Los Maestros maiores que son los Caudillos del Cuerpo tomaran en si todas estas incumbencias y obligando todos los fondos de el, los suios y los propios de los demas zelaran con prontitud el desempeño del encargo con la circunstancia de quedar bien servido el Rey en el vestuario de su tropa.
Finalmᵗᵉ. seran sin comparazᵒⁿ. mas soportables las cargas del estado si por algun acaso fuere preciso imponer otras maiores porqᵉ. entonces a mas de compensarse estas con los beneficios dimanados de la contituzᵒⁿ. del Gremio podra este con facilidad satisfacer las qᵉ. le correspondan sin ser necesario reconvenir los Individuos qᵉ. por lo regular son insolventes o quando menos les es insoportable qualqᵃ. carga. En cuia atenzᵒⁿ. ocurren los suplicantes rendidamente a la Superioridad de U. E. para qᵉ. usando de sus altas facultades les sirva de mandar elegir, criar y establecer el Gremio qᵉ. solicitan designandose ygualmᵗᵉ. de proveher (en caso de diferir a esta pretenzᵒⁿ.) las reglas y constitucionˢ. necesarˢ. a su buen govierno con privilegio exclusivo y los demˢ. qᵉ. conducen al adelantamᵗᵒ. de semejantes juntas, Sociedades ó cuerpos que es justᵃ. qᵉ. piden y merced qᵉ. esperan conseguir de la grandezas de V. E.
Reglamento económico del Gremio de Zapateros de la Capital de Buenos Ayres que comprehende las personas principales á cuio cuidado debe correr el Govierno y Policía del Gremio con las facultades respectivas á cada individuo empleado.
CAPITULO 1.ᵒ
MAESTROS MAYORES
Al M. Illᵉ. Cavildo Justᵃ. y Regimiento le corresponde nombrar dos Maestros Mayores que deberan ser las personas más decentes, más bien acomodadas de la mejor habilidad y reputacion del Gremio pasando despues su nombramiento con las reglas establecidas al Superior Govierno para su aprobacion.
CAPITULO 2.ᵒ
DE LA AUTORIDAD DE LOS MAESTROS MAYORES
Los Maestros maiores tendran facultad de examinar rigorosamente la conducta de los oficiales que pretendiesen pasar á la maestría de su Gremio y considerandolos por informes extrajudiciales de que son hombres de bien, les señalara día para que en su precencia en la del thesorero del Gremio (borrado) y de quatro maestros los mas principales sea examinado sobre la instruccion habilidad e industria de su oficio. Ia este efecto se pondran presentes todas las obras respectivas a la Zapatería que con anticipacion debera trabajar el Examinado y si fueren de buena calidad respondiendo oportunamente a las preguntas qᵉ. se le hicieren sobre el mechanismo del artte procederan a aprobarle los dos Maestros maiores con los quatro Maestros principales en inteligencia de qᵉ. este acto debera authorizarse con la intervencion de un Escrivano que eligiere el Illᵉ. Cavildo para todas las funciones de esta Clase. Este mismo pasara las diligencias y aprobacion al del Cavildo para que haciendolas presente al Ayuntamiento las apruebe y mande reconocer por tal Maestro al Examinado admitiendole al uso y egercicio de la Maestría de su oficio con lo qᵉ. podra poner tienda publica y tener oficiales quedando desde entonces matriculado y adscripto en la matricula de los Maestros q.ᵉ debera correr en el libro de examenes q.ᵉ ha de formar y authorisar el Escrivano del Gremio. Bien entendido qᵉ. antes de egercer la Maestria ha de hacer constar a los Maestros mayores qᵉ. tiene todos los Instrumentos necesarios para el trabajo de su oficio y prestar el Juramento de fidelidad ante el Escrivano del Gremio.