interino paso con fha. de trece del corriente a este I. C. enq.ᵉ S. S. dice que por Decreto de Veinte y seis de Abril proximo anterior le ordena el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey prevenga a este Ill.ᵉ Cuerpo q.ᵉ dentro de Veinte y quatro horas entregue á dho. S.ᵒʳ Teniente de Rey el Expediente sobre el nombramiento de los Jurados de Parroquia en el que S. Ex.ᵃ tenia mandado mas hace de un año se le informase por este Ayuntam.ᵗᵒ cuio Particular aunq.ᵉ conferido en el anterior Acuerdo de diez y siete del corr.ᵗᵉ que no pudo evaquarse ni cumplir como S. Ex.ᵃ mandava a causa de haber expuesto el S.ᵒʳ Reg.ᵒʳ d.ⁿ Gregorio Ramos Mexia, Comisionado para dar las noticias que en su virtud (digo) vista pide el Abogado Fiscal que aunq.ᵉ las tenía en mucha parte acopiadas y en borrador le restava ponerla en limpio lo q.ᵉ vereficaría para este Acuerdo como efectivamente lo ha practicado trayendo a este Ayuntam.ᵗᵒ un Quaderno completo en veinte y dos ojas en que dando principio por representacion a este Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ dice los motibos de su retardacion y continua con las noticias que ha considerado oportunas a cumplir con lo q.ᵉ S. Ex.ᵃ tiene mandado a este Cav.ᵈᵒ expresa igualm.ᵗᵉ omitir otras q.ᵉ tambien reputa conducentes a causa de obedecer con la puntualidad que exige el citado Sup.ʳ Decreto de S. Ex.ᵃ de Veinte y seis de Abril ultimo que el Señor Theniente de Rey Gov.ᵒʳ Interino intima a este Cav.ᵈᵒ por su referido oficio de trece del corriente. Y habiendosele y de dha. Representacion y noticias enterados todos los Señores. Acordaron que oreginalmente se pase dho. Quaderno que las incluye con testimonio de este Acuerdo y citado expediente al Señor Theniente de Rey para que S. S. pueda hacerlo al Exmo. Señor Virrey como S. Ex.ᵃ mandado; y para verificarlo diputaron a los Señores Diputados de Mes. Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.—Pedro Nuñez, Escrib.ᵒ pp.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ


Exmo. Señor.

El Abogado Fiscal de este Virreynato visto este exp.ᵗᵉ con el Informe que parece del Ill.ᵉ Cav.do de la Ciud.ᵈ de Buenos Aires y otro agregable del Teniente de Rey y Gov.ᵒʳ interino de ella sobre la serie de Alcaldes de Barrio dice: que respecto que estos an sufrido desde su creacion en las funciones mas precisas el defecto de los Jurados de Parroquia, o quasi Tribunos de los Pueblos o Pleve no parece tan urgente al menos por honra el cumplim.ᵗᵒ de la Ley 2.ᵃ Tit. 7 L.ᵒ 4 de las Recopiladas de Indias en quanto a ellos como en orden a los doce Regidores y Fieles que deben componerse los Cavildos de las Ciudades Metropolis: a cuyo fin y que se verifique conforme a la regalia Oficiales R.ˢ.

D.ᵒʳ Pacheco.

(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.—Cabildo 1778-1784).


NUMERO 17

Expediente formado á representación de algunos artesanos de zapatería sobre que se establezca gremio formal de este oficio, bajo las reglas y constituciones que se crean convenientes.

(Año de 1780)